¿Cómo se puede evaluar si la decisión que toma otra persona es libre? ¿Hasta qué punto una víctima de violencia de género puede decidir, sin restricciones, sobre su nuevo vínculo con el agresor? Esas preguntas fueron solo algunas de las que se tuvieron que plantear tres jueces sobre un tema que aún no está totalmente saldado en nuestra jurisprudencia. ¿Qué hacer cuando una víctima quiere retomar el contacto con su agresor?
En noviembre, los ministros Graciela Eustacchio, Luis Charles y Beatriz Larrieu impidieron que una mujer víctima de violencia por parte de su expareja fuera a visitarlo a la cárcel y confirmaron la resolución que disponía que, luego de cumplida la pena de cárcel, él no pudiera acercársele por 180 días. Eso, al menos hasta obtener los resultados de dos pericias psicológicas. Una al condenado, para saber qué riesgo hay de que concretara la amenaza de muerte que había perpetrado. La segunda, a la víctima para conocer "la situación de vulnerabilidad actual, requiriendo que se analice y se informe si su voluntad se encuentra influenciada o determinada" por su agresor.
El hombre había sido condenado porque, un día después de que hubieran decidido separarse, se apareció en la casa de la víctima y la golpeó. La mujer estaba embarazada de siete meses y fue agredida a puñetazos en el rostro y en la panza. Las constancias médicas transcriptas en la sentencia indican que esto le causó "contracciones uterinas dolorosas" y la falta de percepción de movimientos fetales, más allá de "múltiples hematomas".
Aunque la Justicia de Familia de Lavalleja dispuso medidas de no acercamiento, cuando la mujer ingresó al hospital un mes después para dar a luz a su bebé, la acompañó el imputado. Finalmente, el 18 de diciembre de 2024, la Justicia penal lo condenó por los delitos de violencia doméstica agravada, lesiones graves y desacato a la pena de dos años de cárcel.
Pero en 2025, la pareja comenzó el trámite para que la mujer y su hija puedan ir a visitarlo a la cárcel y para que no rija la medida prevista por la ley de género que implica la prohibición de acercamiento del agresor con la víctima 180 días luego de haber recuperado la libertad.
El abogado de la víctima se presentó tanto en el juzgado de Familia como en el Penal manifestando expresamente que era la voluntad de su clienta poder verlo. A lo que el tribunal expuso: "Sin perjuicio de la autonomía de la voluntad de la víctima y su derecho a ser escuchada", hay que contemplar los artículos de la ley de género que establecen la obligación del Estado de "garantizar el efectivo goce del derecho de las mujeres a una vida libre de violencia basada en género" y el hecho de que estas medidas son "de orden público y de interés general". A su vez, en esa norma se consagra la "responsabilidad estatal de protegera a las víctimas", especialmente su "dignidad humana" y la "seguridad" de ella y su entorno familiar.
Por ese motivo, consideraron "prudente" mantener la prohibición de acercamiento. Los ministros insistieron en que no se evaluó el riesgo de que el condenado eventualmente concrete la amenaza de muerte que le propinó a la víctima.
Finalmente, sintetizaron: "Surge un aparente conflicto entre la autonomía de la voluntad de la víctima y la protección que el Estado debe brindarle, ello debe resolverse de acuerdo a lo dispuesto en el art. 3 inc. 2 de la ley 19.580, cuando establece que en caso 'de conflicto o duda (...), prevalecerá la interpretación más favorable a las mujeres en situación de violencia basada en género". "Para la Sala es indudable que la interpretación más favorable para la señora, es la que garantiza su seguridad y la de su hijita", indicaron.
La autonomía en el contexto
La abogada Lucía Fernández Ramírez, especializada en Derecho Procesal y género, consideró que el caso es "peculiar" porque si bien los intentos de obtener visitas o levantar medidas son frecuentes, no suelen llegar a tribunales de apelaciones. Su posición es que se debe respetar la autonomía de la voluntad de la víctima, aunque teniendo en cuenta el contexto.
Cuando existe una hipótesis de retractación, explicó, esta puede obedecer a una multiplicidad de factores, como son la dependencia económica o emocional, el temor a sufrir represalias, el descreimiento de su palabra en la Justicia o la presencia de estereotipos de género que repercuten en el trato que reciben.
En este caso, advirtió, las amenazas que sufrió la víctima son lo que genera que al tribunal se le represente una duda de un eventual peligro para ella o de que podrían estar exponiéndola a la violencia. Por eso resolvieron de esta manera.
Detalló que aunque el Estado no debería asumir un rol "paternalista, privilegiando ciegamente los intereses del proceso por encima de los concretos de la mujer", su deber es proteger. "Ante la duda, se protege", resumió e indicó que por eso lo importante es que —como se desprende de la sentencia que ocurrió en este caso— se analicen las situaciones "de manera situada y con auxilios técnicos".
Es esencial que se cotejen las declaraciones de las víctimas con el resto de la prueba reunida en la causa, como testimonios, pericias y otros elementos. A su vez resaltó, citando doctrina, que la figura de la mujer que se representa el legisladora la hora de legislar es una "emancipada, autónoma" y esa no siempre es la realidad.