Consultado por EL PAIS sobre las instancias futuras del caso de Carlos Bueno y Cristian Rodríguez, un "buffet" de abogados especializados en derecho deportivo con sede en Madrid respondió que "un caso semejante ocurrió en 2001 con la contratación de Ronaldinho, entonces vinculado al Gremio Football Portoalegrense, que además en esa época ya era de nuestro conocimiento, porque en 1992 el Sport Club Internacional contrató a un jugador de nombre Fernando, que estaba vinculado al Hamburgo de Alemania. De la misma forma que Gremio pretendió negar la contratación de Ronaldinho por el Paris Saint Germain, el Hamburgo no concordó con la transferencia de Fernando, pero ambos casos la FIFA determinó que los jugadores fuesen liberados para jugar, respectivamente, en el club francés y en el Sport Club Internacional".
La respuesta de los abogados agrega: "respondiendo objetivamente a la indagación sobre la posibilidad de éxito en caso de apelación del club uruguayo frente al TAS, opinamos que no vemos ninguna, ya que si así no fuera estaría siendo quebrada una regla que es esencial para el sistema de las relaciones contractuales establecido por la FIFA. Cabe decir, además, que en muy pocos casos las decisiones de FIFA fueron alteradas o reformadas por el TAS desde que éste pasó a constituir la segunda instancia de las decisiones de mayor entidad del fútbol desde 2003. Siendo nuestro escritorio especializado en derecho deportivo aplicado a las relaciones internacionales, seguimos atentamente las decisiones pronunciadas por la Cámara de Resolución de Disputas y por el TAS, y consideramos que no alcanza al 2% el porcentaje de decisiones alteradas o reformadas por el TAS".