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Condenaron a tres hombres por resistencia al arresto, delito que creó la ley de urgencia

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Policía prepara las esposas para trasladar a un detenido. Foto: Fernando Ponzetto

MONTEVIDEO

Dos de las personas deberán cumplir la pena de seis meses de prisión, sustituidos por el régimen de libertad a prueba.

Fueron condenados tres hombres mediante un proceso abreviado por el delito de resistencia al arresto. “Se trata de uno de los primeros casos en que se imputa el nuevo delito” que se creó con la Ley de Urgente Consideración (LUC), indicó Fiscalía General de la Nación. 

Las tres personas fueron detenidas en la madrugada del sábado en la explanada de la Intendencia de Montevideo. Dos de ellos fueron condenados como autores penalmente responsables de un delito de resistencia al arresto especialmente agravado. Deberán cumplir la pena de seis meses de prisión, sustituidos por el régimen de libertad a prueba.

El tercero fue condenado a ocho meses de prisión, los que cumplirá bajo el régimen de libertad a prueba. En ese caso fue por autor penalmente responsable de dos delitos de lesiones personales y un delito de resistencia al arresto especialmente agravado.

Los tres hombres, además, deberán realizar servicios comunitarios dos horas por semanas -por el lapso de dos meses en dos casos y de tres meses en otro-. 

El nuevo delito forma parte de los cambios que realizó la ley de urgente consideración a las normas penales. La primera formalización por resistencia de arresto fue el 25 de julio pasado.

Esta norma complementa y amplifica al delito de desacato. Eleva la pena del primero, y agrega que quien ejerza resistencia física al arresto será castigado con una pena de seis meses de prisión a tres años de penitenciaría, aunque si agrediera o atentara contra la autoridad, la pena máxima se incrementa a cuatro.

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