Diputado del FA presentó proyecto que regula bronceados artificiales y educación sobre exposición al sol

En Francia buscan prohibir las camas solares. Foto: AFP

PARLAMENTO

La iniciativa busca "establecer medidas de prevención, protección y control para reducir los efectos nocivos de la exposición solar" y regular el uso de equipos para el bronceado.

El diputado frenteamplista Enzo Malán presentó un proyecto de ley para "establecer medidas de prevención, protección y control para reducir los efectos nocivos de la exposición solar en forma prolongada en la salud de la población, así como regular la utilización de equipos con emisión de rayos ultravioletas con destino de bronceado", como indica en su primer artículo.

El segundo artículo del proyecto establece que "el Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud Pública (MSP) deberá elaborar un Plan Nacional Integral, tendiente a abordar la problemática asociada a las conductas o prácticas individualizadas en el artículo anterior".

También establece la creación de una Comisión Honoraria Asesora, que tenga el cometido de "brindar asesoramiento" al MSP para la elaboración de las políticas públicas que señala la ley.

A su vez, el proyecto determina obligaciones para las instituciones educativas. En su artículo 4, señala que "la autoridad de aplicación coordinará con el Ministerio de Educación y Cultura (MEC) y la Administración Nacional de Educación Pública (ANEP) las medidas necesarias para que en los centros educativos de todo el país se impartan contenidos relacionados con la prevención en la exposición solar u otras formas de radiación ultravioleta prolongada y los beneficios del uso de protectores o bloqueadores solares idóneos y la aplicación de manera adecuada".

"Los centros educativos deberán contar con zonas protegidas de radiación solar en los espacios donde se lleven a cabo actividades al aire libre, supervisadas por la ANEP", añade.

Sol. Foto: Pixabay
Sol. Foto: Pixabay

Además, hay obligaciones para los empleadores públicos y privados, en el artículo 5. Estos "deben adoptar medidas de protección necesarias cuando, debido a la naturaleza del trabajo que realizan sus dependientes, estén expuestos de manera prolongada a la radiación solar".

En este sentido, plantea que los empleadores deberán proporcionar desde el inicio de la relación laboral, y con uso obligatorio, un protector solar factor 30 como mínimo, anteojos de seguridad con filtro foto-protector, sombrero de visera ancha tipo legionario y ropa adecuada. Esta determinación tiene algunas excepciones, dependiendo de la clase de equipo de seguridad que se use en cada caso. 

En su artículo 7, el documento establece que "todos los envases de protectores o bloqueadores solares, sean de producción nacional o aportada, deberán llevar impresos en su etiqueta principal la constancia de la naturaleza o tipo de producto, su factor de protección, impermeabilidad al agua, la identificación del fabricante o importador, y un mensaje preventivo de advertencia fácilmente legible, sobre los riesgos y efectos nocivos de la exposición prolongada a la radiación solar para la salud".

El octavo artículo define la prohibición de la "utilización de equipos de emisión de rayos ultravioletas destinados para bronceado, ya sea camas solares, duchas solares y/o similares para menores de 18 años, salvo indicación terapéutica justificada por profesional médico".

El proyecto establece otras obligaciones a la hora de brindar servicios de bronceado, como inscribirse en un registro, cumplir un protocolo y proporcionar información sobre los aparatos utilizados.

También determina que "cualquier publicidad o promoción relativa a los efectos de los aparatos de bronceado deberá ir acompañada del mensaje 'los rayos de los aparatos de bronceado UV pueden producir cáncer de piel y otros daños en la misma. También pueden dañar gravemente los ojos. Estos efectos dependen de la naturaleza y de la intensidad de los rayos, así como de la sensibilidad de la piel de las personas'". En esta línea, prohíbe hacer referencia al bronceado como algo "con efectos curativos, preventivos o beneficiosos para la salud", así como asociarlo al "éxito social, profesional o sexual, o que las situaciones de poder son generadas o potenciadas por esas circunstancias".

Las infracciones a la ley pueden provocar una observación, el apercibimiento, una multa de 1.000 a 100.000 unidades indexadas (entre $ 5.600 y $ 560.300), así como la suspensión de los permisos, la clausura del establecimiento, la contra publicidad y el cese de la publicidad. El dinero que se recaude de las multas iría destinado a las políticas de prevención fijadas por el proyecto.

A su vez, el documento propone la exoneración del IVA "a las enajenaciones de protectores solares con filtro con factor mínimo de por lo menos 30".

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