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¿Qué incidencia tuvo la LUC en la legítima defensa del hombre que mató a ladrón? Fiscal lo explica

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Fiscalía. Foto: Estefanía Leal
Fachada del edificio sede de Fiscalias Penales de la Fiscalia General de la Nacion, en la Ciudad Vieja de Montevideo, ND 20210908, foto Estefania Leal - Archivo El Pais
Estefania Leal/Archivo El Pais

MODIFICACIÓN

Stella Alciaturi dijo que hay dos debates al respecto que habrían tenido lugar antes del cambio legal que ahora no se dieron.

La liberación de un hombre que mató a un delincuente que intentó entrar a su casa, en el barrio Mandubí de la ciudad de Rivera, desencadenó una discusión política acerca de qué incidencia tuvieron en este caso las ampliaciones de la legítima defensa introducidas por la Ley de Urgente Consideración (LUC).

El debate se ha dado mayormente en las últimas horas en las redes sociales, en donde se expresó, entre otros, el senador frenteamplista Enrique Rubio, que aseguró que la decisión de la Fiscalía de no iniciar una investigación penal contra el hombre que disparó al ladrón no tiene “nada que ver con cambios a la legítima defensa”. Cambios que forman parte de los 135 artículos de la LUC que serán puestos a consideración de la ciudadanía en un referéndum derogatorio, impulsado por el Frente Amplio y el Pit-Cnt.

En diálogo con El País, la fiscal del caso, Stella Alciaturi, aseguró que la nueva redacción del artículo 26 del Código Penal tuvo como efecto la “eliminación” de dos debates que se habrían dado —de no mediar la LUC— acerca de si cuadraba o no en este caso la legítima defensa. Pese a ello, aclaró la fiscal, “con o sin reforma legal”, aquí hubo “claramente una agresión ilegítima” por parte del joven que intentó entrar a la vivienda, y una “falta de provocación por parte de la persona investigada”, hechos que a su criterio alcanzaban para eximir de responsabilidad penal al hombre que dormía en su casa cuando ocurrió todo.

Pero hay dos discusiones, entonces, que la LUC eliminó, dijo Alciaturi, quien sin embargo quiso dejar en claro lo siguiente: “Es importante que se entienda que este debate a favor o en contra de la LUC no nos interesa a los fiscales a la hora de juzgar a una persona por una conducta presuntamente ilícita; lo hacemos solo en base a fundamentos técnicos y ajustados a derecho”.

La racionalidad

Desde siempre, la legítima defensa se presume cuando se constata “necesidad racional del medio empleado” para repeler o “impedir el daño”, pero la LUC incluyó más elementos. Y uno de ellos fue clave en esta causa: “Cuando la defensa deba ser ejercida respecto de cualquier derecho de contenido patrimonial, la racionalidad deberá ser apreciada con prescindencia de que no haya existido o ya hubiera cesado una agresión física a la persona que se defiende”.

Es decir, esa redacción permite en este caso partir del supuesto de que el hombre que disparó al ladrón actuó con “racionalidad”, sin importar si el delincuente intentó agredirlo, o lo lastimó antes pero dejó de hacerlo al momento de recibir el impacto del disparo.

“Prescindimos del hecho de que estuviera en riesgo la vida de la persona, porque así lo indica la legislación actual”, dijo la fiscal. De todas formas advirtió que “hay mucha jurisprudencia” sobre que “no se puede exigir a una persona que duerme en su casa para que determine si el agresor tiene o no un arma de fuego, y más teniendo en cuenta su edad y su patología física”, por lo que la “racionalidad” del medio empleado ya se daba en este caso. Además, agregó, el hombre y su familia habían sido víctimas de robos y rapiñas en los últimos tiempos.

Las dependencias de la casa

En donde también hubo un cambio con la nueva redacción de la norma y que tuvo su influencia en esta indagatoria, reconoció la fiscal, es en la definición de “dependencias de la casa habitada”, lugar desde el cual se justifica la agresión mortal en defensa propia.

Antes de la LUC, el artículo hablaba de “dependencias” pero no especificaba cuáles eran. Ahora se detalla que, en las “zonas urbanas” —porque también hay de “zonas suburbanas” o “rurales”—, estas son: “Los balcones, terrazas, azoteas, parrilleros, barbacoas, jardines, garajes y cocheras o similares, siempre que tengan una razonable proximidad con la vivienda”.

El delincuente que murió por el disparo rompió la persiana del cuarto del hombre para intentar entrar a la casa. Lo hizo desde un patio formado entre la vivienda en cuestión y la casa vecina, y allí estaba el ladrón cuando fue baleado, porque no llegó a ingresar al dormitorio.

“Eliminamos en este caso la discusión de si tenía que estar adentro del dormitorio” para que se presumiera la legítima defensa, concluyó la fiscal.

¿Por qué no hay dictamen?

Alciaturi no elaboró un dictamen o resolución escrita con un análisis profundo de la legítima defensa, porque la investigación no fue archivada ni se encamina a hacerlo.

Es que la indagatoria continúa, pues sí se encontró una irregularidad: el arma que usó el hombre no se encuentra registrada, por lo que hay elementos como para que sea formalizado por un delito de porte ilegal de armas.

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