Hebert Gatto
Desgraciadamente las expectativas más pesimistas se confirmaron. El proyecto de ley para modificar los plazos de prescripción de los delitos de la dictadura y anular, de forma encubierta, la ley 15.848, es peor, mucho peor de lo que se podía esperar. Dubitativo, ambiguo, confuso, avergonzado de sí mismo, nada lo rescata. Como si al oficialismo proponente lo dominara la idea que para una mayoría legislativa todo es válido, sin importar consecuencias.
Los constitucionalistas consultados, con la excepción previsible del funcionario uruguayo de la Corte Interamericana, coincidieron que cualquier ley penal que agrave retroactivamente la condición de los eventualmente imputados resulta inconstitucional. Algo obvio y elemental. La retroactividad penal, una monstruosidad sin par, desconoce dos principios generales de diferente alcance. El primero es la certeza jurídica, el segundo el de legalidad. Vale la pena ejemplificar qué consecuencias tiene esto.
La certeza jurídica supone que los miembros de la sociedad actúan según el axioma que lo que no está prohibido está permitido. Por consiguiente los delitos solo se configuran mediante una norma previa que los reconozca y determine sus características y consecuencias. Nadie puede ser sorprendido porque todos los ciudadanos conocen los límites de sus prerrogativas y obligaciones: tal, la certeza jurídica. Se trata de un principio básico de convivencia, el fundamento mismo de la doctrina liberal que parte del reconocimiento que el estado de derecho y su orden coactivo existen para la protección y el libre desarrollo de los ciudadanos. Al contrario de los totalitarismos, basados en el axioma opuesto: cualquier individuo puede ser sacrificado en aras del bien colectivo.
A su vez, el principio de legalidad afirma que los delitos constituyen transgresiones importantes, atentatorios de la vida en sociedad, pero que, en cuanto también suponen penas, igualmente afectan la vida y derechos de sus autores. De allí que solo puedan ser sancionados por ley, en tanto máxima expresión de la voluntad popular. Como consecuencia, el derecho penal, por naturaleza limitativo de los derechos humanos, constituye un área del orden jurídico global altamente sensible, donde, ante todo, debe primar la prudencia y la humanidad, cualesquiera sean los delitos.
Combinando certeza jurídica y legalidad se infiere que todos los delitos requieren ley dictada anterior a la comisión de los mismos. Dicha ley, para ser correctamente aplicada por los jueces, debe describir con toda precisión la conducta incriminada y sus consecuencias, desde la pena al plazo de prescripción. Tal la razón por la que se prohíbe la retroactividad penal. Si así no fuere nadie sabría a ciencia cierta qué es lo permitido o prohibido en un estado.
Lo que no entienden los actuales propulsores de esta ley es que los principios generales del derecho -recogidos expresa o tácitamente en nuestra Constitución, de confeso carácter democrático liberal- no deben ser jamás debilitados o disminuidos en sus alcances. Con ello se da pretextos fuertes para terminar eliminándolos del derecho. Hoy los desconoce la izquierda, mañana bien podrá hacerlo una dictadura de extrema derecha. Antecedentes tendrá.