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Prostituta VIP apeló y exigió pago de vale de US$ 700.000

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La defensa de la prostituta rechaza la decisión del juez. Foto: AFP

JUSTICIA

“El juez tasó el precio a pagar por servicios sexuales” dice escrito.

La prostituta VIP, que efectuó varios servicios sexuales a un empresario y pretendió cobrar los mismos con un vale de US$ 700.000 y un Corvette valorado en US$ 170.000, apeló una sentencia en primera instancia que señalaba que el pagaré tenía vicios de consentimiento.

La apelación, a la que tuvo acceso El País, califica la sentencia como “arbitraria”, “absurda”, “parcial”, “discriminatoria” y “contraria a Derecho” porque viola principios elementales de Derecho Civil y del cobro de documentos de este tipo (vales o pagarés).

La prostituta reclama la ejecución de un vale por US$ 700.000 que le firmó un empresario vinculado a la venta de fuegos artificiales.

El escrito, elaborado por los abogados penalistas Gustavo Salle y el exfiscal Enrique Viana, señala que el documento firmado por el empresario contiene todos los elementos de un vale: lugar, fecha y firma. Posee, además, un elemento adicional que refuerza su genuinidad y autenticidad que es la certificación notarial, sostiene la apelación. Y considera que la excepción de inhabilidad del título (pagaré no válido por vicios de forma o de fondo) presentada por el abogado del empresario, Enrique Moller. debió ser “desestimada” por el juez de primer instancia, conforme a los principios que regulan los vales que son destinados a circular en la vida comercial del país. Y estos tienen una interpretación rigurosamente estricta, agrega la apelación.

“De confirmarse esta sentencia (en el Tribunal de Apelaciones), de aquí en más, cada sujeto involucrado en el tránsito de un título valor (vale), deberá cuestionarse si la firma que luce el documento fue estampada libre y conscientemente. Un absurdo”, dice el escrito.

Según Salle y Viana, el juez en su sentencia ingresó “ilegalmente” en el estudio del contrato de arrendamiento de servicios entre el empresario y la meretriz. “Y por si no bastase, entró a la ponderación de la ecuación sinalagmática (contrato de dos partes) entre las prestaciones sexuales y orgiásticas y el precio a pagar por las mismas”. Y agrega: “(el juez) entró a tasar, a poner precio a esas prestaciones sexuales. Entonces el juez halló “caro” que por las prestaciones sexuales se le cobraran US$ 700.000 a quien libremente las había contratado; lastimosamente, (el juez) no nos informa cuál sería, a su juicio, el precio justo” de esas relaciones.

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