El 19 de diciembre del 2022, el fiscal Raúl Iglesias se reintegró a sus labores en la Fiscalía, luego del sumario dispuesto por el fiscal de Corte, Juan Gómez, por el archivo que hizo en 20 días de 300 denuncias de delitos sexuales realizadas en 2019, 2020 y 2021. El fiscal había sido denunciado también por el Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho “por reiterados incumplimientos de deberes en la investigación” del caso de una presunta violación grupal en el barrio de Cordón.
El 6 de febrero la Fiscalía General de la Nación resolvió sancionar a Iglesias con cuatro meses de suspensión sin goce de sueldo. Iglesias había adoptado esa medida en forma preventiva en el correr de 2022 y ya se reintegró pero en la Fiscalía de Flagrancia de 15° Turno. Es decir, no retornó a su cargo en una Fiscalía de Delitos Sexuales.
La investigación de la Fiscalía de Corte señaló además que Iglesias violó el deber de reserva de difundir antecedentes e información sobre cuestiones o asuntos de naturaleza reservada.
Marcos Pacheco, abogado del fiscal Iglesias, presentó un escrito de revocación y anulación de la decisión de Gómez.
“Iglesias entiende que no incurrió en ninguna falta administrativa. No cometió faltas leves, graves ni muy graves”, dijo Pacheco al ser consultado ayer por El País.
El asesor legal agregó que el recurso pretende que el fiscal de Corte modifique su resolución con el objetivo de que “se haga justicia” con Iglesias porque, según dijo, se le aplicó una “sanción desproporcionada”.
Además de insistir en que no hubo falta alguna de su defendido, Pacheco consideró que “existió y existe un fin de persecución en su contra” en la Fiscalía.
Con respecto a la imputación de que Iglesias incumplió tareas o funciones inherentes al cargo, Pacheco afirmó que en el recurso queda probado que en cada uno de los archivos de los casos se procedió “a la forma de estilo”. Y recordó que los fiscales poseen independencia técnica. Mientras se fundamente el motivo del archivo, puede hacerlo cuando quiera.
Para Pacheco, no puede considerarse una falta de servicio el archivo de actuaciones de un fiscal como lo hizo la Fiscalía de Corte. “Se dice que de los 299 casos archivados solo 10 registran actividades. Se da a entender que solo se trabajó en 10 casos y los otros se archivaron sin más. Pero eso es absolutamente falso”, advirtió el abogado de Iglesias.
Y explicó que la sumariante de la Fiscalía de Corte hizo mención “maliciosamente” afirmando que en 10 casos se registró algo en la pestaña de actividades del sistema informático, o sea que se dejó constancia de algún hecho relevante para la investigación.
Según Pacheco, lo que sucedió en realidad fue que se leyeron todos los casos en cuestión y en muchos se dieron órdenes a la Policía u otro tipo de actividad probatoria que no arrojaron resultados y entonces, amparado en el Código de Proceso Penal (CPP), Iglesias procedió al archivo de los expedientes.
El abogado de Iglesias destacó que de ese volumen de casos -unos 300-, no se solicitó reexamen en ninguno de ellos. “¿Dónde está el perjuicio causado por el fiscal Iglesias? ¿Qué daño se causó por archivar casos que no tenían posibilidades de prosperar?”, se preguntó Pacheco.
Sostuvo que “se castiga” al sumariado por hacer el trabajo en forma “eficaz y eficiente” y agregó que, por ello, la Fiscalía incurrió en “un total despropósito”.
“Aquí no hay incumplimiento de las tareas. Todo lo contrario, hay trabajo realizado con responsabilidad y criterio jurídico, amparado en la independencia técnica que se pretende vulnerar por la Fiscalía General de la Nación”., concluyó