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Allanamientos nocturnos: qué dice el proyecto de Zubía y Lust y cómo lo defienden tras el plebiscito frustrado

Lo que plantean ambos diputados no es ir a una reforma constitucional, sino a una ley interpretativa que permita los allanamientos nocturnos a una larga lista de inmuebles que no se consideren hogar.

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Allanamiento nocturno. Foto: archivo El País.
Allanamiento nocturno.
Foto: archivo El País / Fernando Ponzetto

Redacción El País
Los diputados Gustavo Zubía y Eduardo Lust, el primero del Partido Colorado y el segundo independiente luego de salir de Cabildo Abierto, presentaron en las últimas horas un proyecto de ley interpretativo del artículo de la Constitución que prohíbe los allanamientos nocturnos.

“El hogar es un sagrado inviolable. De noche nadie podrá entrar en él sin consentimiento de su jefe, y de día, sólo de orden expresa de juez competente, por escrito y en los casos determinados por la ley”, indica el artículo 11 de la Constitución.

Entonces, según explicó Lust en conferencia de prensa, lo importante del proyecto de ley es definir qué se considera hogar. “Lo que el constituyente no quería era que se entrara de noche en el hogar. Esta discusión es del 1830. Se justificaba porque no había energía eléctrica, entonces cuando uno abría la puerta no sabía quién estaba frente a la puerta. Y la palabra hogar viene de hoguera, que es el sitio donde la familia se reunía a hacer los alimentos y a calefaccionarse en invierno. Ese es el origen de la disposición”, explicó.

Pero hoy “en toda América del Sur el único país que mantiene la prohibición del allanamiento nocturno es Uruguay”, y “con la tecnología que tenemos hoy la diferencia entre el día y la noche terminó, es decir, lo que motivó a los constituyentes del 30 hoy no tiene justificación”.

Y con respecto al proyecto, señaló que “todo lo que quede fuera de la definición de hogar se puede allanar”, lo que “es una solución acorde con la doctrina más moderna”.

Zubía, en tanto, indicó que los proyectos de reforma constitucional que están pensando en el Partido Nacional requieren un plebiscito que podría llevarse a cabo en 2024, y “esos proyectos, de prosperar, serían operativos en 2025”. “Estamos en 2023 en situación asfixiante respecto del narcotráfico”, añadió.

Y consultado acerca de por qué se insiste con un tema que fue incluido en un plebiscito en 2019 y que no prosperó por falta de votos, Lust indicó que aquella iniciativa no hablaba “puntualmente de este tema” sino que el proyecto de reforma constitucional impulsado por el fallecido Jorge Larrañaga “era muchísimo más ambicioso” y abarcaba más cambios.

“Sobre este tema, que es un único tema, nunca se planteó la reforma constitucional”, sentenció.

El proyecto, entonces, indica que “durante la noche se podrá ingresar por parte de las fuerzas de seguridad pública encargadas del orden y seguridad interna de la República” incluso “sin el consentimiento” del denominado jefe del hogar, “siempre con orden judicial escrita”, si se dan algunas condiciones.

Es que no serán considerados hogar los “establecimientos comerciales en general; inmuebles casa habitación o apartamentos en situación de abandono o similares, en situación ruinosa o análogas, deshabitadas; galpones; locales industriales, comerciales o deportivos; inmuebles en zonas rurales excepto la casa habitación o vivienda en los mismos; terrenos baldíos, y en general inmuebles de cualquier naturaleza edilicia no construidos con destino a vivienda familiar o personal apto para constituir un hogar”.

Y “también se podrá ingresar durante la noche pero siempre con orden judicial escrita” si en el bien “se realizan actividades de depósito, almacenamiento, compraventa, venta, tráfico, narcotráfico, suministro, comercio ilícito de drogas, sustancias estupefacientes, sicotrópicos, y delictivas vinculadas o conexas con lo expresado, prohibidas por la ley y que constituyen ‘delitos’ en la legislación penal uruguaya, pues con su realización, el bien pierde la naturaleza de ‘hogar’”.

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