El juez Walter Hugo Burella, a cargo del Juzgado Letrado de Trabajo de 15° Turno, rechazó una demanda laboral iniciada por un repartidor que reclamó a Pedidos Ya el pago de licencia, salario vacacional, aguinaldo, horas extras, más multas, daños y perjuicios, por mantener una relación de dependencia laboral con la empresa (actualmente grupo empresarial) nacida en Uruguay en 2007.
El trabajador esgrimió que trabaja como repartidor para la plataforma desde 2019 y que la relación con la firma continúa vigente. En total el reclamo del delivery fue por $ 3.282.996 (US$ 80.000).
Más allá de los argumentos esgrimidos entre ambas partes, los representantes legales del demandante y los abogados de la empresa, el magistrado resolvió desestimar la acción legal interpuesta “al no haberse demostrado la existencia de la relación laboral alegada”.
Para el juez, el conflicto central radicó en establecer si el vínculo entre empresa-repartidor encubría o no una relación de dependencia. Es decir, si los servicios prestados debían calificarse como “laborales o autónomos”.
Para dictar sentencia, Burella citó la reciente ley 20.396 (sobre las personas que desarrollan tareas mediante plataformas digitales), de 2025, que en su artículo tercero establece que la norma es “aplicable a todo trabajador que desarrolle tareas mediante plataformas digitales que facilitan servicios de entrega de bienes o transporte urbano y oneroso de pasajeros, independientemente de la calificación jurídica de la relación que entablen con las empresas titulares de tales plataformas (relación de trabajo dependiente o autónoma)”.
“Parece claro que para nuestro derecho las personas que prestan servicios mediante plataformas tienen la posibilidad de vincularse tanto como trabajadores dependientes o autónomos”, diferenció el juez.
En esta línea, el magistrado actuante consideró que para que haya una relación laboral deben cumplirse tres elementos: la prestación de servicios, la subordinación y la remuneración. “Ninguno de ellos puede faltar”, agregó.
“Es necesario considerar que el actor prestó servicios a través de la aplicación Pedidos Ya desde 2019 en adelante. Durante este período, suscribió un contrato de arrendamiento de servicios, emitió facturas por sus servicios, utilizó un vehículo propio y asumió costos. Cabe destacar también que, durante más de cinco años, no se le abonó licencia, salario vacacional ni aguinaldo, sin que en ningún momento reclamara a la empresa propietaria de la plataforma el pago de estos conceptos (siendo uno de los indicios de inexistencia de relación laboral el hecho de que no se reconozca a la persona el derecho a la vacación anual). El actor asumía íntegramente el riesgo económico de la actividad (vehículo, seguro, combustible), lo que resulta incompatible con la ajenidad propia de la relación laboral”, dice la sentencia a la que accedió El País.
Y añade: “No se ha demostrado que estuviera sujeto a órdenes e instrucciones específicas. No tenía la obligación de cumplir un horario de trabajo determinado. Pedidos Ya no le indicaba la forma en que debía realizar su trabajo, ni el recorrido o la ruta que debía seguir para recoger y entregar los pedidos. No se le pagaba por hora trabajada, sino que recibía diferentes sumas por retirar los pedidos y entregarlos. Además, se le remuneraba por hacer publicidad a la empresa, utilizando ropa y una mochila con el logotipo de Pedidos Ya. No se le aplicaban sanciones. No estaba obligado a conectarse a la plataforma, podía pasar largo tiempo sin conectarse —sin ninguna consecuencia desfavorable—, podía no aceptar un pedido que aparecía en la aplicación, no tenía la obligación de tomar todos los pedidos que aparecían en la aplicación, si no le convenía alguno —por la razón que fuese— podía rechazarlo, no se le exigía exclusividad, ya que incluso podía prestar el servicio de reparto para otras empresas titulares de plataformas (competencia)”.
En otro pasaje, Burella —que en 2024 había fallado a favor de Uber en una demanda de un socio conductor— recordó que Pedidos Ya tuvo en su momento “trabajadores dependientes que prestaban el servicio de entrega de bienes, y los desvinculó a todos, cambiando el modelo de negocios: esos trabajadores sí tenían horario fijo, se le pagaba determinado salario, si estaban sujetos a órdenes y sí debían seguir las instrucciones que se le daban con respecto a la forma de hacer el reparto”.
“La empresa tuvo trabajadores dependientes, que se desempeñaban como repartidores, pero cambió la forma de operación, decidiendo recurrir a trabajadores autónomos, prestadores de servicio a flexibilidad del trabajo de los repartidores, la manera que en que se les paga y como se les permite operar (no exigiéndose exclusividad, porque perfectamente pueden prestar servicios para otras plataformas como Rappi), sumado al hecho de que asumen costos que no tendrían por qué asumir (si fuesen trabajadores dependientes), que no se les da capacitación (más allá de la capacitación en seguridad vial), y que no se controla ni dirige el reparto que hacen, dándole órdenes o instrucciones acerca de la forma de desarrollar la tarea, todo esto, sumado, conduce a pensar que no son empleados, sino trabajadores independientes, por lo que se rechazara el reclamo de pago de los rubros salariales que se indican”, argumentó el juez en su fallo a favor de la empresa.
Según supo El País, aunque ya existen reclamos de este tipo contra la empresa de parte de repartidores, hasta ahora se había acordado extrajudicialmente o siguen en curso, sin un fallo de un juez o una sentencia.
De momento, los casos de reclamo judicial sobre dependencia o no laboral en el país vinculados a plataformas o aplicaciones —con sentencia— habían sido asociados a Uber.
-
El caos de los delivery: más de 15.000 en la calle, jornadas doble turno y un ranking para "superhéroes"
dLocal y PedidosYa, el galope de los "unicornios" uruguayos que cruzaron la meta de los US$ 1.000 millones
Repartidores de PedidosYa demandarán a la empresa por $ 30 millones; firma sostiene que su obrar es "correcto"