Publicidad

En duda que la adopción gay esté permitida

Texto. En el Frente admiten que no fue pensada para eso y que depende del juez

Compartir esta noticia
 20090912 Nacional 360x250

PILAR BESADA

La noticia de que Uruguay permite la adopción de parejas homosexuales recorrió el mundo. Sin embargo, desde ámbitos jurídicos cuestionan que exista esa posibilidad, y quienes hicieron la ley no dicen lo contrario.

Desde que se aprobó la nueva ley de adopciones, que introduce varios cambios en el Código de la Niñez y la Adolescencia, quedó de manifiesto, aparentemente, que las parejas de homosexuales estarían habilitadas para adoptar, en un hecho sin precedentes en el país y en Latinoamérica.

Sin embargo, la senadora Margarita Percovich, que elaboró la ley, no dice que esto sea así. Reconoce que la ley no lo dice explícitamente, y delega toda la responsabilidad en una eventual decisión del juez sobre el tema.

Percovich afirmó a El País que la ley fue hecha para "impedir el tráfico de niños", y se desligó de cualquier posibilidad de adopción de parejas homosexuales (ver entrevista).

Juan Andrés Ramírez, abogado y profesor grado 5 de Derecho Civil, dijo que, según la nueva ley, "un juez no puede otorgar la adopción a dos personas del mismo sexo porque el legislador no lo autoriza a ello".

Ramírez afirmó que en la ley "no hay ninguna línea" que afirme que pueden adoptar parejas homosexuales, "pero sí hay líneas en el texto que confirman que no pueden".

La posibilidad de que adopten parejas gays por la nueva ley se deduce de la existencia de la ley de unión concubinaria, de diciembre de 2007, donde se reconocen derechos personales y patrimoniales a parejas del mismo sexo. Como la ley de adopciones establece que pueden adoptar concubinos, se dedujo que pueden adoptar parejas de homosexuales.

Sin embargo, la ley de adopciones habla de "concubinos con cuatro años de vida en común", y no de "unión concubinaria", un dictamen judicial que requiere cinco años de convivencia y un trámite jurídico.

Según Ramírez, esta diferencia en la cantidad de años "es la prueba más clara de que el legislador no se está refiriendo a la unión concubinaria". Agregó que "si la intención del legislador hubiera sido permitir ese tipo de adopción, modificar todo el sistema, innovar radicalmente con lo que existe hasta el momento, lo razonable es que lo hubiera dicho en forma expresa".

Otro punto de la ley más explícito está en el enunciado de que "en los casos de adopción, el hijo sustituirá su primer apellido por el del padre adoptante y el segundo apellido por el de la madre adoptante". Para Ramírez, "esto quiere decir que el legislador sólo concibió que la adopción podía ser por un padre y por una madre adoptantes", no por dos padres o dos madres.

La jueza de Familia Estrella Pérez comentó a El País que estos dos puntos, el de los años de concubinato y el de los apellidos, "fueron las contradicciones que se le advirtieron a los legisladores" cuando la Asociación de Magistrados acudió a la Cámara para discutir la ley. Pérez agregó que la próxima semana se reunirán los jueces de Familia para "ver cómo resolver estas dudas. Todos las tenemos", señaló.

Por su parte, el abogado del INAU dedicado a temas de adopción, Edgard Marzarini, al ser consultado sobre el tema de la diferencia de años de convivencia en las leyes, señaló que, "haciendo una analogía, serían 9 años, después de que está declarada judicialmente la unión concubinaria, se necesitarían 4 años más para poder adoptar", aunque advirtió que estaba "pensando en voz alta" porque no había leído la última versión de la ley.

Con respecto a los apellidos de padre y madre, Marzarini reconoció que no sabía cómo se resolvería en ese caso. "Son esos vacíos que luego nos van a dar problemas", dijo.

Por su parte, en cuanto a la diferencia en los años de convivencia, el diputado del Frente Amplio y abogado Jorge Orrico, interpretó que "no hay inconsistencia".

"Si hay unión concubinaria no hay que comprobar nada; en el otro caso, hay que demostrar que se estuvo cuatro años en concubinato. Son dos situaciones distintas", señaló.

Iguales. En defensa a la adopción por parejas homosexuales se ha esgrimido el principio de igualdad entre homosexuales y heterosexuales, un principio consagrado en el artículo 8 de la Constitución.

Ramírez planteó que, "si fuera inconstitucional la distinción de género, entonces sería inconstitucional el Código Civil cuando establece que los matrimonios deben ser entre personas de diferente sexo", advirtió.

"Ese Código que estos mismos legisladores no han querido tocar", señaló Ramírez. "¿Por qué no establecieron, como en España, que los matrimonios pueden ser entre personas del mismo sexo?", se preguntó el abogado.

Monopolio del inau en adopción

La nueva ley de adopciones, aprobada esta semana en el Parlamento, hace modificaciones sustanciales al Código de la Niñez y la Adolescencia.

A partir de ahora, deja de existir la distinción entre adopción plena y simple: todas serán adopciones plenas. Según la legislación anterior, solo los matrimonios podían obtener la adopción plena. Ahora los individuos también podrán acceder a ésta, cuando antes solo podrían acceder a la simple.

La ley dispone además que todos los padres adoptantes serán seleccionados por un equipo técnico del INAU, quien presentará los casos ante el juez de familia. Así, todas las adopciones estarán intermediadas por el Estado y se elimina la tarea de otras entidades, como el Movimiento Familiar Cristiano. También establece mayores garantías si el adoptado desea reconstruir su identidad.

Juan Andrés Ramírez, abogado

"El juez no puede otorgar la adopción a dos del mismo sexo"

-¿Qué opina de la nueva ley de adopciones?

-Creo que estamos padeciendo una discusión absurda a propósito de algo que no dice la ley. No hay ningún inciso en la ley que diga lo que ahora todos dicen que dice, que sería lo necesario cuando uno innova, habría que establecerlo claramente para que no quepan dudas.

-En la ley no se habla de unión concubinaria sino de concubinato. ¿Pero podrían adoptar concubinos del mismo sexo?

-No, porque los concubinos del mismo sexo sólo pueden ser los de la unión concubinaria. La ley de unión concubinaria aclara que no genera otros derechos y obligaciones más allá de la propia ley, que genera consecuencias personales y patrimoniales.

-¿Qué cree que deben hacer los jueces frente a esta ley?

-A mi juicio el juez no puede otorgar la adopción a dos personas del mismo sexo por la sencilla razón de que el legislador no lo autoriza. El juez no tiene más remedio que hacer lo que dice el legislador.

-¿Cuál cree que fue la intención del legislador?

-Cualquier intérprete objetivo de la ley llega a la conclusión de que, o se habrán olvidado de mencionar que podrán adoptar parejas homosexuales, o no se animaron, no quisieron tomar el toro por las astas y resolverlo de manera clara, lo dejaron en la indefinición. Tampoco se discutió en el Parlamento ni se consultó a técnicos de psicología y psiquiatría infantil.

Senadora Margarita Percovich

"No hice la ley para que adopten las parejas de homosexuales"

-La nueva ley de adopciones no explicita que parejas homosexuales puedan adoptar.

- No, porque no estuvo pensada para eso.

-¿Pero puede pasar?

- No sé, ¿cómo me puedo anticipar a eso?

-¿La ley no lo habilita?

-La ley no la hicimos para eso, la hicimos para que hubiera un trámite que no permitiera el tráfico de niños.

-Pero también la ley puede dar a entender otras cosas.

-Como todas las leyes.

-¿Se puede dar el caso de que adopten parejas homosexuales?

-No sé, porque esa es una decisión del juez.

-¿Pero la ley lo habilita o no?

-Eso ya estaba habilitado desde el 2004 con el nuevo Código de la Niñez, desde que puede adoptar una persona sola. Podía ser homosexual o heterosexual.

-Pero no parejas homosexuales.

-Y esta tampoco.

-¿No?

-No lo dice en ningún lugar. Lea la ley.

-Ya la leí. Y quedan dudas, por eso pregunto.

-¿Por qué me pregunta a mí? Yo cuando hice la ley la hice para que no se traficara con los niños.

-Pero si la ley habilita a que pasen determinadas cosas usted tiene que saberlo.

-No, no tengo por qué saberlo porque eso no depende de mí. Depende de los jueces. Si usted tiene dudas personales vaya a un psicólogo (Corta la comunicación).

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar

Publicidad

Publicidad