Tras una audiencia que duró casi cuatro horas, el juez de Familia de 5° Turno, Juan Ignacio March, ordenó una medida inusual para una denunciante: dispuso que Romina Celeste Papasso debía cesar “cualquier acto de perturbación o intimidación” hacia el periodista Ignacio Álvarez a través de las redes sociales.
El magistrado se refirió así a un video divulgado por Papasso en una red social donde hace alusión a preferencias sexuales de Álvarez.
Papasso ya había advertido en otras publicaciones que se “iba a encargar” del periodista, luego que este hiciera público chats entre ambos en el programa “Santo y Seña” emitido por Canal 4 el domingo 29. La militante nacionalista concurrió al canal mientras el programa estaba en el aire con el objetivo de dar su versión, pero Álvarez le impidió participar.
En su resolución, el juez March dispuso también la prohibición de comunicación y relacionamiento de Álvarez y Papasso por cualquier medio sin perjuicio de tener presente el rol y labor de comunicador del profesional. Y estableció un plazo de duración de las medidas de 180 días.
Asimismo, también intimó al periodista a evitar cualquier acto que tienda a la revictimización, agresión o que implique algún tipo de violencia a Papasso por razones de su salud mental. Esta disposición del juez March se debe a que Álvarez publicó en su programa un informe psiquiátrico de la militante blanca.
El abogado de Romina Papasso, Claudio Chaben, interpuso un recurso de apelación.
Video erótico
En ningún momento Álvarez y Romina se vieron las caras. En la primera parte de la audiencia, el juez March preguntó a Papasso sobre el motivo de su denuncia. Ella sostuvo que el periodista la había extorsionado. Señaló que, en el programa “Santo y Seña”, Álvarez “presentó pruebas ilícitas” y agregó: “Me grabó para extorsionarme o perjudicarme”. Todo eso, según dijo, fue hecho “sin pruebas”.
Con respecto al chat falso donde un supuesto adolescente de 14 años se conecta con el exsenador Gustavo Penadés y con el exdocente de Historia, Sebastián Mauvezín, -ambos formalizados por múltiples delitos- Papasso negó haber participado en su creación.
Incluso, la militante recordó que la empresa META, dueña de la red social Instagram, no brindó información aún sobre el o la titular de la cuenta donde provino el chat.
“Instagram no comunicó nada a la Fiscalía. No hay pruebas materiales, no hay nada que me incrimine. Yo avisé a la Fiscalía (de Delitos Sexuales de 6° Turno) que era trucho. Me parece que en el caso Penadés no deben haber pruebas falsas”, dijo Papasso.
Agregó que se contactó con la fiscal del caso Penadés, Alicia Ghione, para “aclarar quien había hecho” ese chat.
Según Papasso, Álvarez “mintió” en su programa “Santo y Seña” sobre que META informó de quien eran los chats.
Ante el juez March, la militante pidió que el periodista no se comunique más con ella ni hable sobre su salud o vida privada. Papasso pretendía que la Justicia le pusiera “un bozal” como se denomina ese tipo de medidas en la Argentina.
Sin embargo, el magistrado sostuvo que no podía decretar una disposición de esa naturaleza y menos a un periodista, cuyo trabajo en radio y televisión es informar sobre acontecimientos que ocurren día a día y el caso Penadés es uno de ellos.
El abogado de Álvarez, Andrés Ojeda, estuvo de acuerdo con la posición del juez al señalar que en ningún caso se debía censurar a un periodista porque ello colide con la Constitución de la República, pactos y convenios internacionales sobre libertad de prensa y expresión.
Papasso y su abogado Chaben salieron de la sala e inmediatamente después ingresó Álvarez acompañado por Ojeda. Ante el juez March, el periodista hizo una cronología de todos los chats y conversaciones que mantuvo con Romina Papasso, las que reprodujo en su programa en Canal 4.
Lo hizo como forma de probar todo lo que dijo en el programa, según señaló una fuente del caso a El País.
A su vez Papasso aseguró que los chats usados por Álvarez eran parciales. Aunque cuando Ojeda le preguntó si tenía los chats completos, Papasso dijo que los había borrado, según la fuente.
En otro tramo de su larga declaración, el periodista planteó que Papasso había elaborado en la red social Tik Tok un video de connotación sexual sobre su persona, por un video sexual de Álvarez emitido en 2017.
Ante el juez, el periodista recalcó que Papasso no puede hacerlo. Y por eso, el juez la intimó a que “cese de cualquier acto de perturbación e intimidación” hacia Álvarez en redes sociales.
En la audiencia surgió un delito; juez informó a Fiscalía
En otro tramo de la sentencia, el juez Juan Ignacio March envió un oficio a la Policía para que realice el seguimiento y contralor de las medidas dispuestas de no acercamiento entre Ignacio Álvarez y Romina Papasso y determinó que la fuerza policial debía hacerle un informe en un plazo de 30 días.
El magistrado ordenó, además, que el Equipo Técnico Familia Especializado (ETEC) del Poder Judicial elaborara un informe sobre la evaluación de riesgo de ambas personas en un plazo no mayor a 10 días.
Durante la audiencia, el magistrado entendió que había elementos que podrían configurar delito y por ello ordenó que una copia de la audiencia sea remitida a la Fiscalía de Corte. Sin embargo, no trascendió cuál sería.
Por otra parte, el fiscal Raúl Iglesias citará a partir del próximo lunes en calidad de indagada a Romina Papasso sobre su eventual participación en la confección de un chat falso en el caso Penadés.
En forma paralela, el periodista Ignacio Álvarez acusó a Papasso de incurrir en amenazas. Esa causa penal es investigada por el fiscal Leonardo Morales.
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