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La Corte avala filmaciones secretas

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Suprema Corte de Justicia
Suprema Corte de Justicia.
Foto: Archivo El País

JUSTICIA

Un empresario grabó a policías corruptos y una abogada molesta presentó una denuncia.

Dos agentes cobraron US$ 1.000 a un empresario para buscar pruebas que incriminaran falsamente al dueño de una empresa competidora. Antes de armar el encuentro en su oficina con los dos policías, R.R. y M.M., el empresario Sergio Rodríguez (nombre ficticio) armó una cámara oculta y los grabó.

La abogada de Rodríguez obtuvo el video. La profesional asesoró al empresario durante cierto tiempo, incluyendo la fecha en que se hizo la reunión entre su cliente y los policías. Sin embargo, la relación entre la profesional y Rodríguez terminó en malos términos.

Poco después, la abogada presentó una denuncia penal y adjuntó la grabación del encuentro donde se observa al empresario entregando un fajo de billetes a los policías. La abogada alegó que el video le llegó en forma anónima.

Los agentes fueron detenidos, procesados y acusados. El expediente pasó por un Tribunal de Apelaciones y llegó a la Suprema Corte de Justicia. En una reciente sentencia, la Corte concluyó que es lícita una grabación cuando la realiza un interlocutor de la comunicación y si en la misma se encuentran filmados funcionarios públicos. En este caso, policías.

Sin razón

Uno de los acusados (M.M.) alegó ante la Corte:

1) El video fue obtenido en forma ilegal;

2) la filmación fue manipulada por policías que realizaron el procedimiento;

3) la pericia técnica de la grabación no permite despejar si se trata de una grabación original o adulterada;

4) el dictamen pericial no cumplió con el encargo del Juzgado Penal;

5) nunca se obtuvo la filmación original, sino copias de copias.

El fallo de la Corte es contundente: “no le asiste razón al recurrente (el policía acusado)”.

En primer lugar, la Corporación analizó si efectivamente se encontraba ante una prueba ilícita (la grabación de un encuentro entre un empresario y dos policías que reciben un pago para acusar en forma ilegal a otro empresario).

El policía alegó que se violó su intimidad, las imágenes fueron introducida en forma ilícita en el juicio penal y se afectó el secreto de las comunicaciones de los agentes acusados. Desde el inicio del proceso, el policía argumentó: “estamos ante una grabación clandestina o subrepticia y que, por tal calidad, era inadmisible (no podía ser tenida en cuenta en el Juzgado)”.

La Corte advierte en forma categórica: “No estamos ante un supuesto de prueba ilícita aun cuando se trata de una grabación no consentida”.

En primer lugar, dice la Corporación, son legales las grabaciones clandestinas siempre que quien grabe y difunda sea uno de los interlocutores de la comunicación. De esta forma, dice la Corte, no se vulnera el derecho a las comunicaciones.

“Y ello exactamente es lo que aconteció en el caso, en el cual el empresario aparece preparando la cámara en su oficina para registrar la reunión con los policías”, dice la sentencia.

En segundo lugar, sostiene la Corte, la grabación no es una prueba ilícita porque registra la comunicación de dos funcionarios públicos en el ejercicio de su función, ejercicio “desviado e ilícito claro está, pero ejercicio de función pública al fin de cuentas”. Por último, la Corte sostiene que las críticas de la defensa de los policías acerca de la supuesta manipulación de la grabación fue desvirtuada por completo por la pericia.

Sin fecha

El otro policía, (R.R.) presentó un recurso de casación ante la Suprema Corte. Al igual que su compañero, también alegó que la prueba determinante de su condena -la grabación del encuentro con un empresario donde recibe dinero- es una prueba ilícita por violar sus derechos fundamentales como el derecho a la privacidad y a su dignidad. Ello determina que esa prueba no pudo haber sido tenida en cuenta en un proceso penal en su contra, dice el policía.

Y sostiene que en el dictamen pericial se afirmó que no puede establecerse la fecha de grabación y que esta se realizó años antes del 2010, lo que determina la falta de veracidad de la pericia y denota que la filmación pudo haber sido manipulada.

La Corte sostiene que el planteo del policía sobre que se trata de una prueba ilícita no es de recibo porque la filmación fue realizada por uno de los interlocutores de la reunión y los filmados eran funcionarios públicos cumpliendo una función.

Y califica como “sorprendente” la “liviandad” de los argumentos esgrimidos por el policía acusado.

En el fallo, los ministros Jorge Chediak, Bernadette Minvielle y Luis Tosi consideran que la Suprema Corte tiene la posibilidad de revisar la valoración de la prueba en una casación y entienden que el policía “tergiversa” las conclusiones de la pericia. Esta investigación técnica concluyó que “no puede determinar la fecha de la grabación, dado que la cámara no tenía cargada la fecha”. Y lo más importante, señalan esos ministros, la pericia establece “con claridad” que la grabación “no fue adulterada”.

dato

Es ilegal grabar una charla

El 2 de mayo, el juez de lo Contencioso Administrativo falló que es ilegal grabar a una persona sin su consentimiento y advirtió que esta no es “de ninguna manera” una prueba documental. Sostuvo que toda grabación oculta de una conversación “violenta” el principio de confianza legítima de dos personas que conversan. “Es una prueba ilícita”, dice el fallo.

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