Condenaron a anestesista que causó la muerte de una mujer en operación de rutina; estará en libertad a prueba

En un proceso abreviado acordado con la Fiscalía, la profesional fue penada con dos años de prisión que cumplirá en su casa, y durante ocho meses deberá atenerse a un "arresto domiciliario parcial"; fue imputada de un delito de homicidio culpable.

Médicos realizando una operación en hospital de Montevideo. Foto: Archivo El País

Tras casi dos años de investigación, la Justicia finalmente condenó a la anestesista que intervino en un procedimiento quirúrgico que, el 26 de octubre de 2023, culminó con la muerte de la paciente Soledad Barrera, una pediatra de 41 años que se había sometido a una rutinaria operación para que le fuera extraída la vesícula. Sin embargo, y como consecuencia de un proceso abreviado al que llegó la Fiscalía en acuerdo con su defensa, la profesional no irá a la cárcel y estará sujeta, en cambio, a un régimen de libertad a prueba durante dos años.

El caso implicó una larga y compleja indagatoria por parte del fiscal de Flagrancia Fernando Romano, además de una investigación por parte del Ministerio de Salud Pública, que definió el año pasado que la profesional fuera inhabilitada durante cinco años, luego de constatar una serie de irregularidades y acciones, durante la operación, que se apartaron "de la buena praxis" y de las que ella —que también fue desvinculada del SMI, en cuyo sanatorio ocurrió el suceso— fue directa responsable (ver recuadro).

El fiscal debió interrogar a varios testigos de lo sucedido en el block quirúrgico —como médicos y enfermeros que estuvieron presentes ese día— para desentrañar los detalles que ocasionaron que Barrera sufriera un paro cardíaco —de duración indeterminada— al inicio del procedimiento, que propició en la paciente un profundo agravio encefálico, irreversible a la postre, y causa de su muerte, acaecida 10 meses después.

Que el fallecimiento se haya producido —como desenlace inevitable de lo sucedido ese 26 de octubre— luego de un largo período fue parte de lo que el fiscal Romano tuvo en cuenta a la hora de acordar con la defensa de la anestesista, comandada por el abogado Gonzalo Fernández, la formulación del proceso abreviado —que es una figura por la cual los imputados de las causas reconocen su culpabilidad en los hechos que se les imputan a cambio de una reducción de la pena— que evitó la realización de un juicio oral.

También estuvo arriba de la mesa en el análisis del fiscal, según señalaron a El País fuentes judiciales, que la pena a lograr en un juicio difícilmente hubiera sido muy distinta a la que se obtuvo en este acuerdo, además que durante ese proceso la defensa de la anestesista iba a tener la oportunidad de oponerse incluso a la figura delictiva que fue finalmente acordada.

Pero, sobre todo, el propio fiscal destaca que esta decisión suele tomarse en conjunto con los familiares de las víctimas. Y así ocurrió: en una reunión previa que convocó Romano —y en la que participaron la madre de Soledad, Rosario Barrera y su abogado Diego Bais, entre otros— el tema se abordó directamente, y la determinación fue compartida.

"Más allá de que tengo la facultad de resolver, esto es algo a coordinar siempre con la víctima —dijo Romano a El País—. Me interesa que acompañe el camino que nosotros pensamos que es el mejor, y que esto surja de un diálogo entre todos, que a su vez lleve a encontrar la mejor solución".

Lo que el fiscal de la causa buscó con esto, agregó, es que la madre de la fallecida evitara someterse al desgaste de un proceso que, en total y tomando en cuenta todas las etapas previas de la investigación, la posterior acusación y el juicio mismo, podía haberse extendido por dos años. "Hubiera permanecido en el sufrimiento y tendría que haber declarado en el juicio. Y además —dijo el fiscal— eso era algo que ella no quería".

Bais, el abogado que acompañó a Rosario desde inicios del año pasado, declaró en tanto que aunque "no existe condena capaz de reparar la pérdida de un ser querido, y más cuando se trata de un hijo", sí se obtuvo "una respuesta sobre lo ocurrido, lo que ha permitido brindar un mínimo de paz a la madre, en medio de un dolor tan profundo e inmenso".

Condiciones que deberá cumplir la condenada

El delito por el que la profesional fue condenada —con su expresa aceptación— fue el de homicidio culpable, lo que el Código Penal, en su artículo 314, castiga con seis meses de prisión a ocho años de penitenciaría —máximo que solo se aplica cuando "de la culpa resulte la muerte de varias personas o la muerte de una y la lesión de varias".

Lo que acordaron Romano y la defensa de la anestesista fue que se aplique una pena de 24 meses de prisión, más el "pago de los gastos del procesos, sustituyéndose por libertad a prueba durante el plazo de la condena".

Esa libertad a prueba, asimismo, deberá cumplirse junto con otras varias condiciones, tal como consta en el fallo al que accedió El País.

La primera es técnica: residir en un domicilio fijo para que sea posible la supervisión que deberán hacer los funcionarios de la Dirección Nacional de Medidas Alternativas, un organismo al que la anestesista deberá estar sujeta, ya que recibirá de allí "orientación y vigilancia permanentes".

Deberá también presentarse una vez por semana en la seccional policial más próxima al domicilio que haya fijado la condenada, y cumplir con "arresto domiciliario parcial de 22:00 hs a 06:00 hs de lunes a domingo por el periodo de 8 meses".

Y, sin perjuicio de la sanción emitida por el Ministerio de Salud Pública que ya recayó sobre ella el año pasado, la sentencia también establece la "prohibición e inhabilitación para ocupar cargos en el ejercicio de la profesión médica, así como cualquier otro cargo que implique asistencia en el área de la salud por el plazo de la pena".

Como contrapartida social al daño ocasionado, la profesional tendrá que, en paralelo al resto de las anteriores condiciones, "prestar servicios comunitarios durante dos (2) horas semanales, por el término de diez (10) meses".

Esto fue resuelto este 18 de diciembre, en una audiencia que Fernández —abogado defensor— solicitó que fuera reservada, petición que la jueza María Noel Odriozola rechazó: argumentó que las audiencias tiene "por principio la publicidad" y que en este caso no había "una razón muy fundada" para establecer una excepcionalidad.

Los fallos en el block

Las irregularidades que constató el MSP y que llevaron a inhabilitar a la anestesista

La resolución del Ministerio de Salud Pública que determinó la inhabilitación a la anestesista concluye, como consignó El País en febrero pasado, que el procedimiento antestésico-quirúrgico en cuestión era “de mínimo riesgo” y que por lo tanto la muerte era “evitable”.

La investigación que llevó adelante la cartera refiere a que se constataron “pruebas objetivas de varios apartamientos” al buen proceder médico. Entre tantas, se encontró que la profesional “omitió la valoración de la existencia y severidad del eventual agravio encefálico consecutivo al paro o lo hizo incorrectamente", para luego tratar a la paciente como "si se hubiera tratado de una anestesia sin complicaciones".

La anestesista tampoco siguió el protocolo en los minutos claves que siguieron a la operación, pues, en lugar de enviar a Barrera inmediatamente a la sala de cuidados intensivos, la mantuvo “durante un tiempo inexplicablemente prolongado” en el área de recuperación postanestésica.

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