Correa Freitas cuestiona interpretación de la Constitución que hizo la Jutep en caso Danza: "Debe ser literal"

Tras una consulta realizada por el Partido Colorado, el constitucionalista opinó que el artículo 200 es “claro, no admite dudas ni dos opiniones”.

El presidente de ASSE, Álvaro Danza, en conferencia de prensa.
El presidente de ASSE, Álvaro Danza, en conferencia de prensa.
Foto: Darwin Borrelli

Redacción El País
El Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido Colorado analizó en su sesión de este lunes un informe elaborado por el constitucionalista Ruben Correa Freitas, quien discrepó con el fallo emitido por la Junta de Transparencia y Ética Pública (Jutep) con respecto al presidente de ASSE, Álvaro Danza.

Frente a lo votado por mayoría de dos votos contra uno, el especialista perteneciente al Partido Colorado expresó en un documento dirigido al secretario general, Andrés Ojeda, que a su entender la interpretación que debe hacerse del artículo 200 de la Constitución de la República debe ser “literal”.

“El texto es claro, no admite dudas, tanto cuando establece una incompatibilidad en el inciso primero, como cuando dispone una prohibición en el inciso tercero. Por lo tanto, no es necesario recurrir a otros métodos de interpretación, debiendo ser rigurosos y estrictos porque se trata nada menos que de normas de ética en la función pública. No comporta la interpretación realizada por la mayoría del directorio de la Jutep. Estimo no se ajusta al texto claro y preciso de la disposición citada”, concluyó Correa Freitas en referencia al artículo 200 de la Constitución.

En tanto, la Jutep dispuso en la resolución que tomó el pasado jueves que no existía “incompatibildad” y que realizar una “interpretación exclusivamente piedeletrista puede ser excesiva”.

En esta línea, en el documento elaborado por la Jutep se señala que a los fines de interpretar la Constitución debe primar o regir el principio pro homine o como lo denomina Karlos Castilla, “pro persona”, que tiene por finalidad acudir a la norma más protectora y/o preferir la interpretación de mayor alcance al reconocer un derecho, o bien, en sentido complementario, aplicar la norma más restringida al establecer limitaciones”.

Para Correa Freitas, en cambio, el artículo 200 de la Constitución es “una disposición clara”, que a su juicio “no admite dos opiniones”.

El inciso primero del artículo citado establece: “Los miembros de los directorios o directores Generales de los entes autónomos o de los servicios descentralizado no podrán ser nombrados para cargos ni aún honorarios, que directa o indirectamente dependan del Instituto de que forman parte. Esta disposición no comprende a los consejeros o directores de los servicios de enseñanza, los que podrán ser reelectos como catedráticos o profesores y designados para desempeñar el cargo de decano o funciones docentes honorarias”.

El constitucionalista también hace referencia al inciso tercero que marca una “prohibición” para los directores de ejercer simultáneamente profesiones o actividades, que directa o indirectamente, se relacionen con la institución en la que ocupan el cargo.

"No tengo el honor de compartir con el razonamieto realizado por la mayoría del directorio de la Jutep, por cuanto en materia de interpretación de la Constitución uruguaya, primero hay que recurrir al texto; en segundo lugar al contexto y en tercero a la finalidad. El artículo 200 es una norma de ética en la función pública", señaló Correa Fleitas en el documento de cinco páginas que presentó.

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