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"Cuento del tío" de un millón de dólares en Punta del Este

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Cantegril: el hotel se encuentra en Bulevar Artigas. Un cura español dijo que intermedió para que se pudiera concertar la venta. Foto: Ricardo Figueredo

Fallo de la Justicia en Maldonado

Le vendieron un hotel “maquillando” su estado estructural y financiero.

Un fallo en primera instancia desestimó la ejecución de una hipoteca existente sobre un hotel de Punta del Este por entender que la parte vendedora abusó de la relación de familiaridad y amistad que tenía con los compradores. La sentencia sostuvo que el vendedor abusó de ese grado de familiaridad con los compradores a quienes no les brindó la completa información sobre la realidad económica y financiera del complejo hotelero, muy diferente a la que les había explicado.

A tal extremo influyó el vínculo entre ambas partes que un cura español aseguró que el negocio fue concretado a partir de su intervención.

La parte vendedora, según se desprende de las actuaciones judiciales, le dijo a los compradores que el hotel generaba una ganancia de tal magnitud que les permitiría pagar sin problemas las cuotas de 150 mil dólares anuales. Empero, una pericia contable realizada durante el juicio demostró que el hotel siempre "dio pérdidas" y que era imposible afrontar el repago de la deuda contraída por 150.000 dólares al año.

"Es más, la perito aclaró que ni siquiera ocupado totalmente el hotel todo el año era posible pagar las cuotas de 150.000 dólares anuales", sostuvo la sentencia a la que accedió El País.

El pasado 15 de junio, el juez civil de 14º turno, Fernando Raúl Tovagliare Romero, declaró la nulidad del contrato de compraventa de acciones de la firma Topy SA y la cesión de las cuotas sociales de la firma Pierre SRL, celebrado el 11 de setiembre de 2013.

Además, el magistrado dispuso la nulidad del contrato accesorio de hipoteca concretado el 7 de octubre de 2013 entre Topy SA y Cenyt Consultoría Organizacional SL por entender que en la referida operación existió el "vicio del consentimiento (dolo), en virtud de la falta de información debida a los compradores, existiendo un aprovechamiento de la confianza derivada de un vínculo cuasi familiar, como fundamento del engaño".

Se trata de la compra del hotel entonces denominado "Don Pepe", ubicado en el bulevar Artigas en el barrio Cantegril.

El monto.

El proceso comenzó con la demanda por ejecución hipotecaria que la empresa Eucalyptus Forest SA inició contra Topy SA por la deuda de US$ 1.051.367 que ésta contrajo con Cenyt Consultoría Internacional. En el momento, la demandante aseguró que el 9 de octubre de 2014 recibió de Cenyt el crédito objeto de la ejecución. En el trámite del mismo, la firma demandante aseguró que los esposos Adrián Beloso y Raquel Serna se constituyeron como deudores de Cenyt SA por la referida suma.

La deuda en ningún momento fue saldada por la parte deudora, explicó al exigir que se trabaran los embargos específicos sobre el bien inmueble en cuestión, esto es, el complejo hotelero. Tal como ocurre en este tipo de proceso el juez ordenó la inscripción del embargo y la citación a excepciones a los deudores.

La sorpresa ocurrió cuando ambos deudores se presentaron ante el mismo juez y denunciaron haber sido engañados por la parte vendedora.

"Fuimos víctimas de una mentira. Nos vendieron un hotel contra la entrega de bienes inmuebles en España por un valor cercano al millón de dólares y con un saldo de precio que supuestamente íbamos a poder pagar con los rendimientos de la propia explotación, cuando el vendedor sabía que eso era imposible porque el hotel daba pérdidas desde hacía años y sus instalaciones estaban en estado ruinoso. Fuimos engañados", declararon los demandados.

En su declaración, ambos vendedores afirmaron que la parte vendedora apeló a una estratagema urdida a partir del "aprovechamiento de la confianza derivada de un vínculo cuasi familiar; la información falsa sobre los resultados y situación edilicia del hotel; la redacción unilateral del contrato (donde se incluyen mentiras como la realización de un due dilligence y el lugar de su suscripción); la inclusión de bienes del comprador a un precio menor al real".

Fallo.

Al expedirse, el juez Tovagliare sostuvo que de las "probanzas diligenciadas en autos, surge que la parte compradora fue informada que el hotel se encontraba en funcionamiento, y así surge del propio texto del contrato (cuando en realidad, el funcionamiento del hotel resultaba inviable según lo informado por la perito designada en autos)".

"La prueba diligenciada en el expediente conduce a concluir que los compradores no contaban con información transparente y veraz sobre la situación contable, financiera y edilicia del hotel", agregó.

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