Redacción El País
El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS) realizó este lunes una charla informativa sobre el decreto n.º 145/2025, que reglamenta la ley n.º 20.396, aprobada en febrero de este año y relativa al trabajo en plataformas digitales. La presentación estuvo a cargo del subsecretario de Trabajo y Seguridad Social, Hugo Barreto, quien explicó los alcances de la normativa y planteó fuertes críticas a la ley.
Barreto recordó que la reglamentación se apoya en la Constitución, en convenios internacionales y en la legislación nacional, y que no desarrolla artículo por artículo la ley, sino que "selecciona aspectos esenciales para su aplicación". Sin embargo, calificó la norma votada en febrero como “defectuosa e insuficiente”, al considerar que en lugar de crear un marco especial, debió aplicarse la normativa laboral general con adaptaciones a la nueva realidad.
Uno de los principales nudos del debate es la calificación del vínculo laboral. En Uruguay, al igual que en otros países de tradición jurídica similar, la clasificación sigue siendo bipartita: trabajo dependiente o autónomo. Barreto descartó la creación de una “tercera categoría”, pero admitió que la ley no brinda herramientas claras para resolver este dilema, lo que en los hechos consolida situaciones de fraude laboral bajo apariencia de autonomía.
Criterios para definir la relación laboral
El decreto retoma lineamientos de la OIT para ayudar a jueces e inspectores a determinar si existe relación de dependencia. Entre los indicios figuran la prestación bajo instrucciones, la inserción en una organización empresarial, la remuneración periódica y el trabajo en beneficio de otra persona. Según Barreto, basta con que se cumplan algunos de estos criterios para establecer que hay subordinación.
El subsecretario subrayó la importancia de "la información y la negociación colectiva", recordando que "estos derechos también alcanzan a los trabajadores autónomos". A su vez, la reglamentación obliga a las plataformas de reparto a ofrecer espacios de resguardo, higiene y alimentación, en línea con un decreto departamental de Montevideo aprobado en 2022.
En cuanto a salud y seguridad laboral, se dispuso que en caso de accidente la empresa deberá informar al Banco de Seguros del Estado en un plazo de 72 horas.
Otro de los puntos polémicos es la definición de jornada laboral: la ley la vincula al “logueo” en la aplicación y la interrumpe con el “modo pausa”. Barreto criticó este concepto por ser “inexistente en el derecho laboral” y dejar la determinación del tiempo de trabajo en manos de las plataformas. El decreto matiza este criterio y reafirma el límite máximo de 48 horas semanales.
Respecto a la remuneración, se aclaró que puede ser por hora o por destajo, pero nunca por debajo del salario mínimo nacional, en cumplimiento con los convenios de la OIT.
Objeciones de los trabajadores
Durante la actividad, tres trabajadores de plataformas plantearon sus inquietudes.
Un inmigrante advirtió que gran parte de quienes trabajan en estas aplicaciones "desconocen la legislación uruguaya" y muchas veces sufren "intimidaciones por parte de las empresas". Reclamó mayor difusión de los convenios internacionales y cuestionó la manipulación de los algoritmos.
Daniel Martínez, representante de choferes de transporte por aplicaciones, denunció "la falta de cobertura ante accidentes" y "la escasa contribución de las multinacionales al sistema de seguridad social". Propuso una “tercera vía laboral” con aportes compartidos y recordó que ya se han registrado muertes en el sector.
Por su parte, un trabajador de una empresa de reparto, integrante de un sindicato incipiente, expresó preocupación por represalias a sindicalizados mediante el cierre de cuentas y pidió "claridad sobre las reglas de jornada y pausas". Señaló que la obligación de permanecer conectado sin generar ingresos provoca horas ociosas no reconocidas y anunció una próxima reunión en el PIT-CNT, con apoyo de la OIT, para avanzar en la organización sindical.