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Proponen ampliar la legítima defensa

Proyecto de Gallinal agrega lugares accesorios

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El senador nacionalista Francisco Gallinal propuso cambiar el concepto de "legítima defensa", dado que es una de las medidas necesarias para mejorar los niveles de seguridad del país.

El legislador de Correntada Wilsonista afirmó a El País digital que el ámbito de aplicación de la legítima defensa no se debe limitar solamente al hogar o al comercio del individuo, sino también a "lugares accesorios". Para ello presentará un proyecto en las próximas dos semanas.

El cambio más urgente es modificar la proporcionalidad entre el detenido y el arma utilizada para repelerlo. A causa de la pasta base, apuntó Gallinal, "es muy difícil prever la magnitud del daño que está a punto de hacer la persona que va a cometer el delito". En estos días, dijo, lo que podía parecer un delito de menor entidad puede convertirse en un hecho de sangre.

Para el senador, se debe dejar a criterio de cada juez evaluar de acuerdo a su visión la situación, siempre fijando algún elemento que lo ayude a definirla.

También hay que modificar, según la propuesta de Gallinal, la equivalencia entre el hecho y los bienes jurídicos protegidos. En cambio, el requerimiento de que no exista premeditación "hay que mantenerlo sin tocar".

Comerciantes. Los casos de homicidio en defensa propia vienen ocurriendo en el comercio minorista y en viviendas particulares.

El 29 de septiembre de 2010 un quiosquero de Tres Cruces mató a dos asaltantes, y la Justicia lo dejó en libertad con el argumento que actuó en "defensa putativa". El 10 de enero pasado la Justicia dejó en libertad a un comerciante que hirió de muerte a uno de los dos delincuentes de 17 años que asaltaron su almacén. El episodio tuvo lugar en el barrio Manga; el comerciante había padecido anteriormente 16 asaltos.

En cambio, no corrió la misma suerte un sereno que en la madrugada del 18 de junio de 2010 disparó y mató a un sujeto que intentaba robar en una finca del barrio Jardines del Hipódromo. Terminó procesado.

El artículo 26 del Código Penal establece que "se hallan exentos de responsabilidad el que obra en defensa de su persona o sus derechos (...) siempre que concurran las circunstancias siguientes: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para repelerla o impedir el daño, falta de provocación suficiente por parte del que se defiende".

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