Es ilegal grabar a una persona de manera oculta

Las grabaciones subrepticias no pueden ser utilizadas como pruebas en un juicio. Foto: Fernando Ponzetto.
FERNANDO PONZETTO

SENTENCIA

Fallo dice que ello “violenta” confianza entre dos individuos.

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El incidente ocurrió en el Sodre. Un jerarca hablaba con un subalterno y, con términos coloquiales, le dijo cuál debía ser la estrategia a seguir en su puesto o, en caso contrario, lo removería. El subalterno estaba grabando la conversación posiblemente con un celular. Ese dato no consta en la sentencia a la que accedió El País.

El subalterno, que también ocupa un cargo de relevancia en el Sodre, inició una demanda contra su superior y dentro de las pruebas incluyó un CD que contenía una conversación entre ambos ocurrida en octubre de 2018.

El jueves 2 de mayo, el juez de lo Contencioso Administrativo de 1° Turno falló que el CD conteniendo una conversación entre el subalterno y su jefe no es, “de ninguna manera”, una prueba documental.

Yendo al tema de fondo y si se entendiera aún que un video, cinta magnetofónica, CD o pendrive con imágenes o conversaciones es un prueba documental, el juez sostuvo que toda grabación subrepticia o oculta de una conversación en la que quien es parte de la misma efectúa el registro, “violenta” el principio de confianza legítima entre las personas que participan en ese intercambio verbal. “Por tanto, se trata de una prueba inadmisible o ilícita”, dice el fallo.

La prueba ilegal, así como su efecto más próximo conocido como “la doctrina del árbol envenenado”, configuran medios de pruebas “inválidos”, “ineficaces” y “totalmente improductivos” a la hora de poder ser valorados por el juez para adoptar una decisión.

La sentencia señala que las personas tienen libertad absoluta para dar a conocer sus opiniones decisiones o pareceres a cualquier persona o grupos.

La irrupción de las redes sociales posibilitan el reenvío de cada mensaje, por lo cual un individuo que emite una comunicación oral, visual o escrita por esas vías, asume que podría circular y llegar a destinatarios a quienes originalmente no les remitió el texto. “Distinto es el caso de aquel que entabla una conversación con una o varias personas, en la cual existe de hecho un acuerdo implícito en que la comunicación no es abierta al público” y que “lo hablado se agota en la persona/personas que participan en aquel”, sostiene el fallo.

Y advierte que esa legítima confianza “se quiebra” si uno de los participantes puede grabar la conversación sin dar previo aviso a los demás sujetos, quebrantando los derechos a la libertad y a la seguridad protegidos por la Constitución.

De aceptarse la grabación sin anuencia del otro como prueba en un juicio, ello significaría “la muerte de la libertad de expresión” en un Estado de Derecho y terminaría convirtiendo a cada individuo en “un paranoico” que al emitir cualquier concepto, aún en conversaciones íntimas, tendría temor de que sus dichos fueran luego utilizados, vaya a saber, con qué propósito o en qué ocasión, dice el fallo. Y agrega, en un mundo en que la vida privada de las personas no existe, se transforma en una “paradoja el temor” a expresarse sinceramente y sin tapujos en conversaciones particulares.

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