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Hay primer fallo por ley de responsabilidad empresarial

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Celebración: integrantes del Sunca festejando el día que se aprobó la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial en abril pasado. Foto: archivo El País

Una norma resistida

Se probó la comisión de un delito por omisión de responsables de obra.

Celebración: integrantes del Sunca festejando el día que se aprobó la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial en abril pasado. Foto: archivo El País
Celebración: integrantes del Sunca festejando el día que se aprobó la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial en abril pasado. Foto: archivo El País

La Justicia dictó la primera sentencia bajo las normas establecidas por la Ley de Responsabilidad Penal Empresarial que fuera impulsada por los sindicatos, especialmente el de la construcción (Sunca), y que fuera aprobada en marzo de 2014 solo con votos del Frente Amplio, después de un largo proceso de discusión parlamentaria.

La jueza Fanny Canessa procesó sin prisión a un ayudante de arquitecto y a un capataz de obra, por no tomar los recaudos de seguridad necesarios en torno a la caída de una linga de una grúa pluma desde una altura de once pisos a un área de circulación de trabajadores el 2 de diciembre de 2015, en una obra que en ese momento estaba en construcción en la rambla del Buceo.

La denuncia del hecho fue realizada por dos trabajadores afiliados al Sunca que en el momento del accidente se encontraban trabajando en el lugar.

Según el pedido de procesamiento de la fiscal Gabriela Fossati, al que accedió El País, "cayó al vacío desde una grúa pluma una linga de acero de aproximadamente una pulgada de diámetro y varios metros de largo, la que descendió viboreando desde una altura de once pisos, hasta quedar en el suelo del patio central, luego de que golpeare las barandas de los pisos inferiores".

El dictamen fiscal sostiene que "al momento del hecho, a pesar de tratarse de un trabajo de altura, no se dio aviso del trabajo a los obreros que se encontraban trabajando, ni se delimitó la zona con los elementos de protección de estilo". El documento agrega que "el lugar donde cayó (la linga) es un espacio de circulación permanente del personal, cercano a los baños químicos y a una escalera de acceso a los pisos superiores, por lo que se generó una situación de peligro grave y concreto para la vida y salud de los trabajadores".

Para realizar el pedido de procesamiento la fiscal tomó en cuenta que "no se comunicó a todos los involucrados (trabajadores, encargados de seguridad, técnico prevencionista) de los trabajos que se realizarían; no se colocó un vallado ni cartelería adecuada advirtiendo de los trabajaos en altura; y no se realizó un seguimiento de la tarea por parte de los responsables de la obra".

Según la fiscal Fossati todos los elementos anteriormente citados "contravienen de manera inequívoca la reglamentación, por lo que sin duda se generó un riesgo".

Por esas razones pidió a la jueza Canessa procesar al ayudante de arquitecto responsable de la obra (AP) y al capataz (MO) como responsables de violar el artículo primero de la ley 19.196.

Dicho artículo establece: "El empleador, o en su caso, quien ejerciendo efectivamente en su nombre el poder de dirección en la empresa, no adoptaren los medios de resguardo y seguridad laboral previstos en la ley y su reglamentación, de forma que pongan en peligro grave y concreto la vida, la salud o la integridad física del trabajador, serán castigados con tres a veinticuatro meses de prisión".

En este caso la fiscal consideró que se cometió un "delito de comisión por omisión, donde lo que se castiga es la omisión de adoptar los medios de resguardo y de seguridad laboral exigidos por la Ley y su reglamentación".

La fiscal sostuvo que "no se trata de una omisión cualquiera sino que debe tratarse de una omisión pasible de causar un peligro grave y concreto a la vida del trabajador, situación que a nuestro juicio se dio" en este caso.

Reacción.

El Sunca que en 2015 presionó intensamente para que se aprobase la denominada Ley de Responsabilidad Penal Empresarial se mostró satisfecho con este primer pedido de procesamiento en base a esa norma que, sostiene, ha contribuido a una caída muy sensible en la siniestralidad del sector.

Daniel Diverio, presidente del sindicato, dijo a El País que si bien la norma "no fue mágica" fue muy importante para que se redujesen las muertes de obreros de la construcción que en 2014 habían sido 14 y bajaron el año siguiente a siete. Luego, se produjo el período más largo sin accidentes mortales en la historia de la construcción en Uruguay: 14 meses. En lo que va de este año se produjeron cinco fallecimientos.

Los siniestros que en la construcción fueron en 2013 7.500 cayeron fuertemente y el año pasado fueron 2.250. "Hay una baja muy sensible que no es solo por la ley, sino porque hay un escenario diferente con otros cambios normativos", dijo Diverio. "El objetivo de la ley no es que haya presos. Su objetivo es que haya seguridad", señaló.

El sindicato está haciendo un seguimiento de la actuación del Ministerio de Trabajo en relación a un accidente ocurrido recientemente que provocó la caída desde una altura de ocho metros de nueve trabajadores. Algunos sufrieron quebraduras y todos están fuera de peligro. En función de cómo actúe el ministerio en este caso, el sindicato evaluará si hace una denuncia en base a la ley de responsabilidad penal empresarial. En este caso actuó de oficio el Ministerio Público.

"Si esto pasa en la rambla con una empresa que tiene años, lo que se puede dar en el interior profundo…", comentó Diverio. "La mayoría de las muertes se produce en empresas que ni están registradas en el Banco de Previsión Social como el fallecimiento que se produjo en el supermercado de Montevideo en que cayó una persona desde la altura", dijo.

Suprema Corte falló a favor

Por mayoría de cuatro votos la Suprema Corte de Justicia rechazó la aplicación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto contra la Ley 19.196. La sentencia establece que "el art. 1 de la Ley N°. 19.196 previó una figura de peligro, donde hay un adelantamiento de la sanción con relación a los delitos de resultado material. Mientras que, en éstos, se sanciona recién cuando se produce el daño, la importancia que le ha dado el legislador al bien jurídico tutelado en la norma en examen lo llevó a sancionar la mera puesta en peligro". Y en el mismo sentido agrega que "no se exige que el empleador evite toda lesión o muerte, sino que controle, en la medida exigida normativamente, las eventuales fuentes de riesgo que están en su ámbito de dominio".

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