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Lo liberan pese a que cometió 8 robos

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Las cámaras del Ministerio del Interior filmaron el robo y siguieron al delincuente Torrecillas. Foto: Archivo.
Nuevo Centro de Comando Unificado , centro de televigilancia y el nuevo servicio 911, operativo policial, ND 20111214, foto Darwin Borrelli
Archivo El Pais

Tribunal sostuvo que la sociedad es “corresponsable” de que se haya dedicado a delinquir.

El Tribunal de Apelaciones de 2° Turno bajó la pena de una persona que cometió ocho delitos en cinco años por entender que tiene escasa educación y que la sociedad es "corresponsable" de que saliera a delinquir.

Además consideró que el juez y el fiscal de la causa no debían solo fijarse en los antecedentes del individuo a la hora de establecer la pena por un hurto especialmente agravado.

En una sentencia fechada el 30 de marzo pasado, los ministros del Tribunal de Apelaciones de 2° Turno, William Corujo, José Balcaldi y Daniel Tapié entendieron como atenuante que los objetos robados por el acusado Emiliano Torrecillas (23) equivalen a solo $ 1.000 y fueron recuperados por la Policía pocas horas después de concretado el hurto en el interior de un auto.

El Tribunal considera que, a la hora de graduar la pena a un individuo que delinquió, los jueces y fiscales tienen que tomar en cuenta el rédito económico obtenido por el ilícito, indagar sus relaciones personales y de vida, peligrosidad y participación en el delito, entre otros extremos.

La sentencia, a la que tuvo acceso El País, afirma que atendiendo a que se trató de un hecho de "escasa magnitud" y la "persistencia" del acusado en transgredir las leyes penales, también debe tomarse en cuenta a la hora de juzgar "la coculpabilidad social" porque el acusado no terminó Primaria y pertenece "a la clase social más desfavorecida". Por ello, agrega, se debe admitir un "abatimiento moderado" de la pena. Es decir, el Tribunal bajó la pena fijada por el juez y el fiscal del caso de dos años y dos meses de penitenciaría a 24 meses de prisión, lo que habilita a la defensa a solicitar, en forma inmediata, la liberación de Torrecillas.

A las 8.30 horas del 21 de abril de 2015, Noelia M. estacionó su auto Chevrolet, modelo Chevette, en la calle Mercado Chico y Pérez Castellano, lugar vigilado por cámaras de seguridad del Ministerio del Interior. Las cámaras captaron a Torrecillas abriendo la puerta izquierda del vehículo.

El delincuente sustrajo una campera de color rojo, un torno cerrajero, balizas, una pinza y un botiquín de primeros auxilios. El material robado lo escondió dentro de una bolsa de nylon. Dos horas y media más tarde, dos agentes policiales advirtieron la presencia de Torrecillas en la esquina de Guaraní y Cerrito. Lo detuvieron y recuperaron todos los bienes. En la seccional policial, Torrecillas confesó el robo.

Reincidente.

El 23 de septiembre de 2015, el juez de 19° Turno, Gabriel Ohanian y el fiscal Enrique Rodríguez condenaron a Torrecillas como autor de un delito de hurto especialmente agravado a la pena de dos años y dos meses de penitenciaría. Al ser una pena de penitenciaria, Torrecillas fue encarcelado. Destino: Comcar.

Antes de solicitar la pena, el fiscal Rodríguez analizó, como atenuante, que el delincuente confesó y como agravante la reincidencia —cometió ocho delitos entre los 18 y 23 años.

La defensa de Torrecillas, María Montes, apeló el fallo pero no consideró que la pena solicitada por Rodríguez y dispuesta por el juez Ohanian sea exagerada, sostiene el fallo.

Rodríguez acostumbra solicitar procesamientos con prisión por hurtos en interior de vehículos o arrebatos por considerar que se trata de "hechos graves" que impactan a la víctima. En su escrito, Rodríguez entendió que no se debía hacer lugar a la apelación porque la defensa no cuestionó las penas.

En su fallo, el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno confirmó la sentencia de Ohanian. Es decir, estuvo de acuerdo en que Torrecillas incurrió en un delito de hurto especialmente agravado. Sin embargo, bajó la pena.

Fuentes del caso indicaron a El País que el mensaje que dio el Tribunal de Apelaciones de 2° Turno con este fallo a los operadores judiciales es que los procesamientos por hurtos deben ser siempre sin prisión aunque los autores tengan una docena de delitos en su legajo. "Es decir, como son víctimas de la sociedad y carecen de instrucción (el 90% de los presos apenas pasaron Primaria), pueden entrar en los juzgados y luego salir a robar tantas veces quiera", dijo una fuente judicial.

SEGUIDILLA DE RAPIÑAS.

Rapiñeros entregados a sus padres

Un cyber de la avenida Daniel Fernández Crespo sufrió varias rapiñas, entre los meses de febrero y marzo de este año, que fueron entregadas por un funcionario infiel, informó el Ministerio del Interior. El titular del negocio terminó cerrando el local por la seguidilla de episodios delictivos que ponían en riesgo la integridad física de sus funcionarios y la pérdida económica originada por los robos. La modalidad era siempre la misma: ingreso de varios menores que se distribuían por el local haciéndose de mercaderías varias mientras otro amenazaba al empleado para sustraer el dinero de la recaudación. Los atracos fueron filmados. La investigación estuvo a cargo de la Jefatura Operacional I, la que dio con los menores quienes fueron interrogados —en presencia de sus padres— admitiendo la autoría de los robos e incriminando al funcionario del cyber como el que "les entregaba el local para que robaran en varias oportunidades". El Juzgado de Adolescente de 4º turno, determinó la entrega de los menores a sus padres. El Juzgado Penal de 14º turno dispuso el procesamiento sin prisión del empleado infiel, por hurtos.

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Las cámaras del Ministerio del Interior filmaron el robo y siguieron al delincuente Torrecillas. Foto: Archivo.

FALLO DE TRIBUNAL DE APELACIONESEDUARDO BARRENECHE

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