Escritores, músicos, medios de prensa, estudios de cine y sociedades de gestión colectiva han acudido recientemente a los tribunales con un reclamo común: los sistemas de inteligencia artificial utilizan sus obras sin permiso y sin compensación. Lo que está en juego va mucho más allá de una disputa entre corporaciones: pude afectar a cualquier persona que cree una obra original.
Para entender el conflicto conviene recordar qué protegen los derechos de autor. Quien crea una obra -un texto, una canción, una fotografía, un video- adquiere derechos exclusivos para autorizar o prohibir su reproducción, comunicación pública y transformación. Los sistemas de IA generativa, sin embargo, necesitan ser entrenados con volúmenes enormes de contenidos, que a veces incluyen obras protegidas. Y aquí es donde surge el problema.
El conflicto se manifiesta, principalmente, en dos planos. Primero, el entrenamiento: la fijación masiva de obras para alimentar un modelo puede llegar a infringir el derecho de reproducción del autor. Una respuesta judicial especialmente relevante llegó hace pocos días, cuando el Tribunal Regional de Múnich, en el caso GEMA contra Suno —una plataforma que genera canciones mediante IA—, entendió que el mero uso de obras protegidas en el entrenamiento del modelo vulneraba los derechos invocados por GEMA. Segundo, el resultado o output que genera la IA: cuando replica o transforma elementos reconocibles de una obra preexistente, pueden verse comprometidos los derechos de transformación y comunicación pública si no se cuenta con la autorización del titular de los derechos. Ejemplo de ello es la reciente demanda que promovieron Disney y Universal contra Midjourney al constatar que las imágenes desarrolladas por este último replican personajes protegidos.
También es ilustrativa la demanda de CNN contra Perplexity: la cadena sostiene que la plataforma utilizó 17.000 artículos para entrenar su modelo y que, además, los reformula y presenta como respuesta propia, vulnerando sus derechos de reproducción, transformación y comunicación pública.
Frente a estos reclamos, las empresas de IA invocan excepciones al derecho de autor, como el fair use estadounidense, que permite utilizar obras sin autorización en determinados supuestos. En el caso de una acción colectiva contra Anthropic —la empresa detrás de Claude—, donde se reveló que la IA fue entrenada con millones de libros, incluidos textos de Benedetti y Galeano, descargados de bibliotecas piratas, el tribunal indicó en sede cautelar que el entrenamiento sí podía ampararse en el fair use, pero no así la obtención y retención de esas copias pirateadas.
Aunque podría decirse que casi todas las demandas que se han planteado —de las cuales las anteriores son solamente algunos ejemplos— giran en torno al entrenamiento y a los contenidos generados, en la realidad no plantean exactamente las mismas cuestiones jurídicas.
Y las defensas también varían según el marco normativo aplicable: mientras en Estados Unidos predomina el fair use, en la Unión Europea el debate se centra en la excepción para la minería de textos y datos, así como en otros países podrán plantearse cuestiones jurídicas adicionales. Por ello, los primeros pronunciamientos judiciales difícilmente bastarán para resolver los desafíos que plantea la IA, lo que pone de manifiesto la necesidad de considerar soluciones legislativas que consagren mayor transparencia respecto del uso de datos en entrenamiento —de forma análoga a lo previsto en el Reglamento de IA de la UE— y/o derechos de remuneración para los titulares de las obras utilizadas.