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Empresas que contraten desempleados de entre 30 y 44 años recibirán aporte de $5.000 mensuales

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El Ministerio de Trabajo y Seguridad Social fiscaliza. Foto: Gerardo Pérez

DECRETO

La medida contempla a quienes contraten a un nuevo trabajador entre el 1 de julio y el 1 de octubre del 2022, y se hará efectiva través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes ante BPS.

El presidente de la República, Luis Lacalle Pou, firmó un decreto que establece un "aporte no reembolsable de $ 5.000 mensuales, por los meses que correspondan desde julio a noviembre de 2022", a las empresas que contraten a personas de entre 30 y 44 años que estén en “situación de desempleo forzoso” durante al menos seis meses en el período inmediato anterior a la contratación.

Esta medida contempla a las empresas que contraten a un nuevo trabajador entre el 1 de julio y el 1 de octubre del 2022, y los $5.000 de aportes se harán “efectivos a través de un crédito para cancelar obligaciones corrientes de la empresa ante el Banco de Previsión Social (BPS), no pudiendo superar el 100% de las mismas”.

“Solo serán objeto del aporte las contrataciones para jornada completa de 48 o 44 horas, según el sector de actividad en el que se desempeña el trabajador. En caso de que la contratación correspondiera a períodos menores, el aporte se prorrateará por las horas efectivamente realizadas, con un mínimo de 20 horas semanales”, sostiene el documento.

El beneficio "no será acumulable con cualquier prestación, subsidio o exoneración tributaria vinculada al fomento del empleo y relacionada con el trabajador incorporado por este régimen", añade.

El ministro de Trabajo, Pablo Mieres, dijo a El País que este aporte fue “parte del acuerdo alcanzado entre el Ministerio de Trabajo, de Economía y Finanzas y Presidencia cuando se anunciaron las medidas para enfrentar la situación de aumento de la inflación”.

El jerarca puntualizó que la tasa de desempleo de las personas entre 30 y 44 años es la más baja del país, y “por eso (el rango etario) no está incluido en la ley que promueveel empleo.

“Esto es un apoyo específico, adicional y puntual con un monto más bajo, en general (otros) apoyos por la Ley de Promoción son por encima de $7.000 mensuales y pueden alcanzar hasta un año de duración”, añadió.

Como sostiene el decreto, la Ley N° 19.973 “tiene por finalidad el desarrollo de políticas activas de empleo dirigidas a favorecer el acceso a una actividad laboral remunerada, ya sea por cuenta propia o ajena, de los jóvenes entre 15 y 29 años, de los trabajadores mayores de 45 años y de personas con discapacidad, poniendo especial énfasis en facilitar su ingreso o reinserción en el mercado de trabajo y promover su capacitación y formación profesional”.

Hasta la aprobación de este decreto, la franja etaria comprendida entre los 30 y los 44 años no contaba con “medidas de fomento específicas que faciliten la generación de nuevas posibilidades de trabajo”.

DECRETO

Requisitos que deberán cumplir las empresas beneficiarias del aporte:

1. Acreditar que se encuentran en situación regular de pagos ante el Banco de
Previsión Social y la Dirección General Impositiva.

2. No haber rescindido unilateralmente ningún contrato laboral, ni haber
realizados envíos al seguro por desempleo durante los noventa días anteriores
a la contratación ni durante el plazo que durare la misma, respecto de
trabajadores con la misma categoría laboral en la que el trabajador contratado
vaya a desempeñarse en el establecimiento. No se aplicará este requisito a las
rescisiones fundadas en notoria mala conducta, ni a las desvinculaciones en
actividades zafrales o a término.

3. No podrán participar las empresas registradas ante el Banco de Previsión
Social en calidad de "Usuario de Servicios", ni las empresas suministradoras de
personal, salvo respecto de sus trabajadores no afectados a la prestación
temporaria de servicios para terceros. Por razones fundadas o a petición de
parte interesada, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social podrá autorizar
excepciones.

Lea el decreto completo:

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