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Lideco alerta por avalancha de escritos en el reinicio judicial

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Impacto: miles de expedientes quedaron trancados en todo el país durante 100 días de inactividad judicial generadas por ferias y días inhábiles. Foto: Fernando Ponzetto

DESBORDE EN JUZGADOS

Miles de casos tienen plazos pospuestos; La Liga de Defensa Comercial (Lideco) pide que la Suprema Corte de Justicia se expida.

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La Liga de Defensa Comercial (Lideco) alertó que habrá una “avalancha” de escritos cuando se reanude la actividad judicial el 4 de mayo de este año, tras unos 100 días de inactividad del Poder Judicial por ferias y la emergencia sanitaria. “Los juzgados van a estar desbordados de casos”, dijo a El País el responsable de los servicios jurídicos de la Liga de Defensa Comercial, Fernando Cabrera Damasco.

Uno de los principales problemas que se avecina es un incremento de los concursos de empresas por la interrupción de la cadena de pagos o por la baja de las ventas provocada por la emergencia sanitaria para evitar más contagios.

Cabrera Damasco señaló que en la Liga de Defensa Comercial se ve como conveniente para estos casos las figuras de la mediación y el arbitraje que permiten alcanzar soluciones extrajudiciales más fáciles y rápidas que los concursos de acreedores tradicionales.

El profesional vaticinó que, en el reinicio de la actividad judicial, se observará en materia concursal una proliferación de Acuerdos Privados de Reorganización (APR), mecanismo extrajudicial que permite resolver situaciones de insolvencia de empresas.

Por ello, la Liga de Defensa Comercial, el Colegio de Abogados y la Asociación Uruguaya de Peritos plantean que se flexibilicen los requisitos y plazos para aquellos comerciantes interesados en presentarse a concursos y que los Acuerdos Privados de Reorganización (APR) se instrumenten en todos los casos. “No deben aplicarse los plazos y requisitos establecidos en una circunstancia como esta”, dijo Cabrera Damasco en alusión a la pandemia generada por el COVID-19.

Los plazos

Más allá del funcionamiento de las oficinas judiciales durante este cierre parcial, importa el transcurso de los diversos plazos procesales durante la Feria, algo que la Suprema Corte no aclaró en sus distintas resoluciones. Así lo señala un documento de la Liga de Defensa Comercial en un informe titulado “Se alerta sobre el transcurso de los plazos durante la Feria Judicial Sanitaria”.

De acuerdo a lo establecido por el artículo 94 del Código General del Proceso (CGP), existen plazos que se cuentan por horas y días y otros por meses o años.

Los primeros se distinguen de los segundos en que aquéllos se suspenden durante las ferias judiciales (entre el 1° y el 15 de julio) y entre el 25 de diciembre y el 31 de enero de cada año, así como durante la Semana Santa. Los plazos contados por meses o años no resultan suspendidos en las ferias judiciales.

La primer resolución de la Suprema Corte de Justicia dispuso que se declaraban inhábiles los días que van desde el 14 de marzo hasta el 3 de abril inclusive de este año. Y sostenía que se hallan suspendidos los plazos procesales y las actuaciones judiciales programadas en dicho período. Sin embargo, las resoluciones posteriores de la Suprema Corte no volvieron a hacer referencia respecto a la suspensión de los plazos.

Decretada la Feria Judicial Sanitaria, la Liga de Defensa Comercial maneja tres hipótesis diferentes sobre los plazos procesales:

1. Si se entiende que éstos no resultaron suspendidos, el término caería durante la vigencia de la Feria Judicial Sanitaria, por lo que el plazo resultaría corrido hasta el primer día hábil posterior: el lunes 4 de mayo.

2. Si se entiende que los plazos han sido suspendidos por la totalidad de la duración de la Feria Sanitaria, todo el período entre el 14 de marzo y el 30 de abril no computa a tales efectos, volviendo a correr el mismo a partir del 1° de mayo. Desde el 18 de febrero y hasta el 13 de marzo corrieron 24 días, y siendo el 1° de mayo el día 25, el término vencería el viernes 5 de junio de 2020.

3. Si se entiende que los plazos fueron suspendidos, pero únicamente durante la vigencia “original” de la Feria (hasta el 3 de abril inclusive), los mismos vuelven a correr a partir del 4 de abril. En este último caso, el término vencería el sábado 9 de mayo, que al ser inhábil resulta corrido para el lunes 11 de mayo próximo.

La Liga de Defensa Comercial entiende que la Suprema Corte de Justicia debería dictar una resolución aclarando el problema planteado que afecta a casos judiciales y estimó que la solución más adecuada es la de suspender los plazos durante la vigencia de la Feria Judicial Sanitaria para evitar una oleada de presentaciones de escritos el primer día hábil posterior.

Comenzaron las audiencias por videoconferencias a través de app

Audiencias por videoconferencias mediante la plataforma “Zoom” ya comenzaron a realizarse en el interior del país en distintas materias. Así lo señaló el presidente de la Asociación de Magistrados del Uruguay e integrante de un Tribunal de Apelaciones en lo Penal, Alberto Reyes.

Según el ministro, este tipo de audiencias se efectúan en muchos países afectados hoy por la pandemia generada por el COVID-19. En Uruguay, las audiencias se realizaron sobre temas de escasa entidad. No obstante, la aglomeración de personas en un recinto cerrado de un juzgado es una preocupación de jueces, fiscales, abogados y funcionarios judiciales.

La Suprema Corte de Justicia tiene potestades para habilitar la realización de audiencias mediante videoconferencias por un sistema distinto al Audire, ya que se está ante una circunstancia especial generada por la pandemia. De todas formas, el Colegio de Abogados trabaja en la elaboración de un proyecto de ley que le dará una mayor fortaleza legal a este mecanismo reclamado por jueces y fiscales.

La iniciativa del Colegio también habilitará que los abogados puedan presentar escritos por e-mail.

Cómo solucionar conflictos en las crisis

Entre las 10 y las 11 horas del próximo miércoles, a través de la plataforma “Zoom”, la Liga de Defensa Comercial (Lideco) invita a incursionar en soluciones para la resolución de conflictos entre acreedores y deudores. La actual situación de emergencia sanitaria y la consecuente crisis económica que atraviesa el país en el marco del aislamiento que el cuidado de la salud impone, ha impactado en los negocios. La gremial propone incursionar en alternativas de acción (arbitraje y mediación) que hagan posible la resolución de los complejos asuntos del comercio provocados por la acción del COVID-19.

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