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SCJ desestimó recurso de inconstitucionalidad presentado por juez contra el "impuesto COVID"

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Vista de la sede de la Suprema Corte de Justicia y del Palacio de los Tribunales. Foto: Estefanía Leal
Vista desde la Fuente de la Plaza Cagancha del Palacio Piria, edificio sede de la Suprema Corte de Justicia de la Republica Oriental del Uruguay, y el Palacio de los Tribunales, sede del Poder Judicial ubicada en el antiguo edificio de la ONDA, sobre el Pasaje de los Derechos Humanos en el barrio Centro, ciudad de Montevideo, ND 20210505, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

NUEVA DEFINICIÓN

Se trató de un impuesto temporal a determinados funcionarios públicos. La Suprema Corte consideró que "el beneficio que reporta es mayor al sacrificio temporal que deben sufrir los aportantes".

La Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó en las últimas horas un recurso de inconstitucionalidad presentado por un juez letrado del Interior en abril de 2020 contra el llamado "impuesto COVID", incluido en la ley 19.874 que creó el Fondo Solidario COVID-19.

Se trató de un impuesto temporal que afectó a determinados funcionarios públicos de salarios medios y altos. Se aprobó en el Parlamento a comienzos de abril pasado para inyectar dinero al fondo destinado al control de la pandemia.

El impuesto rebajó transitoriamente los salarios de funcionarios públicos que ganaran más de $ 80.000 líquidos y las jubilaciones superiores a $ 100.000 líquidos, así como los ingresos de los cargos políticos en un 20% para atender la emergencia sanitaria derivada de la pandemia del coronavirus.

El juez que presentó el recurso alegó recibir un salario superior a $180.000 y  promovió la demanda de declaración de inconstucionalidad de los artículos 3,4 y 6 de la ley 19.874 ("Fondo Solidario COVID-19") por "vulnerar los principios de igualdad ante las cargas públicas", bajo el entendido de que sujetos con "igual capacidad contributiva deben soportar diferente carga tributaria", señala el escrito de 44 páginas al que tuvo acceso El País.

El demandante aseguró que la categoría de sujetos que quedaron amparados en el impuesto fue "artificial", al mismo tiempo que "caprichosa" porque "provoca en los hechos una desigualdad inusitada e injusta". "Existen miles de trabajadores privados que aún conservan sus empleos y que incluso no han visto disminuidos sus ingresos en modo alguno", indica el escrito. La exclusión de esos sujetos lo consideró "violatorio del principio de igualdad".

Otro aspecto al cual apuntó el demandante es que hay empresarios que se han "enriquecido" y no aportaron al Fondo Coronavirus. Al mismo tiempo, criticó que "no tomó en cuenta que muchos de esos trabajadores alcanzados por el impuesto deben pagar alquiler por sus hogares o cuotas hipotecarias, o préstamos tomados del sistema financiero, o envían a sus hijos a la educación privada".

La SCJ consideró que es "claro" que el impuesto es "racionalmente adecuado", así como se encuentra "claramente justificado" producto del "estado de excepción" por la situación de pandemia de COVID-19.

La corporación judicial también señaló que el impuesto solidario es una "razonable y proporcionada". Se consideró razonable porque "con su percepción se persigue fines constitucionalmente importantes, para la consecución del bienestar general, fin este último de todo Estado como es la salud de la población y asegurar un ingreso mínimo a las personas que han perdido sus empleos".

Por otro lado, la SCJ lo consideró proporcional porque "el beneficio que reporta es mayor al sacrificio temporal que deben sufrir los aportantes".

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