Mujer denunció amenaza de bomba en shopping y fue acusada de mentir pero tribunal dijo que es inocente

Los tres ministros revocaron el fallo inicial y determinaron que lo que hizo la imputada fue “todo lo contrario a una conducta ilícita"; ella había escuchado a dos extraños decir que pondrían una bomba y alertó a la Policía

Suprema Corte de Justicia
Suprema Corte de Justicia.
Foto: Archivo El País.

Una empleada de un local de Punta Carretas Shopping oyó a dos hombres que decían que pondrían una bomba en el centro comercial. Como finalmente nunca se colocó ningún explosivo, la mujer terminó siendo imputada por la Justicia. Simulación de delito y violencia privada, pidió el fiscal e imputó el juez. Pero cuatro meses después, el Tribunal de Apelaciones revocó el fallo y reivindicó a la empleada: “Actuó con razonable diligencia”.

Los hechos ocurrieron la última semana de marzo de este año. Un periodo que fue particular por varias amenazas de bombas reportadas, que llevaron a la Policía y a Bomberos a tener que evacuar otros grandes centros, como el Montevideo Shopping y la Universidad de la República.

La mujer señalada por la Fiscalía llamó a la Policía el 23 de marzo a las 15:20 horas. Relató que cuando se dirigía hacia el baño, vio a dos hombres riéndose y comentando la amenaza de bomba que hubo en el Montevideo Shopping antes. Escuchó que, según decían, podrían poner un explosivo en Punta Carretas.

La Fiscalía dijo en audiencia que la empleada afirmó que los jóvenes llevaban un bolso y los describió “con bastante detalle”, según transcribió el Tribunal en la sentencia a la que accedió El País.

La Policía evacuó el shopping y registró el edificio. No había ninguna bomba. Pero a los cinco días, la mujer que llamó por teléfono fue llevada ante la Justicia. La Fiscalía que encabeza Raúl Iglesias, y que también conforman Claudia Amoedo y Silvia Buzó, pidió su imputación por simulación de delito y violencia privada. Su denuncia fue “una mentira flagrante” y generó que se activara “el protocolo con todo lo que implica”, aseguraron.

En ese sentido, argumentaron que no pudieron individualizar a esas dos personas que ella mencionó en las cámaras de seguridad y que por esa “llamada falsa”, “los comercios se vieron afectados en su libertad de trabajo”.

Pretendieron por ello enviarla a prisión. Solicitaron que fuera encarcelada preventivamente por 45 días mientras continuaba la investigación.

El juez Huberto Álvarez negó el pedido de prisión preventiva y dispuso su arresto domiciliario total por el mismo plazo, pero sí aceptó imputar a la empleada. Indicó que la formalización (imputación) es un estadio primario y sus exigencias son más bajas que para otras etapas posteriores. En ella no se exponen las pruebas, sino se relevan evidencias (a partir de la argumentación oral de las dos partes). En este caso, no se verificó con las cámaras lo denunciado por la mujer, sostuvo el juez y definió aceptar el pedido fiscal de formalizar la investigación.

Sin embargo, esto fue revertido por el Tribunal de Apelaciones de 2º Turno, quien relevó de todos los cargos a la empleada y tomó por buenos los fundamentos de la defensora pública Florencia Perillo. La abogada había destacado que su representada no llamó amenazando con poner una bomba, sino que alertó a las autoridades de que eso era lo que había oído. Criticó la “manifiesta falta de rigurosidad” de la Fiscalía, que actuó “faltando a la verdad” porque en la orden de detención, según dijo, dio a entender que era su clienta quien colocaría el explosivo. Nada de lo que la mujer hizo, enfatizó, puede considerarse delictivo.

Los ministros Ricardo Miguez, Beatriz Larrieu y Daniel Tapié coincidieron en forma unánime con ella. Afirmaron que la empleada “actuó con la razonable diligencia de la conducta que implica dar cuenta a la autoridad policial de una conversación que había escuchado y que podría generar un grave peligro no sólo para su integridad física sino también de la de todos los que se encontraban en el lugar”. Que no se haya podido identificar en video a los sujetos no quiere decir que no hayan existido, agregaron.

Su forma de actuar fue “todo lo contrario a una conducta ilícita, sino que puso en alerta a las autoridades de lo que ella entendió escuchar para evitar males mayores”.

¿Cuándo se pueden anular las imputaciones?

Las cifras de la Fiscalía General de la Nación indican que casi el 100% de los pedidos de formalización son aceptados por los jueces. Para que se logre ese resultado, el relato de los hechos realizado por el fiscal debe ser coherente y debe describir un hecho delictivo. Esto, puesto que la imputación es la comunicación del inicio de una investigación formalizada, con algunas consecuencias para el investigado (como el fichaje).

En ese sentido, los ministros citaron jurisprudencia que sostiene que para rechazar una imputación, tiene que surgir “en forma evidente e irrefutable” que en el relato del fiscal no se describe un delito (atipicidad). Esto “de modo que no surjan dudas al respecto”, puesto que si surgen, deben esclarecerse en la investigación.

“No hay elementos objetivos suficientes para concluir que la conducta de la imputada constituyó un accionar delictivo”, concluyeron en este caso.

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