Le pegaba piñas y patadas. La dejaba encerrada dentro de su casa durante horas y le revisaba el celular. En los últimos días, previo al crimen, la situación se agravó. A él “se le había metido en la cabeza” que ella tenía un amante y por eso decidió tirarle una fuente llena de comida por la cabeza. El caso finalmente llegó a la Justicia cuando él la roció con una bebida alcohólica y la amenazó con prenderla fuego utilizando un encendedor.
Varios testigos declararon ante el juzgado de Rivera el calvario que hacía años vivía la víctima, mientras el acusado sostenía su inocencia. Esta semana el Tribunal de Apelaciones ratificó la sentencia de condena en su contra a cuatro años de prisión.
Víctima y victimario estaban juntos hacía más de 20 años, pero, según dijo la fiscal Alejandra Domínguez en el juicio, el vinculo siempre estuvo signada por la “violencia psicológica y física” del acusado. Por eso, en el último tiempo, habían definido vivir en casas separadas, aunque a pocas cuadras.
El 25 de setiembre de 2024, ella resolvió poner fin a la relación, motivo por el que él concurrió a su casa y le pegó. Frente a esa situación, ella realizó la denuncia ante la comisaría especializada en violencia de género. Pero al volver a su casa tuvo pocas horas de tranquilidad. Al rato apareció su expareja. Discutieron y gritaron, hasta que él le tiró el contenido de una botella de caña en la cara. Al declarar ante el juzgado, la víctima contó que los ojos se le pusieron “verdes”, le ardían muchísimo y no podía ver bien. Estaba “bañada” en alcohol. En ese momento, una amiga se interpuso entre ellos para protegerla y la hija de los involucrados —de 12 años— llamó a la Policía. “Él me iba a matar”, dijo luego la mujer.
Esa noche su madre le había dado el celular y le había pedido que si la discusión subía de tono, llamara a la Policía. Ella llegó a ver la escena y notó que su padre le pegó una patada a una amiga que quiso defenderla.
El hombre fue detenido dos días después, cerca de la casa, con una botella de nafta, un encendedor y un arma blanca.
El día a día
Para el tribunal, es claro que ella estaba inmersa en el “ciclo de la violencia de género”, puesto que describía que cuando no estaba ebrio o bajo los efectos de alguna droga era buena persona y cariñoso. Cuando consumía —dijo— él era "otro". La trataba mal, la insultaba, le decía que era “vagabunda” e "infiel".
Era común que trancara la salida de la habitación con un placard, dejándola encerrada, y se pusiera a fumar, sabiendo que ella era asmática. La única forma de “escapar”, contó la mujer, era decirle que saldría a comprar caña. La niña hija de los involucrados contó que la violencia era usual. “Mi madre no podía salir de mi casa” sin que él tirara piedras, aseguró.
Según transcribió el tribunal la mujer “lo toleraba para proteger a sus hijas. Nadie la ayudaba. Nadie se metía”.
Además, otra de las hijas del acusado avaló todo lo dicho y sumó nueva información. Aseguró que pocos días antes de la denuncia él le había tirado una fuente con comida a su mujer por la cabeza y que en ese momento, la víctima le recordó un episodio en el que él le había puesto un arma en la boca y había intentado prender fuego un colchón en el que ella estaba durmiendo. En ese momento, “él se enoja más y agarra a mi madre por los pelos”, advirtió.
El juicio
La Fiscalía había pedido que el acusado fuera condenado a una pena de 10 años de prisión por delitos de violencia doméstica, atentado y tentativa de femicidio. La Justicia de Rivera aceptó condenarlo por los primeros dos cargos, pero no por el último. Se fijó la pena en cuatro años de prisión.
Luego, la defensa del acusado apeló. Aseguró que la acusación de la Fiscalía carecía de sustento, advirtió que nunca se incautó el cuchillo mencionado por la policía e insistió en que el fallo judicial se basaba únicamente en el testimonio de la víctima. También desacreditó la declaración de una de las hijas de la pareja, la que tildó de “cuestionables por su falta de objetividad debido a conflictos familiares”. Por último, manifestó sus discrepancias con la pericia psicológica realizada a la denunciante, la que se basó “únicamente” en su relato y utilizando una metodología que “tiene margen de error”.
El Tribunal de Apelaciones, sin embargo, contestó uno a uno estos argumentos y le dio la razón a la jueza de primera instancia. De todas maneras, hicieron una salvedad: como la Fiscalía no apeló la absolución por el delito de tentativa de homicidio, ellos no lo analizarían. El tribunal tiene la obligación de centrarse en los puntos impugnados por las partes.y como ese no lo fue, quedó firme.
Así, los ministros, por unanimidad, expresaron en la sentencia -citando jurisprudencia- que “no es aceptable ratificar una condena si al testimonio de la víctima no se lo somete a una exigente y cuidadosa valoración”. Eso, teniendo en cuenta que estos delitos por lo general se cometen en la intimidad del hogar y sin presencia de testigos.
A su vez, en este caso, se suma la declaración de la niña que vio por sí misma la escena. Lo ocurrido “se confirma con los testimonios de testigos directos, el más significativo, el de la hija, que declara aterrorizada” y quien, “en oportunidad de la agresión, tuvo la entereza de llamar a la Policía”.
Por otra parte, los resultados de la pericia son coincidentes con todo lo que relataron los testigos, sostuvieron los ministros y agregaron: “La falta de autopercepción de la víctima”, al decir que él era bueno con ella cuando no estaba afectado por las sustancias, “lejos de descartar el fenómeno, es un síntoma de él”.