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El INAU autoriza las adopciones a las parejas de homosexuales

Debate de familia. INAU evaluará capacidad de adopción de una pareja sin distinguir sexos La cuestión es controvertida en el foro Parejas gays consultaron, pero no formalizaron peticiones | Puede aparecer a último momento y cortar la adopción

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PILAR BESADA

El presidente del INAU, Javier Salsamendi, dijo que no tiene "absolutamente ninguna duda" de que la nueva ley de adopciones permite la adopción por parte de parejas homosexuales. Asegura que tienen las mismas posibilidades que otras parejas.

El novel presidente del organismo que regula todos los procesos de adopción en el país afirmó que "como legislador que participó en la redacción de la ley", no hay dos visiones con respecto a la posibilidad de que las parejas homosexuales adopten, a pesar de que varios juristas y jueces de familia han manifestado reparos jurídicos al respecto.

En este sentido, Salsamendi afirmó que el próximo 30 de julio, representantes del Instituto del Niño y el Adolescente del Uruguay (INAU) se reunirán con fiscales y jueces de familia para discutir este y otros temas en torno a los cuales hay diferentes interpretaciones de la ley, para llegar a criterios comunes.

Por el momento se han presentado pocas parejas homosexuales en el INAU para averiguar sobre la posibilidad de adoptar, pero no han insistido ni formalizado peticiones. En abril, solo cuatro parejas gays habían comenzado las averiguaciones, pero no continuaron los trámites. El suplemento Qué Pasa informó ayer que una de las parejas gays que se había presentado al INAU dio marcha atrás porque los funcionarios del organismo les advirtieron que podrían ser evaluados de forma diferente.

Según el suplemento, la pareja pensó en "hacer un escándalo" ante el INAU, pero luego les aconsejaron que esperaran al cambio de autoridades, ya que Salsamendi había sido promotor de la ley y podría tener una visión favorable del tema.

Consultado sobre cuál será el criterio del INAU cuando se presenten parejas homosexuales como candidatas para adoptar, Salsamendi afirmó que "será el mismo criterio que para cualquier otra pareja. Se hará el análisis respecto de si, efectivamente, tienen capacidad para hacerse cargo de un niño".

Según la ley de adopción 18.590, el INAU es el único organismo habilitado para seleccionar a las familias adoptantes. Salsamendi remarcó que con las parejas homosexuales, el organismo hará "exactamente el mismo estudio, es decir, analizará en qué medida la pareja puede brindar un hogar en donde un niño o una niña se puedan desarrollar".

Además, Salsamendi indicó que en los próximos meses "necesariamente habrá que incrementar todas las alternativas familiares" para adoptar, ya que se reducirán los tiempos de estadía en los hogares de acogida del INAU. A partir de octubre de 2011, ningún niño de 0 a 3 años podrá estar más de cuatro meses en un hogar de acogida, y no más de 7 meses si el niño tiene entre 3 y 7 años.

Distantes. Según el ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia, Ricardo Pérez Manrique entre los magistrados "hay posiciones muy distantes y muy encontradas" en cuanto a la posibilidad de que parejas gays estén habilitadas para adoptar, según las interpretaciones de la ley 18.590.

El año pasado, tras la aprobación de la nueva ley de adopciones, se desató una polémica en torno a si efectivamente la ley habilitaba a las parejas gays a adoptar o no.

El abogado y profesor grado 5 de Derecho Civil, Juan Andrés Ramírez, señaló entonces que, según la nueva ley, "un juez no puede otorgar la adopción a dos personas del mismo sexo porque el legislador no lo autoriza a ello".

Ramírez afirmaba que en la ley "no hay ninguna línea" que afirme que pueden adoptar parejas homosexuales, "pero sí hay líneas en el texto que confirman que no pueden".

La posibilidad de que parejas homosexuales adopten surge de la ley de unión concubinaria de 2007, que otorga derechos personales y patrimoniales a parejas de igual o diferente sexo. Como la nueva ley de adopciones habilita a que los concubinos sean adoptantes, se deduce que parejas gays que hayan tramitado la unión concubinaria puedan adoptar. Para ese trámite se deben demostrar cinco años de convivencia.

Uno de los argumentos en contra de la adopción gay es que la ley 18.590 habla de "concubinos con cuatro años de vida en común", y no de unión concubinaria que, además, implica cinco años de convivencia probada.

Otro punto de polémica está en el artículo 1° de la ley de adopciones, que indica que "en los casos de adopción, el hijo sustituirá su primer apellido por el del padre adoptante y el segundo apellido por el de la madre adoptante". Para Ramírez, "esto quiere decir que el legislador sólo concibió que la adopción podía ser por un padre y por una madre".

Jueces: "Ni que sí ni que no"

En octubre del año pasado, jueces, abogados y fiscales se reunieron a discutir el nuevo régimen de adopciones. Allí se plantearon las dudas que genera la ley sobre las parejas homosexuales. "No se puede decir ni que sí ni que no lo permite", dijo la abogada Luz Calvo. Para el juez Ricardo Pérez Manrique "hay una actitud timorata de los legisladores".

Primacía de las familias biológicas

Varios jueces de familia opinan que la nueva ley de adopciones es "contradictoria", en el sentido de que busca agilizar los períodos de entrega y a la vez dar preponderancia a la relación con la familia biológica.

Según el ministro del Tribunal de Apelaciones de Familia, Ricardo Pérez Manrique, las dificultades hasta el momento se centran en el artículo 132 de la ley, para determinar cuándo el niño realmente está separado de su familia de origen y queda en condiciones de integrarse a una familia de adopción.

Para el abogado de INAU, Edgart Marzarini, lo "más difícil" del proceso "es trabajar el desvínculo con la familia biológica". Ello plantea "dificultades, porque muchas veces la familia biológica no se hace presente, pero pasa un tiempo y aparece. Entonces, lo que podría ser un niño en situación de adopción, más tarde comienza a trabajarse en su regreso a su familia biológica", comentó Marzarini, para quién este regreso "es en definitiva lo más importante".

En tanto, para la jueza de familia Estrella Pérez, otro inconveniente de la ley es "el hecho de que todo lo hace el INAU: selecciona las familias, hace los informes, y el juez tiene muy poca actividad jurisdiccional".

Incluso, señaló, si una pareja quiere recurrir la decisión del INAU, el recurso no va al ámbito judicial sino al Tribunal de lo Contencioso Administrativo.

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