SENTENCIA
Envidrio pagará $ 6 millones a ocho trabajadores por diferencias en salarios, licencias, salarios vacacionales, aguinaldos e indemnizaciones por despidos indirectos.
Las empresas Envidrio y Alenvidrio eran dirigidas por Daniel Placeres -entonces diputado del MPP. En una sentencia laboral emitida el lunes de esta semana, consta que Placeres no figura en los papeles de las empresas Envidrio y Alenvidrio.
Y agrega que Placeres enfrenta un proceso penal por conjunción del interés público y privado, “referente a su función en Envidrio y en el Parlamento”.
El 6 de mayo pasado, Placeres renunció a su cargo luego de que el fiscal de Crimen Organizado Luis Pacheco pidió su procesamiento por dicho delito. Es decir, el fiscal consideró que había una vinculación entre la actuación parlamentaria de Placeres y asuntos relacionados con Envidrio.
Para Pacheco, Placeres votó en el Parlamento beneficios a Envidrio, al mismo tiempo que cumplía un rol jerárquico en la empresa.
La sentencia de la Justicia Laboral, a la que accedió El País, condenó a Envidrio y a Alenvidrio a pagar a ocho trabajadores diferencias en el pago de salarios, en el cálculo de licencias, salarios vacacionales y aguinaldos e indemnizaciones por despidos indirectos.

El fallo elevó los montos de la sentencia parcial ($ 1.800.000) de hace un mes. La sentencia del lunes 25 condena a Envidrio al pago de otros rubros como, por ejemplo, licencias y despidos indirectos más multa y daños y perjuicios.
El abogado de los trabajadores, Pablo Caffarelli dijo a El País que esta segunda sentencia a favor de los trabajadores ronda los $ 5 millones.
Los obreros demandantes también reclamaron el pago de las “horas solidarias” que debían realizar para Envidrio al final de su jornada laboral.
“Todos ellos (los ocho trabajadores) realizaban jornadas de 8 a 17 horas de lunes a sábados. En un período extenso se realizaban dos horas extras por pedidos de sus jefes, las cuales no se le pagaran”, dice la demanda.
La Justicia no hizo lugar a ese pedido. Caffarelli dijo que apelará el fallo por entender que está probado que los obreros efectuaban “horas solidarias” para la empresa Envidrio.
¿Cooperativa?
En su demanda, los trabajadores señalaron que la naturaleza jurídica de las empresas demandadas (Ebingold y Alenvidrio) es de sociedades anónimas y no cooperativas. “Los directores eran los socios fundadores, todos los demás eran simple asalariados, subordinados a su autoridad y directiva”, dice la demanda según el fallo. Y agrega que a los trabajadores les hacían trabajar mientras estaban en el seguro de paro.
Señalan que se vieron perjudicados por varios cambios como, por ejemplo, pasar de mensuales a jornaleros, lo que les significó una rebaja de sus ingresos.
El abogado Carlos García Píriz, en representación de Envidrio y Alenvidrio replicó, en su contestación a la demanda, que ambas empresas son emprendimientos autogestionados que giran en la producción de vidrio, la propiedad de los medios de producción y la gestión es de los trabajadores.
Y agrega que dichos emprendimientos generalmente funcionan como cooperativas, pero también optan por sociedades anónimas cuyo paquete accionario está en manos de una sociedad civil constituida por los trabajadores. “No estamos ante una relación común de trabajo. Aquí los trabajadores están en plena igualdad, no tienen un encargado o una autoridad al mando”, insiste García Píriz. Agrega que el cambio de mensuales a jornaleros fue adoptado en una asamblea en 2013 y por mayoría.

La jueza concluye que los demandantes son realmente trabajadores de Envidrio y Alenvidrio y cita en su fallo una conclusión de la Inspección General del Trabajo que señala que los obreros que no recibieron el pago de sus salarios tienen que ser indemnizados por despido indirecto o abusivo. Es decir, la Inspección no consideró a los denunciantes como socios cooperativistas.
Inspectores del BPS constataron anomalías
El 19 de diciembre de 2018, el BPS informó al Juzgado de Crimen Organizado que inició investigaciones administrativas en Envidrio y Alenvidrio, tras las denuncias de obreros que debían trabajar en negro.
Inspectores del BPS concurrieron a Envidrio y Alenvidrio para constatar si existían o no irregularidades. En el lugar, los inspectores descubrieron que ambas empresas comparten recursos humanos, equipos e instalaciones, además de tener directores en común. El BPS informó al Juzgado que la información extraída de los sistemas informáticos de Envidrio probaba que existieron pagos de sueldos y aguinaldos a personas que se encontraban en seguro de desempleo. Esos trabajadores “no fueron declarados” en la nómina ante el BPS, expresó el documento al que accedió El País.
Y advirtió que hubo “reconocimiento por parte de la empresa” que recurrió a personal que estaba amparado al seguro de paro y que se les remuneró como lo hacía habitualmente. “(Se constató) la existencia de trabajadores que desarrollaron tareas de “asistencia técnica”, servicios para los cuales percibían remuneraciones que debieron haber sido declaradas ante el BPS”, dijo el informe.
Dentro de estos trabajadores existían diferentes situaciones como, por ejemplo, jubilados, empleados declarados en nómina con monto y personal que no se encuentra declarado en la empresa. Y sostiene el informe: “En ninguno de los casos, estas partidas fueron declaradas al BPS”.