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Nuevas normas sobre sostenibilidad desafían a las empresas uruguayas

Las firmas uruguayas deberán hacer frente a un nuevo marco global, aún no obligatorio, que implicará nuevos costos, aunque resulta más conveniente considerarlos como mecanismos de protección del negocio o bien inversiones para asegurar la continuidad de la empresa

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inversiones sostenibles
Getty Images

Las entidades deberán revelar sobre impactos materiales en sus flujos de caja, acceso al financiamiento y costo del capital, para contribuir a una adecuada toma de decisiones de los usuarios de información financiera que produce la entidad. ¿Qué tan madura es su gobernanza en materia de sostenibilidad? ¿Tiene una estrategia para identificar y gestionar riesgos y oportunidades que surgen por el cambio climático? ¿Cuenta con indicadores y metas que lo ayudan a evaluar su progreso y contribución a la descarbonización?

Antecedentes

El Consejo de Normas Internacionales de Sostenibilidad (“ISSB”), creado el 3 de Noviembre de 2021 por la Fundación IFRS durante la COP26, emitió sus primeros dos estándares sobre revelaciones financieras relacionadas a riesgos y oportunidades de sostenibilidad: NIIF S1 “Requerimientos Generales para la Información a Revelar sobre Sostenibilidad relacionada con la Información Financiera” y NIIF S2 “Información a Revelar relacionada con el Clima”.

El público objetivo es el mismo que tienen las Normas Internacionales de Información Financiera (“NIIF”): inversores actuales y potenciales, financiadores y otros acreedores.

Las entidades deberán revelar sobre impactos materiales (de manera cuantitativa o cualitativa) en sus flujos de caja, acceso al financiamiento y costo del capital.

Nuevo marco global

El ISSB desarrolló las primeras dos normas con el apoyo de una amplia retroalimentación del mercado y en respuesta al G20, para que las empresas proporcionen información relacionada con la sostenibilidad junto con los estados financieros, en el mismo paquete de informes, y se basan en los conceptos que sustentan las normas de contabilidad NIIF, requeridas por más de 140 jurisdicciones.

Considerando que se pueden aplicar en todo el mundo, crean una línea de base verdaderamente global, aunque depende de cada jurisdicción y regulador el establecer su aplicación obligatoria.

¿Qué es lo que se emitió?

El pasado 26 de junio se emitieron los estándares NIIF S1 y NIIF S2. La NIIF S1 provee un marco conceptual a ser usado junto con las normas específicas (por el momento sólo fue emitida la NIIF S2) y contiene definiciones y requisitos que son consistentes con diferentes normas del Consejo de Normas internacionales de Contabilidad (IASB) de la Fundación IFRS.

Establece revelaciones denominadas como “contenido principal”, en base a la propuesta existente por el TCFD (1), clasificadas en: gobernanza, estrategia, gestión de riesgos y parámetros y objetivos.

Por tanto, el ISSB se ha apoyado en marcos existentes para generar una rápida salida al mercado, pero con la intención clara de convertirse en el marco que “gobernará” a todos.

En lo que refiere a la NIIF S2, la norma aplica a revelaciones sobre riesgos y oportunidades relacionados con el clima, identificando riesgos físicos derivados del cambio climático y riesgos asociados a la transición a una economía con menos emisiones de carbono.

La NIIF S2 exige amplias revelaciones, comprendiendo al menos las emisiones de gases de efecto invernadero (2) de Alcance 1, 2 y 3, con exigencias adicionales sobre “emisiones financiadas” para las entidades de gestión de activos, bancos comerciales y aseguradoras.

Lo usual en el proceso de descarbonización (i.e. reducir las emisiones de gases de efecto invernadero), es comenzar con un inventario de emisiones de Alcance 1 y 2 (emisiones directas e indirectas por electricidad comprada), al poder incidir mejor sobre ellas, relegando las emisiones de Alcance 3 (emisiones indirectas downstream o upstream en la cadena de valor) para más adelante. La NIIF S2 impone, por tanto, exigencias adicionales a tener en cuenta.

De manera de organizar las revelaciones sobre el clima, la NIIF S2 está acompañada por 68 guías por industria, que facilitan y homogeneizan las delegaciones.

Vigencia y transición

Las normas emitidas entrarán en vigencia para períodos de reporte anuales iniciados desde el 1 de enero de 2024.

Para facilitar la transición, en el primer período de información anual se podrá revelar información sólo sobre riesgos y oportunidades relacionados con el clima (bajo la NIIF S2), y si la entidad utilizó un método para medir sus emisiones de gases de efecto invernadero distinto del propuesto, la entidad puede seguir utilizando ese otro método.

En los primeros meses de 2025 comenzarán a publicarse las primeras revelaciones financieras bajo estas normas, lo cual, a priori, parece lejano. Sin embargo, para que tales revelaciones muestren prácticas robustas en materia de sostenibilidad a los principales usuarios de la información financiera con propósito general, las entidades deben actuar ahora.

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¿Son obligatorias para Uruguay?

Las normas ISSB aún no son obligatorias, dada su reciente emisión. Sin embargo, considerando la agenda 2030 para Uruguay, que se trata de normas de información financiera al mismo nivel que las NIIF (obligatorias en Uruguay) y que el mismo Poder Ejecutivo ha fijado como objetivo apoyar un plan de mejora de la transparencia informativa de los mercados, a través de la existencia de un proceso de adopción de las normas internacionales de información financiera, es esperable que Uruguay adopte rápidamente estas normas como obligatorias.

¿Qué deben realizar las empresas uruguayas?

Las organizaciones deberán evaluar, en línea a sus capacidades y objetivos estratégicos, cómo formalizar procesos, controles y procedimientos de gobernanza para supervisar y gestionar los riesgos y oportunidades relacionados con la sostenibilidad (empezando por el clima), que den marco a una estrategia para abordarlos.

Asimismo, deberán tener prácticas de gestión para identificar, evaluar y gestionar los riesgos relacionados con la sostenibilidad, así como definiendo parámetros y objetivos, que le permitan evaluar en el tiempo su progreso hacia el cumplimiento de tales objetivos. Asimismo, una acción mínima es realizar un inventario de gases de efecto invernadero.

Estas acciones deberían implementarse en el segundo semestre de 2023, para que a la hora de reportar se tenga una adecuada madurez que permita contar una historia sólida a sus inversores y financiadores.

Estos nuevos elementos podrían suponer nuevos costos para las empresas uruguayas, pero resulta más conveniente considerarlos como mecanismos de protección del negocio o bien inversiones para asegurar la continuidad de la empresa.

- Italo Elola, Director de Asesoramiento en KPMG Uruguay

1) Task Force on Climate-Related Financial Disclosures

2) La NIIF S2 refiere a los gases enumerados en el Protocolo de Kioto: dióxido de carbono (CO2); metano (CH4); óxido nitroso (N2O); hidrofluorocarbonos (HFCs); trifluoruro de nitrógeno (NF3); perfluorocarbonos (PFCs); y hexafluoruro de azufre (SF6).

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