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Justicia condena al MSP a brindar datos sobre fallecidos que hubieran sido vacunados contra el COVID

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Ministerio de Salud Pública. Foto: Fernando Ponzetto
Fachada del edificio sede del Ministerio de Salud Publica (MSP), ubicado en Av. 18 de julio y Jackson, Cordon, Montevideo, ND 20161130, foto Fernando Ponzetto - Archivo El Pais
Fernando Ponzetto/Archivo El Pais

PANDEMIA

Salud Pública dijo que las cifras estarán prontas cuando cierren el año, en junio de 2022; juez ordenó hacer cruzamiento de datos en 15 días.

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El juez de lo Contencioso Administrativo Gabriel Ohanian condenó el miércoles 18 al Ministerio de Salud Pública (MSP) a entregar a un funcionario municipal, en un plazo de 15 días, información sobre la cantidad de personas fallecidas en Uruguay por cualquier causa, entre el 1 de marzo y el 25 de abril de este año, con detalle de cuántos de estos individuos habían recibido vacunas contra el COVID-19.

La condena surge a raíz de un pedido de acceso a la información pública realizado por un funcionario municipal. El magistrado resolvió que el MSP, en su respuesta, debía comunicar acerca de las fechas que estas personas fueron inoculadas, si recibieron una o dos dosis antes de fallecer, y cuál de las vacunas le fue dada a cada una de ellos.

Además de los datos sobre personas fallecidas que habían recibido vacunas, el demandante pretendía que Salud Pública le proporcionara un detalle de la cantidad de uruguayos con resultados de test PCR o test de antígenos positivo en el mismo lapso, con especificación de cuántas de esas personas habían recibido vacunas a la fecha de realización del test y cuál de las vacunas.

El fallo, al que accedió El País, hace lugar en forma parcial a esta solicitud de acceso a la información.

En su sentencia, Ohanian recuerda que tanto el derecho de acceso a la información pública como el derecho a la protección de los datos personales involucran derechos fundamentales de los individuos, reconocidos en la Constitución de la República y en pactos internacionales rubricados por Uruguay.

El magistrado advierte que Salud Pública invocó la ley 18.381 (protección de los datos personales) para no brindar la información reclamada por el demandante. Ohanian entiende que Salud Pública efectuó una interpretación estricta de dicha norma para negarse a brindar cualquier dato sobre personas fallecidas que hubieran sido vacunadas.

La visión del juez difiere de la del ministerio sobre el alcance de la ley de protección de datos. Ohanian entiende que esta “sintoniza” con la jurisprudencia internacional sobre el principio de realizar una máxima difusión de un tema y sostiene que el interés general y el Estado constitucional “se interesan” en que la sociedad reciba la mayor cantidad de información posible como forma de promover la “cristalinidad administrativa” y “potenciar” la plena vigencia de los derechos fundamentales de las personas.

En el desarrollo del juicio, el MSP entregó un informe preliminar de defunciones durante 2021 a cargo del Departamento de Estadísticas Vitales, con detalle de las causas de muertes en el país en el período enero-junio. Para Ohanian, esa información brindada por Salud Pública cumple en parte con uno de los pedidos de información.

Pero, advierte el juez, Salud Pública no responde las preguntas acerca de cuántas de las personas fallecidas habían recibido vacunas contra el COVID-19 y cuáles. Es decir, el juez entiende que el MSP respondió en forma parcial a las interrogantes planteadas.

Científico trabaja con dosis de vacuna en un laboratorio. Foto: EFE
Científico trabaja con dosis de vacuna en un laboratorio. Foto: EFE

“No puedo cumplir”.

En la sentencia, Ohanian insiste sobre el punto medular del pedido de acceso a la información: número de personas fallecidas por cualquier causa que, a la fecha de su muerte, hayan recibido una o dos vacunas.

Según el fallo, Salud Pública argumenta su negativa a proporcionar esa información amparándose en el primer inciso del artículo 14 de la ley 18.831 (una persona solo puede pedir datos personales de sí mismo) y advierte que no puede ser obligada a producir un informe sobre el tema.

Ohanian discrepa con esa afirmación. El juez entiende que una cosa es producir información que no se tiene, y otra distinta es tener que cruzar los datos para poder responder. El juez advierte que el MSP puede hacer esto último porque dos jerarcas declararon en el juzgado que el organismo cuenta con informes respecto de todos los vacunados y fallecidos, aunque reunidos en distintas bases de datos.

El magistrado cita la declaración de un jerarca del MSP: “Para saber si una persona que fallece estaba vacunada, hay que cruzar información de distintos sistemas. Esas informaciones las tienen sistemas independientes: registro de vacunas, certificado de defunción electrónico, Departamento de Vigilancia de la Salud. Allí se encuentran los datos por separado”.

Con ese panorama, Ohanian sostiene en la sentencia que la información reclamada por el demandante “se encuentra” en dependencias del MSP y agrega que su cruzamiento es la hipótesis establecida por la normativa que apunta a que la sociedad tenga acceso a toda la información posible.

En el juicio, el MSP alegó que “resulta imposible” brindar la información requerida sobre los fallecidos en 2021 y afirmó que esas cifras estarán disponibles luego de que se depure la base de datos que se elabora tras el final de cada año.

Por ello, Salud Pública advirtió en el juzgado que, en caso de ser condenada, “el fallo sería de imposible cumplimiento”.

En línea con esa postura, un jerarca de dicha cartera dijo que los datos de los fallecidos se cierran en marzo del año siguiente y recién en junio, una vez depurados, se publican. Y agregó que ello supondría aguardar hasta junio de 2022 para tener algún dato de la incidencia del coronavirus en la mortalidad.

“Empero lo dicho, el MSP agregó (en el expediente) los fallecidos por cualquier causa y también porCOVID-19durante 2021 hasta junio. Es decir, (el ministerio) pudo analizar la información (solicitada en forma judicial) en sus distintas bases de datos”, insiste el magistrado.

Ohanian no ve obstáculo para que, concediendo al MSP un plazo razonable que permita cruzar los datos requeridos en sus registros, “dé cumplimiento” al reclamo “aún insatisfecho” del demandante, que además comprende un período “muy acotado”.

En su sentencia, Ohanian dice que “es consciente” de que el personal del Ministerio de Salud Pública se encuentra abocado a enfrentar “un hecho calamitoso” sin antecedentes en el mundo moderno, pero también es “su obligación” disponer que se cumpla con la ley de acceso a la información.

El Ministerio de Salud Pública apeló el fallo.

“MSP cumplió con preceptos legales”

La abogada del Ministerio de Salud Pública, Cecilia Ubilia, presentó el miércoles 18 un escrito en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de 1° Turno, donde anunciaba que apelará la decisión del juez Gabriel Ohanian.

Ubilia señala que, al contrario de lo que se manifiesta en la sentencia, “no se han configurado” los extremos exigidos por la ley 18.381 (protección de los datos personales) para que atienda lo solicitado por el demandante. Afirma que el magistrado “no debió hacer lugar” al acceso a la información pública hecho por un funcionario municipal contra el Ministerio de Salud Pública. Argumenta que la cartera “cumplió en todo momento con todos los preceptos legales” que le rigen, “aportando la documentación” con la que contaba, extremo que “no fue tenido en cuenta” por el magistrado al redactar el fallo.

Sostiene que la sentencia afecta al MSP en la medida que lo obliga a producir y crear información que “no se encuentra” dentro de sus cometidos.

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