El Tribunal de Apelaciones en lo Civil de 1° Turno confirmó la condena contra los organizadores de una fiesta electrónica en la que una mujer de 22 años sufrió una sobredosis de éxtasis y falleció producto de ella. También resultó condenada la empresa de seguridad contratada para el evento. Sin embargo, el tribunal disminuyó el monto de la condena por entender que los condenados tuvieron 30% de la responsabilidad del hecho y no 60% como había entendido la jueza de primera instancia, Claudia Muguiro.
El hecho ocurrió en febrero de 2018 en un local de Atlántida donde se llevó a cabo una fiesta electrónica que tuvo 2.500 asistentes. La joven que terminó falleciendo fue al lugar junto a una pareja de amigos y un hombre con el que salía hacía poco tiempo. Según los testigos, ella nunca había consumido drogas y la otra amiga con la que fue tampoco, pero esa noche estaban decididas a probar.
Antes de salir de Montevideo, ya habían acordado recolectar dinero para comprar drogas. Al llegar a la fiesta, reunieron $3.400 y le encargaron la tarea a uno de los hombres del grupo. Este joven fue hacia los baños, donde sabía que seguramente alguien le dijera dónde comprar, y allí le recomendaron pararse cerca de la piscina. Alguien se le iba a acercar a ofrecerle.
Así ocurrió, según relató él mismo y validó la Justicia. Dos hombres le ofrecieron droga y él aceptó. Compró pastillas y “cristales” (éxtasis). Luego, se reencontró con el resto del grupo y dividió lo que había obtenido. Los hombres se quedaron con las pastillas y las mujeres con los cristales.
La amiga de quien luego resultó fallecida, relató que ella misma comenzó a sentirse mal después de consumir. Explicó que se le tapó un oído y después la garganta. Aseguró que “no podía respirar”, vomitó y empezó a tomar agua. Tenía mucho calor que no lograba apaciguar, por lo que se tiró a la piscina y recién ahí comenzó a sentirse mejor.
Después de eso, vio que su amiga no estaba bien. Se agarraba el estómago y le costaba hablar. Por eso la acompañó a mojarse la cara, pero según relató, abrieron la canilla y salía “un hilito de agua”, por lo que no pudieron refrescarse.
Luego, la acompañó a sentarse. Fue cuando intentó ayudarla a ponerse de pie que la joven comenzó a convulsionar. “Se pusieron como locos, unos muchachos quedaron asistiéndola y ellos fueron a buscar ayuda, no había ambulancia adentro, estaba afuera de la fiesta y tuvieron que pedirle a unos patovicas que los ayudaran, y junto con ellos la trasladaron hasta ahí, habrán pasado cinco minutos”, explicó.
Finalmente, la llevaron en ambulancia hasta La Española. Su amiga la acompañó y los dos chicos con los que habían ido se tomaron un ómnibus en la misma dirección.
La víctima tuvo fiebre alta, varias convulsiones y terminó muriendo por una “falla multiorgánica” cerca de las 8 de la mañana.
El juicio civil
La familia de la joven argumentó que hubo responsabilidad de los organizadores, la empresa de seguridad y quienes arrendaron el lugar para el evento (la de esta última fue descartada). Alegó que ella se hizo del éxtasis dentro de la fiesta, cuando está prohibida su venta dentro de los eventos, y que, al cortarse el agua en los baños, debieron haber suspendido la fiesta. A su vez, el agua embotellada tenía precios “exorbitantes” y no había puestos de hidratación. Destacó además que no había folletos ni carteles desalentando el consumo de este tipo de sustancias.
“Estima que los organizadores del evento y la empresa de seguridad son responsables por no haber evitado la comercialización de sustancias estupefacientes dentro del local, lo que facilitó que la víctima consumiera y falleciera, siendo esta circunstancia la relevante ante tantos testigos declarantes sobre la organización del evento”, recoge la sentencia del tribunal al reproducir el planteo de los demandantes.
Por otra parte, los demandados insistieron en que la fiesta se hizo de acuerdo a los protocolos y que la joven fue asistida por los paramédicos presentes, que actuaron como tenían que hacerlo. Hicieron hincapié en que la joven consumió porque quiso y que no está probado que haya obtenido la droga dentro del evento, puesto que el único testigo que lo refiere es el supuesto “comprador”. Recordaron que de la autopsia se desprende que la fallecida consumió más allá del límite de lo tolerable y que la investigación penal por el hecho fue archivada.
Para la jueza de primera instancia la joven “murió porque consumió MDMA (éxtasis), que adquirió junto con” sus amigos “adentro del evento, a personas que vendían sustancias en la fiesta electrónica, actividad ilícita que no fue debidamente controlada, reprimida y/o denunciada a la autoridad competente por quienes debían hacerlo”, es decir, los condenados.
La familia había reclamado una cifra de millones de pesos, pero la jueza Muguiro había dispuesto que se los condenara por el 60% de esa cifra, que era en definitiva el porcentaje de responsabilidad que habían tenido en el evento. Los condenados apelaron la sentencia y este mes el Tribunal de Apelaciones validó el fallo pero redujo el monto al 30%.
Los ministros Ana Rivas, Álvaro Messere y Beatriz Venturini concluyeron que “si bien media una conducta culposa de los organizadores del evento y la empresa de seguridad, por falta de la diligencia debida en el control de venta de drogas, como se dijera anteriormente, también incidió causalmente la conducta culposa” de la fallecida, “en mayor medida, al decidir consumir una de las drogas denominadas pesadas y en una cantidad desproporcionada, que a la postre causó la muerte”.
De todas formas, coincidieron con la jueza de primera instancia, que este caso entra en el ámbito de la “responsabilidad extracontractual” que mandata a los responsables a adoptar “el estándar que emplearía una persona media, prudente y cuidadosa”. En este caso, al tratarse de una fiesta electrónica, es el “control y supervisión, durante el desarrollo del evento, de la comercialización ilegal de estupefacientes”. En este caso, se debió haber sido “más exigente” pues “como bien lo reconocen todas las partes, en las fiestas electrónicas se consumen estupefacientes”.
“Teniendo en cuenta esta predisposición de estos eventos al consumo de drogas, hecho que es reconocido por los apelantes, debió extremarse la seguridad en las zonas favorables para estos intercambios”, concluyeron.
Los participantes en el caso podrían volver a impugnar el fallo. Si lo hacen, la palabra final la tendrá la Suprema Corte de Justicia.