Diez años después de ocurrido un homicidio, el Tribunal de Apelaciones en lo Penal de 1er Turno ratificó la condena a ocho años de penitenciaría contra el autor del hecho. La discusión ante el tribunal no estuvo centrada en el monto de la pena, sino en si existía prueba suficiente para atribuir un crimen que nadie vio en el momento en que se cometió.
Si bien los ministros entendieron que sí, también dedicaron algunas líneas para cuestionar el funcionamiento del sistema judicial. “A casi diez años, se obtuvo una sentencia de primera instancia, y tanta tardanza conspira con la efectividad de la Justicia”, manifestaron.
El fallo, redactado por la ministra Dolores Sánchez e integrado también por Graciela Eustachio y Marcelo Malvar, explicó la demora por los “vaivenes” que provocó el cambio de sistema procesal penal y por el pasaje de varios jueces por el expediente, aunque admitió que el plazo se extendió “más allá de lo esperable”.
El caso ocurrió el 10 de mayo de 2016, cuando la víctima de 32 años había llegado junto a su pareja a una boca de venta de pasta base ubicada en la zona de las calles China y Sierra Leona, en Casabó. Él quedó esperando en una moto en la esquina y la mujer ingresó a comprar droga.
Cuando ella estaba por entrar, se cruzó con dos jóvenes que salían del lugar. Uno de ellos —el ahora condenado— le preguntó quién era el que estaba en la moto y dónde vivía. Ella respondió y ambos siguieron caminando.
“Fueron segundos”, sostuvo la testigo sobre el tiempo que pasó hasta que escuchó los disparos. No vio el ataque, pero al salir volvió a cruzarse con los mismos dos hombres, que venían desde el lugar donde había quedado su pareja. Cuando llegó a la esquina lo encontró herido de gravedad.
La mujer alertó al hermano de la víctima y este llegó cuando todavía estaba consciente. Según declaró ante la Justicia, el herido solo alcanzó a decirle “ya está”, dando a entender que consideraba que iba a morir.
El hombre permaneció internado durante 15 días en el Hospital Maciel. Pasó por varias cirugías, entre ellas la extracción del bazo y del riñón derecho, pero finalmente murió.
Condena apoyada en una testigo
La prueba se sostuvo principalmente sobre la declaración de la pareja de la víctima. No vio armas ni tampoco el momento en que se efectuaron los disparos. En la prueba mostrada durante el juicio tampoco aparece un arma incautada o una pericia balística que permitiera individualizar al tirador.
La responsabilidad fue construida a partir de una secuencia de indicios. Algunos de estos fueron la pregunta de los agresores por la víctima, los pocos segundos transcurridos hasta los disparos, el lugar desde el que regresaban los dos hombres y el reconocimiento posterior del acusado.
Ese reconocimiento también fue cuestionado. En noviembre de 2019, la mujer señaló al acusado por su rostro y sus ojos, pero dijo no estar “del todo segura”. En 2020 agregó que, cuando él le preguntó por su pareja, llevaba un “bulto” a un costado de la cintura, aunque aclaró que no había visto un arma.
La defensa del ahora condenado sostuvo que esos matices impedían alcanzar la certeza necesaria para una condena. También planteó que el autor de los disparos pudo haber sido el segundo joven, que nunca fue identificado, u otra persona que la mujer no hubiera visto.
Fiscalía, representada por Carlos Reyes, sostuvo que la testigo mantuvo siempre el núcleo de su relato y el tribunal compartió esa valoración. Consideró que la mujer conocía al condenado porque ya lo había visto en la boca de drogas y que las contradicciones señaladas no afectaban lo central de su versión.
La demora del proceso apareció nuevamente al analizar la prueba. La propia sentencia reconoció que, después de tantos años, el relato de la testigo se había debilitado. Por eso, resolvió dar mayor peso a sus primeras declaraciones, por haber sido más próximas al hecho, espontáneas y “frescas en la memoria”.
La defensa intentó ubicar al acusado en un cumpleaños detrás del Cementerio del Cerro. Sin embargo, su padre terminó admitiendo que había confundido ese episodio con otro homicidio, mientras que la expareja no pudo confirmar que estuvieran juntos esa noche.
Para el tribunal, las contradicciones y la confusión de fechas impidieron comprobar la coartada. El móvil tampoco pudo determinarse, aunque el fallo ubicó el crimen en un contexto de consumo y venta de pasta base.
Con el testimonio de la pareja de la víctima como prueba principal y los otros indicios, los ministros confirmaron la condena a ocho años de penitenciaría.
-
Balas, droga y amenazas: una familia apuntada por atemorizar Pinamar Norte bajo la lupa de la Justicia
Asociaciones civiles alertan que reforma del CPP recorta apelaciones y deja fuera a víctimas de acuerdos penales
Tribunal mandó a prisión a joven que había recibido domiciliaria tras dispararle al hijo de su pareja