Se retiró modificación en el Código de Proceso Penal, tras enérgico rechazo de abogados penalistas

El abogado penalista Juan Fagúndez expresó que era un “disparate” la reforma del artículo 365, que proponía cambiar sensiblemente la forma de ser tomadas las pruebas para un juicio.

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Juan Fagúndez.
Juan Fagúndez.
Foto: Archivo/El País

Redacción El País
El senador frenteamplista Charles Carrera informó que este miércoles se retiró de la discusión por el proyecto de Rendición de Cuentas un proyecto que proponía modificar el artículo 365 del Código del Proceso Penal. La decisión fue expresada poco después que la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay emitiera un comunicado para manifestar "su más enérgico rechazo" al proyecto.

"Aviso: primó la coherencia y recién se retiró la propuesta de modificación al artículo 365 del Código Proceso Penal. Sería interesante conocer la mente brillante que lo propuso. Por favor, ¡No más al CPP en una Rendición sin discusión! ¡Dejen de improvisar!", escribió el legislador en su cuenta de X (ex Twitter).

El abogado penalista Juan Fagúndez celebró la noticia en la misma red social. "En primer lugar quiero agradecer a todas las personas que se preocuparon por el tema de la modificación al CPP. En segundo lugar me comunican que los legisladores han retirado la consideración de esta solicitud de la discusión. Muchas gracias".

El rechazo a la modificación

El abogado penalista Juan Fagúndez había emitido a través de sus redes sociales un comunicado en nombre de la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay para manifestar "su más enérgico rechazo" al proyecto de modificación del artículo 365 del Código del Proceso Penal.

El artículo, según expresa el comunicado, regulaba entre otros aspectos el sistema de apelación de las resoluciones que se dictan en la audiencia preparatoria del juicio oral respecto de las pruebas que serán utilizadas en esa instancia judicial.

Hasta ahora, un juez de Garantía era el encargado de admitir o no las pruebas que luego serían usadas en el juicio oral. Estas pruebas pueden ser apeladas en una audiencia de control de acusación y elevadas al Tribunal de Apelaciones para que en un breve lapso determine si se confirma o revoca la decisión del juez de Garantía.

Según los abogados penalistas, este sistema permite "que al juicio oral ingresen las pruebas que fueron admitidas con la tranquilidad de que un juez y, eventualmente, un Tribunal de Apelaciones, han determinado son lícitas, admisibles, pertinentes o conducentes para el objeto del juicio".

¿Qué se pretendía modificar en el artículo 365 del Código de Proceso Penal?

Según compartió Fagúndez, la Comisión de Presupuestos Integrada con la de Hacienda de la Cámara de Senadores comenzó a votar este martes el proyecto de Rendición de Cuentas donde se incluyó una modificación en el artículo 365, donde se detallaba que no se aplicarían "al proceso penal las disposiciones del Código General del Proceso sobre medidas provisionales, ejecución provisional de sentencias definitivas recurridas o condenas procesales".

Específicamente, señaló: "Las resoluciones sobre excepciones procesales y medios de prueba dictadas en la audiencia de control de acusación serán apelables con el efecto diferido previsto en el Código General del Proceso. La presente modificación queda exceptuada del inciso segundo del artículo 18 de este código, en cuanto será de aplicación inmediata, incluso para los recursos de apelación que no hubieran sido resueltos. Lo expresado en ellos se tendrá como fundamento de la apelación contra la sentencia definitiva por la parte a la que se agravia".

Según el abogado Fagúndez, esta resolución, que había sido eliminada del Código del Proceso Penal, "es un disparate". ¿Por qué?

"El proyecto establece que las resoluciones del juez de Garantía sobre la prueba de audiencia de control de acusación van a ser apelables con efecto diferido para discutirlas luego del juicio oral", es decir, "con la apelación de la sentencia definitiva, sea de absolución o condena, que plantee la parte que pierde", apuntó el comunicado de la Asociación de Abogados Penalistas del Uruguay.

Para los abogados, "resulta un sinsentido que el juicio oral (...) se realice con o sin pruebas que potencialmente puedan ser rechazadas o admitidas luego de la sentencia definitiva en primera instancia".

Esta modificación, apuntan los letrados, haría que en la práctica "todo lo que vaya a suceder en el juicio oral sea inútilmente provisorio o condicionado, ya que luego la sentencia se va a volver a discutir si las pruebas se usaron o no en el juicio oral debían ser admitidas o no".

Los abogados penalistas también apuntan que con esta modificación se malgastarían "más tiempos y recursos de fiscalías, jueces y defensores", "además de perjudicar los derechos de víctimas e imputados".

Citando al profesor Ignacio Soba, el comunicado apuntó que la reforma "debilita el control recursivo del control de admisibilidad de la prueba" y exhortó a los legisladores a no votar la reforma incluida en el proyecto de Rendición de Cuentas, decisión que finalmente fue tomada por la comisión y el proyecto fue retirado de la votación.

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