Caso de indagado por motín en Inisa expone disputa judicial: ¿se cumplen antes delitos como menores o adultos?

El presidente del Instituto pide apelar al "sentido común"; el tribunal de apelaciones definirá qué hacer en el caso del joven investigado por su presunta responsabilidad en el motín

Inisa
Fachada del edificio sede del Instituto Nacional de Inclusión Social Adolescente, Inisa.
Foto: Estefanía Leal/Archivo El País.

El salto de un adolescente a la mayoría de edad significa los derechos y deberes de poder enfrentar una vida adulta. Los jóvenes de 18 años recién cumplidos pueden votar para elegir presidente y gestionar una libreta de conducir, pero también enfrentar a la Justicia penal. A partir de ese día, si cometen un delito, dejará de ser una "infracción a la ley penal adolescente". La sanción máxima, que para los adolescentes es de 10 años, pasará a ser de 30 y ya no irán al Inisa —lugar que buscará su "inserción social y comunitaria" mediante un "proceso psicosocial, educativo e integral"— para ir a la cárcel.

Pero ¿qué pasa cuando estas dos realidades se superponen? La respuesta no está zanjada y está siendo analizada por un Tribunal de Apelaciones. Además, el Inisa pide apelar al "sentido común". Este fue el caso de uno de los jóvenes investigados por participar del motín con rehenes ocurrido el fin de semana en el centro de Bulevar Artigas y Cufré.

El joven tiene 19 años y fue condenado, como menor de edad, por un homicidio en 2023. Hasta ese momento no había dudas que, aunque ya haya cumplido la mayoría de edad, el delito lo cometió siendo menor por lo que debería seguir en dependencias del Inisa. Así lo dispone la ley. Sin embargo, el 6 de octubre del año pasado salió en una de las "licencias" estipuladas en su régimen de rehabilitación y no volvió.

A las pocas semanas, el 25 de noviembre, a pocas cuadras de la casa del ahora adulto, mataron a un joven. Según la Fiscalía de Homicidios, él fue el responsable. Para ese entonces ya tenía 19 años, por lo que pidió su imputación ante la Justicia de adultos y eso fue aceptado por el juez, quien en ese momento estuvo de acuerdo en enviarlo a prisión preventiva a la cárcel.

Pero al día siguiente de la imputación, el 20 de diciembre, el Juzgado de Adolescentes se presentó en el expediente y reclamó que al joven le quedaba el resto de pena por cumplir por el primer homicidio, por lo que, hasta 2028, debía permanecer en Inisa. La jueza penal de adultos Viviana Galleto les dió la razón.

Indicó que la sentencia como menor ya estaba firme y debía cumplirse, pero la Fiscalía de Homicidios de 3er Turno apeló el fallo reclamando que las medidas socioeducativas de Inisa no fueron eficientes a tal punto de que el investigado se fugó y cometió un asesinato. Ahora será un Tribunal de Apelaciones quien determine dónde debe permanecer recluido (ver aparte). Si el tribunal mantuviera la decisión, el joven podría ser juzgado por el segundo homicidio a partir de 2028, cuando cumpla 22 años.

Según supo El País, el Instituto Nacional de Inclusión Adolescente (Inisa) se enfrenta a situaciones similares en las que debe alojar a jóvenes que tienen causas abiertas tanto como menores como adultos y se genera polémica cuál privilegiar. Esto suele ocurrir, aproximadamente, una vez al año. Fuentes de la institución resaltan que su finalidad es de rehabilitación e inclusión social y que ello se ve distorsionado cuando saben que, luego de salir del centro, no van a poner en práctica esas herramientas dado a que irán a la cárcel.

Consultado a propósito de esto, el presidente Jaime Saavedra dijo a El País: "El Inisa tiende a la inclusión en sociedad, todo lo que se desacopla de esa finalidad debe tratarse en una órbita diferente. Hay que aplicar sentido común en muchas situaciones". Las declaraciones fueron previas al motín.

En diferentes causas donde se han dado casos de superposiciones similares, Inisa ha argumentado que en los casos de adolescentes de 15 a 18 años que cometen las infracciones más graves, el Código de la Niñez y la Adolescencia habilita que se puede cesar la medida antes de que termine el plazo de pena impuesta. Esto, siempre que se considere que la medida ya cumplió "su finalidad" o que no resulta "idónea".

Hubo casos, dijeron fuentes al tanto del tema a El País, en los que alegaron que la finalidad del proceso estaba cumplida porque carecía de sentido seguir trabajando en resocializar a una persona que no saldría en libertad, sino que iría a la cárcel.

¿Qué debe ir antes y qué después ?

Cuando el juzgado de Adolescentes reclamó la vuelta al Inisa del joven prófugo, la jueza Galleto determinó que así debía hacerse y justificó que quien decide dónde se cumple la medida socioeducativa (lo que sería la pena, pero para menores) es el Juzgado de Adolescentes.

La Fiscalía, a cargo de Adriana Edelman, le pidió que reconsiderara su decisión (recurso de reposición) y, si no, lo elevara al Tribunal de Apelaciones. En su escrito, la fiscal citó el inciso del artículo 92 del Código de la Niñez y la Adolescencia que establece que las medidas impuestas a menores "en ningún caso podrán cumplirse en establecimientos destinados a adultos, salvo cuando por cualquier motivo haya permanecido" en una cárcel "para el cumplimiento de otra medida de privación de libertad". Esto, sostuvo, fue lo que pasó en el caso. El imputado estuvo cerca de 20 días preso.

Hizo hincapié en que el artículo habla de privación de libertad y no menciona diferencias entre la sentencia firme y la medida cautelar. "Donde el legislador no distinguió, el intérprete tampoco debe hacerlo", alegó y agregó que su posición es la que se alinea a lo dispuesto por el CNA y las normas internacionales.

Expresó que la intención de resocializarlo en Inisa "ha fracasado" dado que cometió un nuevo homicidio y con ello "mostró claramente su desapego al cumplimiento de las medidas".

Galleto mantuvo su posición y lo elevó al tribunal. Sostuvo que la interpretación que hace la Fiscalía implica "forzar el texto de la norma para hacerle decir algo que a todas luces no dice, ni resulta tampoco lógico que diga". Insistió en que no puede modificar el régimen de cumplimiento de una sentencia firme impuesta por otro juzgado y menos aún por una "basada en probabilidades", como es una medida cautelar.

Las causas del acusado

El investigado por el motín había ingresado al Inisa siendo un adolescente joven. Para cuando lo condenaron a la pena que hoy está cumpliendo, tenía 17 años y un antecedente a cuestas. Surge de documentos a los que accedió El País que se trató de un homicidio en el barrio Manga a una mujer de 31 años, pareja de su padre a quien él y su hermano mellizo no aceptaban. El segundo homicidio que se le fue imputado —esta vez como adulto— ocurrió a 120 metros del anterior. La víctima fue un joven del barrio que conducía un auto. Los tiradores, asevera la Fiscalía, eran el imputado y un menor, quienes dispararon desde una moto. Luego de eso, investigan un evento en el que habría tomado de rehén a otra persona. En ese contexto, la Policía le disparó y debió ser operado. Estuvo en CTI hasta que se recuperó.

Un caso espejo

La discusión jurídica que se reeditó en el caso del joven investigado por instigar el motín ya se había dado —al menos— una vez antes en un caso espejo. A fines de 2023, un adolescente de 17 años participó de un homicidio en la Cruz de Carrasco. La víctima, de 15 años, fue ejecutada en el dormitorio de su madre, que fue testigo del hecho.

En febrero de 2025, el adolescente condenado por ese crimen ya era mayor y se fugó del Inisa en medio de una salida a la piscina. Lo hizo junto a otros dos jóvenes. En julio, lo detuvieron y fue imputado, como adulto, por presuntamente haber participado en el homicidio de un policía al que querían robarle la moto en la zona del Molino de Pérez (Punta Gorda).

Como en el caso anterior, el juez de adultos Diego González aceptó su imputación y también enviarlo a la cárcel en forma preventiva. Pero, otra vez, la Justicia de Adolescentes reclamó su reintegro al Inisa. Por pocos días intervino en el expediente la jueza Marcela Vargas, quien dejó sentado que ella entendía que debía permanecer en la cárcel pero sabía que González, que era el titular, tenía otra postura por lo que sería él quien decidiría.

"Una sentencia ejecutoriada debe cumplirse inmediatamente y una medida cautelar en el sistema penal no justifica desplazar el irrestricto respeto a la cosa juzgada", resumió González al definir que debía ser reintegrado al Inisa. De esa manera, dejó en claro que su postura es que la sentencia firme (la del primer homicidio) debía ir sobre la causa de adultos, que todavía no está probada judicialmente.

Un convenio cuyas condiciones se podrían "rever"

Aunque no fue citado en ninguna de las resoluciones recientes, existe un convenio entre la Suprema Corte de Justicia e Inisa que dice que, ante superposiciones de causas de adultos y menores, deben cumplirse primero las penas de adolescentes. Esto buscaba evitar que no hubiera adultos grandes cumpliendo en Inisa penas que les quedaron pendientes.

Sin embargo, sostuvo Saavedra, frente a estos nuevos episodios sería oportuno "rever las condiciones del convenio para que contemple diferentes situaciones que puedan surgir". Insistió en que el propósito del Inisa es resocializar.

En el libro "Responsabilidad Penal de Adolescentes", los autores, el fiscal Gilberto Rodríguez y la jueza Patricia Borges abordaron distintas hipótesis vinculadas al tema. Aunque indicaron que en general corresponde privilegiar la causa adolescente, se debe tener en consideración que la medida socioeducativa impuesta siga teniendo una "finalidad". Rodríguez dijo que, a su entender, en los casos en los que existe una sentencia firme y en otro una medida cautelar, debe priorizarse el cumplimiento de la primera.

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