El Tribunal de Apelaciones Penal de Primer Turno redujo la pena a un hombre que violó a una menor de 14 años con discapacidad intelectual. Los ministros consideraron que la condena inicial resultaba “excesiva”, por lo que resolvieron disminuirla desde siete años a cuatro años y cuatro meses de penitenciaría.
El fallo, redactado por la ministra Dolores Sánchez y votado por unanimidad, recuerda que en el momento del hecho la ley imponía una pena mínima de dos años y una máxima de 12 para el delito que se imputó al hombre, que fue el de abuso sexual especialmente agravado. Dada la jurisprudencia existente y el hecho de que el hombre era primario, “se coincide con el apelante en que la pena impuesta” en la resolución impugnada “resulta excesiva”, se añadió.
La defensa del hombre entendía que la evidencia presentada se limitaba a la declaración de la joven y a lo dicho por testigos indirectos, por lo que pidió la absolución o, en su defecto, una reducción de la pena.
La Fiscalía entendió, por su parte, que la culpabilidad del imputado quedó plenamente acreditada y que en delitos sexuales es habitual que no haya testigos presenciales. También subrayó que el hecho, aunque único, revistió extrema gravedad por sus consecuencias en la integridad física y psicológica de la joven.
Cómo sucedió
El abusador era sobrino del marido de la abuela de la joven. El hombre la atrajo a su casa ofreciéndole un cargador para su teléfono y allí la violó.
La joven demoró un tiempo en contar lo ocurrido y, durante el proceso judicial, declaró: “Me echo la culpa porque no tendría que haber ido a la casa. Después se lo conté a mis amigas. Después me mandaron al psicólogo, yo soñaba que él me volvía a violar, salía a la calle y tenía miedo porque siempre lo veo por la calle, me sentía perseguida, me empecé a cortar los brazos para olvidar pero no podía olvidar”.
La perita psiquiatra Fabiana Asambuya detectó en la joven síntomas depresivos, aislamiento, autoagresión, estrés postraumático y trastornos del sueño. “La sintomatología que presentaba: inquietud, enojos, angustia frente a la pérdida de virginidad, auto y hetero agresiones, pesadillas, son elementos indirectos que corroboran un hecho traumático. Su retardo la lleva a una situación de gran vulnerabilidad en situaciones de riesgo, tiene pocos elementos para evaluarlas y poder prevenirlas”.
Y añadió: “Existía un funcionamiento familiar con dificultades que hacían que hubiera dificultades en su cuidado y la puesta de límites. No estaba incluida en ningún sistema educativo, estando al momento de la entrevista sin estar incluida en un sistema educativo”.
La joven desconfiaba del hombre que la violó
“Mi abuelo es el único padre que tengo porque mi padre se desentendió desde que yo era chica”, indicó la joven, y continuó en su relato: “Vivo con él ahora. (El ahora condenado) es familiar del marido de mi abuela, siempre iba a casa. Yo desconfiaba de él porque, cuando iba, se me quedaba mirando y yo me iba para el cuarto”.
Demoró en hablar de lo ocurrido porque temía represalias del hombre.
El condenado vivía en una localidad de Canelones y la abuela de la joven dijo que lo conocía “desde chico” porque es sobrino de su pareja. “El vínculo es normal”, declaró la mujer. Asimismo, recordó que, en un primer momento, “no le creía” a la joven porque no pensó que podía ser cierto. “Una cosa así nunca pensé de él... le decíamos que no le creíamos para ver si cambia de versión, pero nunca la modificó”, añadió.
El tribunal consideró que el relato de la joven “mantiene una coherencia lógica y solidez narrativa en los aspectos sustanciales”. “Las imprecisiones señaladas por la defensa son de carácter periférico y no logran enervar la presunción de veracidad que el juez de primera instancia otorgó al testimonio de la menor tras el juicio oral”, dice la sentencia.
La sentencia está basada en un caudal probatorio que incluye un certificado médico legal, la prueba pericial psicológica (que determinó que la joven sufrió un daño psíquico e indicadores de trauma) y la prueba de contexto. Los ministros entendieron que la minoridad de la joven agravaba el hecho, pero que la primariedad absoluta lo atenuaba y decidieron rebajar la pena del hombre por considerar excesiva la originalmente impuesta.