Suprema Corte resolvió iniciar un sumario a médico forense que brindó certificados falsos para narcos

Meses atrás el narcotraficante González Bica logró la prisión domiciliaria asegurando que necesitaba tratamiento médico especial, pero la documentación era apócrifa; luego se fugó.

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Medida. El falsificador Matías Campero enfrenta una prisión preventiva decretada por la Justicia por liberar a traficantes de drogas a cambio de sumas elevadas de dinero.
Leonardo Mainé/Archivo El País.

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) dispuso un sumario administrativo para un médico forense, cuyo dictamen fue clave para que la entonces jueza de Crimen Organizado de 2° Turno, María Helena Mainard, dispusiera la prisión domiciliaria del narcotraficante Juan Antonio González Bica. El delincuente se fugó poco después luego de romper la tobillera electrónica dispuesta por la magistrada.

En una resolución fechada el 8 de febrero, la Corporación entendió que el Juzgado de Crimen Organizado de 2° Turno no incurrió en irregularidad alguna en el otorgamiento de la prisión domiciliaria de González Bica, ya que la excarcelación se basó en el diagnóstico del médico forense y se dictaminó en una audiencia.

Poco después de decretada la prisión domiciliaria de González Bica, la jueza Mainard fue informada por el Instituto Nacional de Rehabilitación (INR) de que no había ningún centro de reclusión donde se podía tratar al traficante de drogas, aquejado de una supuesta de una deficiencia renal.

Luego de la fuga de González Bica, se supo que detrás de la historia clínica apócrifa del delincuente, así como de otros narcos, se encontraba el falsificador Matías Campero, hoy en prisión. González Bica no tenía una grave enfermedad renal y tampoco sufría de problemas cardíacos de entidad como informó a la jueza el médico forense investigado.

Haciéndose pasar por un abogado, Campero lograba sustituir hojas de expedientes judiciales por otras que contenían certificados médicos falsos. Sus falsificaciones fueron clave para tres narcotraficantes -dos de ellos están prófugos y uno fue reenviado a prisión- que lograron evitar cumplir la condena en la cárcel; y del propio González Bica que debía purgar varios años tras las rejas por delitos violentos. Esas excarcelaciones conmocionaron al Poder Judicial en el último trimestre de 2023.

Con sus documentos falsos, Campero provocó el sumario y traslado al juzgado penal de 31° Turno de la jueza especializada de Crimen Organizado de 1° Turno, Adriana Chamsarian, y una investigación administrativa a la sede entonces dirigida por Mainard. También existieron falsificaciones en otras sedes de Montevideo, Maldonado y Libertad.

“Operación César”

En su dictamen, la Suprema Corte se basó en las conclusiones de una investigación administrativa realizada en el Juzgado de Crimen Organizado de 2° Turno, cuya titular es la jueza Mainard, por el ministro del Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 3° Turno, José María Gómez.

La Corporación dijo que los funcionarios del juzgado “tampoco pudieron advertir” que la documentación referida a los antecedentes clínicos de González Bica era “mayormente apócrifa”. Y agregó: “En verdad, no lo advirtió nadie: funcionaria administrativa, actuaria, juez, fiscal y médico forense”.

Recién más adelante, en la denominada “Operación César”, iniciada por la Fiscalía de Estupefacientes de 2° Turno, fue que se tomó conocimiento de las maniobras realizadas por Campero “falsificando documentos para sacar de la cárcel a narcos pesados”, dijo la Corporación. Ello permitió saber, según la Suprema Corte, que los certificados médicos presentados en la causa de González Bica eran apócrifos.

Y agregó que González Bica solo sufrió una patología cardiológica de niño. “Lo de paciente crónico renal fue lo que se falsificó y había ameritado la prisión domiciliaria por ser un trastorno muy grave. También por eso fue que el Instituto Nacional de Rehabilitación dijo que no estaba en condiciones de mantenerlo preso (a González Bica”, señaló el ministro Gómez y la Suprema Corte hizo suyas estos conceptos.

Con respecto al análisis de la actuación del médico forense, la Corporación señaló, en su dictamen, que no cabe pronunciarse sobre la misma puesto que “ha sido sujeto” a un sumario administrativo por “estos mismos hechos”, el que “se encuentra en trámite”.

No obstante, dado que parte de la investigación administrativa realizada por el ministro Gómez tiene relación con el médico forense, la Corte decidió enviar una copia de las actuaciones a la instructora que lleva adelante el sumario contra el perito.

Con respecto al accionar de Mainard en el otorgamiento de la prisión domiciliaria de González Bica, la Suprema Corte recordó que la magistrada se basó en el informe del médico forense hoy investigado. Este informe concluía que, en vista a las patologías crónicas que presentaba González Bica, en la unidad donde se estaba recluido no se contaba con las condiciones necesarias para la asistencia que requería el recluso.

Basarse en los informes forenses para dictar un fallo es una regla escrita para los jueces (artículo 228 del Código de Proceso Penal). Antes de enviar a una persona a prisión, excarcelarla u otorgar una medida alternativa, los jueces se basan en informes de los médicos forenses, así como de otros peritos (balísticos, caligráficos, entre otros). “Pues bien, en este ámbito, también se considera correcta la actuación de la doctora Mainard”, dijo la Corte.

E insistió afirmando que, en lo sustancial, la decisión de la jueza está motivada en el informe del médico forense y agregó que la medida se concedió al narcotraficante bajo la condición de la colocación de un dispositivo electrónico, con revisión en un plazo de seis meses y requiriendo información acerca de si, en todo el país, existía un centro de reclusión capaz de recibir al condenado para atender sus dolencias.

En el plano formal, dijo la Corporación, la medida alternativa a la prisión se resolvió en una audiencia y con intervención de todas las partes, lo que “resulta ajustado” a la ley.

Por último, la Corte concluyó que “no se visualiza” una irregularidad en el proceder de la jueza Mainard.

Tras fuga, “se actuó en forma correcta”

María Helena Mainard
Maria Helena Mainard.
Foto: archivo El País.

En otro tramo de su resolución, la Suprema Corte se expidió sobre la actuación de la jueza María Helena Mainard luego que la Fiscalía informara a la magistrada sobre la fuga del narcotraficante Juan Antonio González Bica. “Su proceder fue célere y acorde a Derecho”, dijo la Corporación.

El dictamen recordó que la abogada de González Bica pidió a Mainard una autorización para que su defendido pudiera ausentarse de su domicilio cada vez que requiriera su estado de salud. Agregó que Mainard rechazó el pedido señalando que González Bica debía comunicar en forma previa al juzgado la fecha de la consulta y luego presentar la constancia de asistencia. Ello se cumplió hasta la fuga del delincuente ocurrida el 30 de agosto de 2023. Al constatarse el escape, Mainard y la Fiscalía dispusieron el mismo día la detención del narco fugado y el cierre de fronteras. “Entiende la Corte que la decisión de la jueza sigue siendo correcta. (...) No se verifican elementos que permitan determinar ni comprobar la existencia de actos o hechos irregulares o ilícitos”, concluyó la Corporación.

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