Justicia no hizo lugar a reclamo de cincuentones al Poder Legislativo

Reclamaron por la pérdida de un 10% de sus jubilaciones tras optar por el sistema mixto. Cada uno de los 12 demandantes exigió una suma mayor a los $ 9.5 millones.

Protesta de cincuentones
Juez Ohanian dijo que norma criticada no fue declarada inconstitucional.
Foto: Fernando Ponzetto

Unos 12 “cincuentones” se presentaron en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno y demandaron al Poder Legislativo por entender que una ley aprobada les redujo un 10% de su jubilación.

Los denunciantes señalaron que, con esa norma (Ley 19.590), se violó el principio de igualdad establecido en la Constitución de la República, porque el resto de la masa de jubilados del Banco de Previsión Social (BPS) perciben el 100% de sus jubilaciones y ellos no.

Según los demandantes, ellos realizaron los mismos aportes que todos los jubilados y, sin embargo, “resulta perjudicialmente discriminatorio” que al grupo específico que logró retornar al Banco de Previsión Social (BPS) luego de hacer aportaciones obligatorias a las AFAP, se les imponga un descuento “infundado” y “arbitrario”.

Además, afirmaron que la demanda se promueve por una cantidad ilíquida ante la imposibilidad de determinar en esta etapa la pretensión de cada demandante. Sin embargo, agregaron, se estima el monto del reclamo de cada uno de ellos en una suma superior a las 6.000 Unidades Reajustables (alrededor de $ 9.500.000).

En su defensa, el Poder Legislativo sostuvo que los “cincuentones” se “desafiliaron” del régimen de las AFAP en forma voluntaria y quedaron comprendidos en un régimen de transición.

Ante este escenario, se agregó, al existir una opción voluntaria los demandantes se colocaron en la situación jurídica por la que ahora reclaman “porque les convenía hacerlo”.

Y se recordó que los demandantes tomaron la opción de asesorarse obligatoriamente ante el BPS y allí se les informaba a cada uno de las prestaciones a las que accedería según la decisión que adoptase.

El Poder Legislativo afirmó que no existe una detracción del 10% de los ingresos con respecto a otros jubilados.

Tras ser notificado por el Poder Legislativo de la demanda, el Banco de Previsión Social también defendió en la sede judicial el sistema creado en la normativa, al señalar que se arribó a la solución acordada de imponer un tope a las jubilaciones de los “cincuentones” que pasaran al régimen de reparto solidario, con una jubilación equivalente al 90% del monto determinado por dicho régimen.

Además, el BPS agregó que para ello se tomó en cuenta el alto costo que generaba la implementación de dicho cambio de régimen.

Días atrás, una segunda demanda de “cincuentones” por la misma causa ingresó en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno.

El fallo

El juez de lo Contencioso Administrativo de 1er Turno, Gabriel Ohanian, desestimó la demanda contra el Poder Legislativo señalando que la ley cuestionada por los “cincuentones” demandantes no fue declarada inconstitucional por la Suprema Corte de Justicia (SCJ).

Recordó, además, que la responsabilidad civil del Estado se establece cuando se prueba que existió una falta de servicio por parte de uno o varios funcionarios públicos.

A juicio de Ohanian, la responsabilidad del Estado también se configura cuando existe una violación del principio de igualdad de las personas. Y recordó que los demandantes tenían la obligación de probar que se dio un desequilibrio patrimonial en su perjuicio. En ese caso, dijo, ahí sí termina violando el principio de igualdad establecido en la Constitución.

No obstante, sostuvo el magistrado en su sentencia, los demandantes se acogieron a la ley 19.590 en forma voluntaria para pasar a un régimen de transición porque les era la opción más conveniente.

Y remarcó que, antes de ello, fueron asesorados por el BPS para resolver optar entre el régimen de las AFAP en el que estaban o el de transición al del BPS.

Tras advertir que no hubo una violación del principio de igualdad, Ohanian dijo que hacer lugar a la demanda de los “cincuentones” equivale a condenar al Estado por procurar dar solución a una situación injusta que sufrían los demandantes y otras personas.

SENTENCIA CLAVE

La Corte decretó nulidad

En 2017, la Suprema Corte de Justicia (SCJ) desestimó, por unanimidad, la demanda del grupo de los “cincuentones” que solicitaron declarar inconstitucional varias de las disposiciones de la Ley 17.613 (Ley de Seguridad Social) argumentando que se vieron desfavorecidos en los montos que se establecieron a sus jubilaciones.

Cientos de personas que integran el grupo de los “cincuentones” entienden que “al estar comprendidos en el “régimen mixto”, las pasividades a generarse a partir de abril de 2016 son inferiores a las que tendrán derecho quienes están comprendidos en el llamado “régimen de transición”. Además, agregan que la Ley 16.713 dispuso que se los forzara a cambiar de sistema de seguridad social. La Corte consideró que aun cuando se llegara a probar que las disposiciones impugnadas sometieron a los “cincuentones” a un régimen de seguridad social menos beneficioso que el anterior, ello no determina que exista una violación del derecho a recibir igual trato por parte de la Constitución. Y agregó que la Carta Magna no confiere derecho a cierta jubilación, sino a una “jubilación adecuada en función de las posibilidades sociales de cada momento histórico”.

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