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Al filo del plazo de OIT, modifican ley de negociación colectiva

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Ernesto Murro. Foto: OIT

LEGISLACIÓN LABORAL

A mediados de este año la OIT había instado al gobierno a modificar la ley antes del 1° de noviembre y enviar un proyecto en “consulta plena” con el Pit-Cnt y las cámaras empresariales.

Al filo del plazo establecido por la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el Ministerio de Trabajo envió al Parlamento un proyecto de ley con modificaciones a la ley de Negociación Colectiva.

A mediados de este año la OIT había instado al gobierno a modificar la ley antes del 1° de noviembre y enviar un proyecto en “consulta plena” con el Pit-Cnt y las cámaras. Eso tras una histórica queja ante el organismo que presentaron los empresarios y que terminó con Uruguay en una suerte de “lista negra” de la OIT.

El gobierno uruguayo entró en esa lista por la violación del convenio 98 sobre negociación colectiva. La principal recomendación de la OIT era que se privilegiara la negociación entre empresa y empleados, por encima de la negociación tripartita con el gobierno en los consejos de salarios.

En la exposición de motivos, el gobierno dice que el proyecto de ley recoge algunas de las principales observaciones de la Comisión de Expertos en la Aplicación de Convenios y Recomendaciones de la OIT y que formaliza una propuesta legislativa en consulta con las cámaras empleadoras y el Pit-Cnt.

El primer artículo agrega un inciso final al artículo 4 de la ley, que habla de la negociación de buena fe y establece que las organizaciones sindicales deberán contar con personería jurídica reconocida por el organismo competente.

El segundo artículo deroga el literal D del artículo 10, que dice que será competencia del Consejo Superior Tripartito “estudiar y adoptar iniciativas en temas que considere pertinentes para el fomento de la consulta, la negociación y el desarrollo de las relaciones laborales”. En tercer lugar se modifica el artículo 14 sobre la negociación colectiva bipartita y elimina esta frase: “En la negociación colectiva de empresa, cuando no exista organización de los trabajadores, la legitimación para negociar recaerá en la organización más representativa de nivel superior”.

En cuarto lugar se deroga el segundo inciso del artículo 17, que establece que “el convenio colectivo cuyo término estuviese vencido, mantendrá la plena vigencia de todas sus cláusulas hasta que un nuevo acuerdo lo sustituya, salvo que las partes hubiesen acordado lo contrario”.

El quinto artículo dice que el registro y la publicación de las resoluciones de los consejos de salarios y de los convenios colectivos, dispuestos por los artículos 12 y 16 de la ley (sobre la negociación por sector), “no constituirán requisito de homologación, autorización o aprobación por el Poder Ejecutivo”.

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