Alertan inconstitucionalidad por el proyecto de "ley Uber"

Compartir esta noticia
Uber

Cámaras de informática piden no votar iniciativa del gobierno.

El proyecto de ley del Poder Ejecutivo que regula las aplicaciones tecnológicas, entre ellas Uber, es cuestionado por la Cámara de Economía Digital del Uruguay (CEDU) y la Cámara Uruguaya de Tecnología de la Información (CUTI) por "inconsistencias jurídicas" y "de redacción" que se "contraponen a la Constitución". Recomiendan no sancionar la iniciativa firmada por el presidente Tabaré Vázquez.

El proyecto establece que el ejercicio de las libertades de trabajo, industria y comercio quedan sujetas a limitaciones de "interés general" y dispone que los servicios prestados por personas físicas o jurídicas, mediante el uso de sistemas informáticos, "quedarán sometidos a los controles, autorizaciones, permisos, licencias, registros y otras regulaciones que para la actividad privada establecen las normas".

Para las cámaras, "resulta desafortunada" la inclusión en esta disposición de los "intermediarios" que trasmitan los contenidos. Según entienden, la "amplitud y laxitud" del texto permiten incluir en el concepto de intermediarios a las empresas de tecnología que ponen a disposición de sus clientes plataformas informáticas online, por ejemplo los denominados Proveedores de Servicios de Internet (ISP por su sigla en inglés). En esta categoría se puede incluir a los proveedores de acceso (conexión a la red); a los proveedores de emplazamiento (hosting de datos); operadores de foros (intercambio de mensajes); y a los proveedores de localización de información (motores de búsqueda), señala el documento de las cámaras al que accedió El País.

En ese marco, aseguran que "no resulta lógico ni razonable" que empresas que desarrollan y operan plataformas informáticas online para que utilicen sus clientes (tales como PedidosYa), así como los proveedores de servicios de Internet (como Antel, Netgate o Google) deban contar con los mismos permisos y autorizaciones que le son requeridos a sus clientes.

"Las empresas de tecnología solo deben responder por sus bienes o servicios y no por las acciones que realicen sus clientes al utilizarlos", afirman las cámaras. Por otro lado, rechazan el artículo 9 del proyecto que permite al Banco Central, ante la simple denuncia de cualquier organismo público de contralor, bloquear a través de las instituciones que regula, las cuentas bancarias de los presuntos infractores.

La medida se asemeja a una clausura de establecimiento comercial, pues una empresa de internet que no pueda realizar transferencias de fondos ni otras operaciones desde sus cuentas bancarias, queda impedida de operar. El mecanismo es cuestionado por no contener "ningún procedimiento previo que otorgue al sancionado la posibilidad de ser oído y defenderse", lo que se entiende como una "clara oposición al artículo 12 de la Constitución".

"La medida tiene una clara naturaleza punitiva y el procedimiento judicial tiene efecto suspensivo, lo que implica en los hechos que deberá cumplirse con la sanción impuesta mientras se estudia su regularidad y procedencia. Por estas razones es que se considera que este artículo contradice claros preceptos constitucionales vigentes", sostienen.

"Poco claro".

El abogado Diego Gamarra, del departamento de derecho público del estudio Posadas, Posadas & Vecino, dijo a El País que el artículo 3 del proyecto "es poco claro, y es demasiado vago porque no deja claro qué se pretende regular". Según la iniciativa, una página web que ofrezca comida a domicilio debería cumplir con los mismos requisitos que un restaurante en materia de salubridad, aunque no se dedique a hacer la comida y solo se trate de un intermediario, explicó.

"Lo que parece problemático es que uno pudiera verse obligado por un conjunto de normas que nada tienen que ver con la actividad que realiza. Esto puede ser inconstitucional porque se trata de una responsabilidad objetiva por una actividad que realiza otro y podría estar violando el principio de libertad", opinó el experto.

Además, también podría ser inconstitucional el artículo 9 que permite el uso de la fuerza pública sin la necesidad de una orden judicial. Para Gamarra el bloqueo de cuentas por parte del BCU "viola el debido proceso y no permite que el sujeto afectado haga sus descargos".

El Parlamento inició estudio.

La Comisión Especial de Ciencia y Tecnología de la Cámara de Diputados se reunió ayer para analizar el proyecto de ley que regula las aplicaciones tecnológicas. Además del Poder Ejecutivo, se recibirán las opiniones de las partes involucradas como la propia empresa Uber, la patronal del taxi, las compañías de software que hacen de intermediarias. Así como las intendencias de Montevideo y Canelones.

QUÉ DICE EL PROYECTO.

Artículo 3

Establece que los servicios prestados por sistemas informáticos, incluidos los intermediarios, quedarán sometidos a controles, autorizaciones, permisos, licencias o registros que para la actividad privada establecen las normas específicas.

Artículo 5.

Las relaciones de trabajo que constituyan los servicios o aplicaciones tecnológicas se regirán por las normas laborales y provisionales vigentes en el país.

Artículo 8.

Los prestadores de servicios de aplicaciones tecnológicas deben brindar información al Estado. Por ejemplo su representante legal, domicilio, inscripción en registros, datos referidos a autorizaciones, permisos o licencias.

Artículo 9.

Los organismos estatales deben comunicar al Banco Central los incumplimientos que constaten al marco normativo. Dentro de los 3 días hábiles de recibida la información el Banco Central procederá a impedir la transferencia de fondos, así como cualquier otra operación hacia las cuentas de las personas físicas y jurídicas incumplidoras. La decisión deberá ser comunicada a la Justicia que se podrá expedir en un plazo de 3 días hábiles. Vencido el mismo, el BCU quedara facultado para mantener la medida adoptada hasta que el infractor regularice la situación.

El eterno femenino de una imaginativa pintora
Uber

PROYECTO DE LEY DEL PODER EJECUTIVOVALERIA GIL

¿Encontraste un error?

Reportar

Temas relacionados

UberIMMtransporte

Te puede interesar