Conexión Ganadera: fiscal recomendó "llamado de atención" para el abogado que criticó domiciliaria de Cabral

Enrique Rodríguez cuestionó la solicitud de Juan Pablo Decia, que pidió que la viuda de Gustavo Basso cumpla prisión efectiva. Actualmente se encuentra con arresto domiciliario en Punta del Este.

Daniela Cabral, viuda de Gustavo Basso.
Daniela Cabral, viuda de Gustavo Basso.
Foto: Leonardo Mainé.

Redacción El País
El fiscal especializado en delitos de lavado de activos, Enrique Rodríguez, quien tiene a cargo la investigación del caso Conexión Ganadera, no dio lugar a la solicitud del abogado Juan Pablo Decia, que representa a aproximadamente 200 víctimas. El defensor había presentado un escrito solicitando el cambio de prisión domiciliaria a efectiva de las imputadas Daniela Cabral y Ana Iewdiukow, o que en última instancia se levante esta medida cautelar para que no siguieran descontando días de su eventual condena.

Uno de los elementos relevantes de este asunto es que tanto Daniela Cabral, viuda de Gustavo Basso, y Ana Iewdiukow, esposa de Pablo Carrasco, fueron imputadas por un delito continuado de estafa pero aguardan el juicio en prisión domiciliaria, la primera en un apartamento en Punta del Este y la segunda en Parque Batlle.

En el escrito, al que accedió El País, el fiscal Rodríguez señaló que "la Fiscalía solicitó la formalización de tres imputados en audiencia ya referida y fundó los motivos por los que se solicitaba tanto el inicio del proceso penal, como así también la imposición de medidas cautelares, que fueron, desde el arresto domiciliario para dos de las formalizadas, hasta la prisión efectiva para el otro, a lo que la sede hizo lugar, habiendo sido oídos los abogados que acreditaron representación de los denunciantes y que estaban presentes".

Además, Rodríguez sostuvo que "la fijación del domicilio donde se cumplirán la medida es deber del imputado, en el caso a través de su defensa, comunicarla al juez, desde que lógcamente, el magistrado debe evaluar si cumple con lo requerido por la ley". "A su vez, la sede debe comunicarlo a la autoridad policial, la que hará el control posterior, en el sentido de verificar si la persona está o permanece en el domicilio fijado, debiendo comunicar cualquier incumplimiento al juzgado", añadió.

El fiscal del caso Conexión Ganadera indicó que "en la fijación del domicilio donde se cumplirá la medida, la Fiscalía no tiene participación, siendo un acto del tribunal, al que además le corresponderá la supervisión del cumplimiento de la misma".

Rodríguez consideró que esto se dispuso en la audiencia del 17 de julio y "ni siquiera se le dio participación a la Fiscalía en ese punto para conocer su opinión", lo que, según expresó, fue "un proceder correcto de la señora juez porque es un acto entre la sede y la defensa de las imputadas".

Enrique Rodriguez
Enrique Rodriguez, fiscal del caso Conexión Ganadera.
Foto: Archivo El País.

Los argumentos del fiscal Rodríguez

En otro orden, para el fiscal Rodríguez donde el ministerio público podría "emitir opinión" y "plantear su preocupación o contrariedad" es en el supuesto de que "en el domicilio constituido y fijado para cumplir la cautelar implique algún tipo de riesgo para la víctima del delito, o en el caso de que exista un riesgo de que el imputado pueda darse a la fuga, por tratarse de un domicilio en la frontera, donde existan facilidades de orden natural o geográfico para abandonar el país o también, si el domicilio impide o dificulta el monitoreo electrónico del dispositivo que se le colocó , por falta de señal".

"Ninguna de estas hipótesis se dio aquí, por lo que no se relevaron ninguno de los extremos que justificarían una oposición en cuanto al lugar de cumplimiento de la medida", acotó Rodríguez.

Además, el fiscal señaló que sobre las consideraciones de Decia "que refieren a que una de las imputadas estaría en este preciso momento cometiendo un delito de lavado de activos, por el uso de un bien presuntamente proveniente de la estafa por la que fue formalizada, no se alcanza a comprender el alcance de esa apreciación".

"Implicaría afirmar que se estaría cometiendo un delito autorizado por la jueza, a su vista y paciencia, lo cual es una afirmación no solo infundada y gravísima, que ameritaría de por sí un llamado de atención, sino carente del mínimo de razonamiento legal. En primer lugar, porque la imputada no ha sido condenada", aseguró.

Rodríguez reiteró que "el uso de un bien autorizado por un juez, y por quien lo ocupa, lo hace en cumplimiento de lo que le fue permitido por la Justicia, aleja la tipicidad de la conducta que se le pretenda atribuir, en este y en cualquier caso". "El bien fue adquirido en 2012, es decir, en período anterior a los hechos".

Juan Pablo Decia, abogado de inversores afectados por el Grupo Larrarte, llega a una audiencia judicial.
Juan Pablo Decia, abogado de inversores afectados por el Grupo Larrarte, llega a una audiencia judicial.
Foto: Leonardo Mainé/El País

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