Conexión Ganadera: Justicia decretó el concurso necesario de Pablo Carrasco como persona física

En el contrato de arrendamiento se estipula "la mora automática y solidaridad pasiva" en la que se pone "en pie de igualdad" a Hernandarias XIII, Carrasco y Gustavo Basso, sostuvieron abogados que pidieron la medida.

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Pablo Carrasco.
Pablo Carrasco.
Foto: Leonardo Mainé/Archivo El País.

El juez de Concurso Leonardo Méndez decretó el concurso necesario de Pablo Carrasco como persona física, según surge del decreto al que accedió El País. Así lo solicitaron los abogados Santiago Alonso y Graciana Abelenda, en representación de tres personas que arrendaron sus campos a Hernandarias XIII, una empresa satélite de Conexión Ganadera.

Ellos sostuvieron que en el contrato de arrendamiento se estipula "la mora automática y solidaridad pasiva" en la que se pone "en pie de igualdad" a Hernandarias XIII, Carrasco y Gustavo Basso. Y que se establece que esto se hizo así "con el fin de que sean los acreedores quienes tengan la libertad de elegir a cualquiera de los deudores solidarios para reclamar el monto total del crédito”.

En otra de las cláusulas, Basso y Carrasco "se constituyen como fiadores solidarios, renunciando expresamente al beneficio de exclusión". Además, insisten en que deben devolverles los campos. En la audiencia, la abogada Abelenda indicó que la cuota que debían abonar en diciembre por un semestre de arrendamiento no se les fue paga.

Una de las circunstancias que debían acreditarse para disponer el concurso —y que era discutida por el abogado de Carrasco, Fernando Vollono— era que este ejercía la actividad comercial para sí, más allá de que lo hiciera para una empresa.

Sobre ese punto, Méndez recordó que la ley define la actividad empresarial como "aquella profesional, económica y organizada con la finalidad de producción o de intercambios de bienes o servicios". "El Sr. Pablo Carrasco se dedicaba a actividad empresarial como principal sustento de vida, a través de las múltiples empresas de las que era socio y administrador", indicó. A su vez, agregó que Carrasco, al firmar el contrato en las condiciones que se formuló, "asumió esas obligaciones a título personal".

El segundo punto que debía corroborarse para disponer el concurso era que Carrasco efectivamente fuera "insolvente" (que su pasivo supere el activo). Ese, explicó Méndez en el decreto, es "el punto más complejo del caso" porque él no tenía la obligación de "llevar contabilidad en base a normas adecuadas, como sí lo están las personas jurídicas obligadas por la ley, por lo que no resultaba posible determinar, contablemente que el pasivo asumido personalmente por Carrasco fuera superior a su activo".

El juez concluyó que el exdirector de Conexión Ganadera es insolvente porque se cerró definitivamente el establecimiento donde él desarrollaba su actividad; esto es, su empresa. Ese es uno de los motivos que establece el artículo 4 de la ley de concurso por el que se puede presumir la insolvencia.

Además, citando a un autor especialista en concurso, expresó: "Basta que el patrimonio del deudor sea materialmente insuficiente para satisfacer la garantía común de sus acreedores para que pueda activarse la solución concursal". En ese sentido, explicó que, si hubiera querido, Carrasco podría haber pedido un levantamiento parcial del embargo que pesa sobre él para poder hacer frente a estas obligaciones. De esa forma, se hubiera desactivado la solicitud de concurso.

"Siendo solvente el Sr. Carrasco, según cabría concluir en virtud de su oposición, prefirió transitar todo el periplo del trámite correspondiente a una oposición a una solicitud de concurso necesario, aduciendo vicios formales en la solicitud, en lugar de pagar directamente los arriendos adeudados", resumió.

El juez convocó a la Junta de Acreedores para el 22 de octubre a las 14:30.

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