Conexión Ganadera: rechazan planteo de abogado y Cabral seguirá cumpliendo domiciliaria en Punta del Este

La Justicia desestimó la solicitud de modificar las medidas cautelares de Daniela Cabral y Ana Iewdiukow. La magistrada entendió que solo la Fiscalía puede pedir cambios en las restricciones.

Daniela Cabral, viuda de Gustavo Basso.
Daniela Cabral, viuda de Gustavo Basso.
Foto: Leonardo Mainé.

Redacción El País
El Juzgado de Crimen Organizado de 2do Turno rechazó el planteo realizado por el abogado Juan Pablo Decia, representante de un grupo de víctimas del caso Conexión Ganadera, que había solicitado revisar el arresto domiciliario dispuesto para las imputadas Daniela Cabral Bilhere y Ana Iewdiukow Artagaveytia, imputadas por estafa en el marco de la investigación penal contra Pablo Carrasco González, principal implicado en la causa.

Decia había pedido que la Justicia convocara una audiencia para evaluar si correspondía sustituir el arresto domiciliario de Cabral por prisión preventiva o, en su defecto, que la medida se cumpliera en su vivienda de Florida y no en el departamento de la Torre Imperiale de Punta del Este, propiedad de su fallecido esposo, el empresario Gustavo Basso. El abogado sostuvo que ese inmueble, valuado en unos US$ 870.000 y actualmente embargado por la Justicia, no era su residencia habitual sino un lugar de vacaciones, y cuestionó que la imputada cumpliera allí la medida cautelar “descontando pena de una eventual condena”.

Además, el letrado afirmó que el uso de esa propiedad podría implicar la comisión de un nuevo delito de lavado de activos, al tratarse presuntamente de un bien adquirido con dinero proveniente de la estafa investigada.

Fiscalía se opuso y pidió un llamado de atención

En su respuesta, la Fiscalía consideró que el pedido de las víctimas no era procedente, recordando que la decisión sobre medidas cautelares corresponde exclusivamente al Ministerio Público como titular de la acción penal. El fiscal Enrique Rodríguez entendió que no existían razones para modificar las disposiciones vigentes, ya que no se verificaron incumplimientos ni cambios en las condiciones que motivaron la resolución original.

Asimismo, calificó de “infundada y gravísima” la afirmación del abogado Decia sobre la presunta comisión de un delito de lavado de activos autorizado por la sede judicial, señalando que esa interpretación “carece del mínimo razonamiento legal” y podría ameritar un llamado de atención.

La jueza ratificó las medidas y defendió la presunción de inocencia

En su sentencia interlocutoria, a la que accedió El País, la jueza Diovanet Olivera coincidió con los argumentos de Fiscalía y desestimó el planteo de las víctimas. El fallo establece que "solo el Ministerio Público está legitimado para solicitar la imposición, modificación o cese de medidas cautelares restrictivas de la libertad, conforme a los principios de oficialidad y acusatorio previstos en el Código del Proceso Penal".

La magistrada recordó que las medidas dispuestas el 17 de julio fueron adoptadas luego de oír a todas las partes y que los domicilios de las imputadas se mantuvieron reservados por razones de seguridad, decisión que fue debidamente registrada en actas. También remarcó que la función del juez penal en esta etapa es la de “protector de las garantías”, actuando de forma aséptica y ajustada a derecho, sin atender a presiones externas ni reclamos ajenos a la legalidad.

Olivera hizo hincapié en la "vigencia del principio de presunción de inocencia", recordando que ninguna persona puede ser tratada como culpable sin juicio previo ni sentencia condenatoria ejecutoriada. Citó además instrumentos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos y la Convención Americana, que "consagran ese principio como pilar del debido proceso".

Juicio por caso Conexión
Manifestantes en el juicio por el caso Conexión Ganadera.

El tribunal descartó indicios de lavado de activos

Respecto a la acusación de que Cabral estaría incurriendo en lavado de activos por residir en el apartamento de Punta del Este, la jueza señaló que ni ella ni la Fiscalía "logran comprender tales apreciaciones", ya que el bien fue adquirido en 2012, antes de los hechos investigados, y por tanto "no puede considerarse producto de la estafa".

Olivera enfatizó que el eventual decomiso del inmueble “solo podrá disponerse como consecuencia de una condena pasada en autoridad de cosa juzgada y a solicitud de Fiscalía”, de acuerdo con lo previsto en la Ley 19.574 de Lavado de Activos y el Código Penal. Añadió que el embargo que pesa sobre el bien no impide que la imputada resida en él, dado que el embargo implica solo una “indisponibilidad relativa” del bien para garantizar el resultado del proceso, sin afectar su uso.

La jueza entendió que el planteo del abogado de las víctimas se basa en un “yerro jurídico”, aunque aclaró que ello no amerita en esta instancia un llamado de atención.

Por estos fundamentos, el juzgado resolvió no hacer lugar a la solicitud presentada por la defensa de las víctimas, manteniendo las medidas cautelares vigentes para Daniela Cabral y Ana Iewdiukow.

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