Desde el celular hasta la cuenta de Instagram, ¿quién se queda con tus datos y activos digitales cuando te morís?

Mientras los legisladores se aprontan a discutir la regulación de la herencia digital, hay empresas creando protocolos para gestionar sus activos digitales. De lo que hay en un celular, ¿qué puede heredarse? ¿Qué pertenece a la intimidad del fallecido? ¿Qué está protegido por el secreto profesional?

La huella digital de acceso a dispositivos como celulares se vuelve clave al hablar de herencia digital
La huella digital de acceso a dispositivos como celulares se vuelve clave al hablar de herencia digital.

El celular de Inés sigue ahí. Nadie pudo volver a abrirlo desde que murió. Su hija probó todas las claves que su madre le dejó anotadas de puño y letra, y además probó todas las que creyó posibles, pero no hubo caso. El teléfono quedó bloqueado, convertido, como ella misma dice, “en un ladrillo”. Del otro lado de la pantalla quedaron años de una vida: fotografías, conversaciones, contactos, documentos y, probablemente, información de la escribanía que madre e hija compartían desde hacía años, y que ahora Virginia lleva con dos socias más.

Uruguay todavía no cuenta con una regulación que establezca qué ocurre con el patrimonio digital cuando una persona fallece. Para el abogado especializado en derecho digital, docente e investigador de la Universidad de Montevideo, Pablo Schiavi, ese vacío deja a familias, empresas y escribanos resolviendo cada caso “como pueden”.

La llamada herencia digital ya forma parte del debate en otros países. En Uruguay, el tema llegó al Parlamento. Pronto se creará una comisión bicameral especializada en temas digitales, impulsada por el diputado del Partido Nacional Rodrigo Goñi y respaldada por la presidenta de la Asamblea General, Carolina Cosse.

Goñi. Recibió el respaldo de 96 de sus colegas diputados.
El nacionalista Rodrigo Goñi, al asumir su presidencia en la Cámara de Diputados.

El ámbito buscará dar continuidad al análisis de asuntos como el derecho al olvido, la inteligencia artificial, la violencia digital, la protección de menores en internet y la herencia digital, entre otros temas.

“Es una materia realmente específica, muy compleja, y cualquier regulación tiene sus riesgos. Por eso entendimos que había que generar un ámbito especializado dentro del Parlamento”, señala Goñi.

Volvemos a la historia de estas dos escribanas. La situación no deja de llamarle la atención a Virginia de 37 años. Su madre había sido escribana durante toda su vida. Trabajando juntas, estaban acostumbradas a resolver cuestiones patrimoniales de otras familias. Ellas mismas habían hablado sobre qué pasaría con ese patrimonio invisible que acumulaba su madre, sobre todo en el celular, que era la pieza clave para la doble autorización que permitía ingresar al correo electrónico.

Pero en casa de herrero, cuchillo de palo. Con el paso de los días y la sucesión ya en camino, las preguntas empezaron a multiplicarse. ¿Qué había en ese teléfono? ¿Qué pertenecía a la intimidad de su madre y qué formaba parte del trabajo? ¿Dónde estaban los documentos del estudio notarial? ¿Qué información estaba protegida por el secreto profesional y requería extrema confidencialidad? Sin acceso al dispositivo, distinguir una cosa de la otra le resultaba imposible.

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Mujer mira un celular.
Foto: Commons.

El teléfono no fue el único problema. Junto a su padre y sus dos hermanos, Virginia comenzó otro recorrido intentando cerrar las cuentas de Facebook e Instagram de Inés. El trámite todavía continúa. Formularios, certificados de defunción, documentación que acredite el vínculo familiar, que, en medio del duelo, obliga a los familiares a gestionar una dimensión de la muerte para la que casi nadie está preparado.

En Instagram, por ejemplo, los familiares directos pueden solicitar que una cuenta sea convertida en un perfil conmemorativo o pedir su eliminación definitiva. Para cualquiera de las dos opciones deben acreditar el fallecimiento y su vínculo con la persona mediante documentación oficial. Lo que la plataforma no hace, bajo ninguna circunstancia, es entregar las credenciales de acceso de quien murió. Así, parte de la vida de Inés permanece inaccesible, resguardada detrás de una contraseña que nadie conoce.

Debate abierto: la vida digital después de la muerte

¿Qué pasa cuando una parte de la vida de una persona queda atrapada detrás de una contraseña? Para el abogado y escribano especializado en derecho de internet, Matías Jackson, hay principios generales que se pueden tomar del Código Civil, pero la realidad tecnológica plantea desafíos que en la norma nunca fueron contemplados.

Google
Oficinas de Google.
Foto de Archivo.

Las principales empresas tecnológicas comenzaron a desarrollar mecanismos propios para estos casos. “Google o Meta, permiten que una persona decida en vida qué quiere que ocurra con sus cuentas cuando fallezca. Es una especie de testamento privado dentro de la propia plataforma”, explica.

Esa decisión, señala, puede incluir quién administrará la cuenta, qué información podrá recuperar y qué contenido permanecerá inaccesible. Después del fallecimiento, la empresa suele solicitar la documentación correspondiente, para ejecutar esa voluntad.

“Si la persona ya dejó definido qué hacer con su cuenta, no hace falta acudir a la Justicia. Lo que rige son las reglas de la propia plataforma”, sostiene Jackson.

El problema aparece cuando ese paso nunca se dio. Muchas familias creen que basta con conocer la contraseña, pero la realidad suele ser bastante más compleja. “Eso de dejarle la clave a un hijo o a un familiar es una solución bastante artesanal.”

Jackson admite que todavía son pocos quienes consultan sobre estos temas. “Generalmente aparece cuando una persona hace un testamento y empieza a pensar cuáles son realmente sus bienes.”

Binance, plataforma de intercambio de criptomonedas.
Plataforma de intercambio de criptomonedas.

Las criptomonedas son uno de los ejemplos más claros. “En esos casos se puede dejar establecido quién heredará esos activos, pero las claves privadas no se incluyen en el testamento porque pasarían a ser públicas. Lo que se hace es prever otro mecanismo para que los herederos puedan acceder a estas cuando corresponda.”

A su juicio, el principal desafío sigue siendo cultural. “Todavía estamos aprendiendo que nuestros activos digitales también forman parte de nuestro patrimonio y que, igual que ocurre con una casa o una cuenta bancaria, conviene planificar qué pasará con ellos cuando ya no estemos.”

Pionero

España reconoce el derecho a la herencia digital

España tiene normativa al respecto, en 2018 aprobó la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales. La normativa contempla la posibilidad de gestionar el destino de los datos, cuentas y contenidos digitales de una persona fallecida, a través de lo que se conoce como “testamento digital”.

Además, España avanzó en 2020 y 2021 con la Carta de Derechos Digitales, un instrumento de carácter declarativo y no obligatorio que reúne principios para orientar las políticas públicas en esta materia.

Activos digitales: perfiles, dominios y canales

¿Cuánto vale una cuenta de Instagram con cientos de miles de seguidores? ¿Y una base de datos con miles de clientes? ¿Qué precio tiene el historial de compras de consumidores fieles o una cuenta de YouTube que genera ingresos todos los meses? Son preguntas que hace apenas unos años parecían extrañas, pero que hoy forman parte de un nuevo patrimonio: los activos digitales.

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En la negociación de compra y venta de empresas, se incluyen las redes sociales

Hasta hace no mucho, cuando se vendía un restaurante, el negocio giraba en torno al local, el mobiliario, las recetas, la marca y la famosa “llave”. Hoy esa llave ya no alcanza. Cada vez son más los abogados que incorporan al contrato otros bienes que, aunque intangibles, pueden valer tanto o más que los físicos: las cuentas de Instagram, Facebook, Whatsapp, las bases de datos de clientes y proveedores, los sistemas de reservas, las listas de correos electrónicos, las plataformas de delivery, las campañas publicitarias y, sobre todo, las claves de acceso.

“Antes se negociaban las sillas, las mesas, la cocina o el logo. Hoy también se negocian los activos digitales”, explica el abogado Pablo Schiavi. “Si un restaurante tiene 100.000 seguidores en Instagram, no tiene sentido que el comprador arranque de cero. Esa comunidad tiene un valor económico y forma parte del negocio.”

Según cuenta, la práctica ya cambió incluso la forma de cerrar una compraventa. En las operaciones en las que participa, no alcanza con firmar el contrato: antes de concretar el negocio, el comprador debe comprobar que efectivamente puede ingresar a las cuentas digitales. “No dejo que se firme hasta que el cliente accede a las redes sociales y verifica que las contraseñas funcionan”, afirma.

Para Schiavi, ese fenómeno demuestra que el derecho comenzó a reconocer el valor económico de los activos digitales en el ámbito empresarial. Sin embargo, esa misma lógica todavía está prácticamente ausente en la vida personal.

Manos de mujer sosteniendo un celular.
Cambio. Iba a tratarse en el plenario del Senado el 13 de mayo, pero la ALAI pidió dar su postura.

El teléfono celular es, para Schiavi, el mejor ejemplo de esa nueva realidad. “Pensá cuál es el activo digital más importante que tiene una persona. No es una red social: es el celular. Ahí están las fotos, los archivos, las conversaciones, los contactos, el trabajo”.

Para Schiavi, el problema no pasa únicamente por la falta de leyes, sino también por la ausencia de conciencia social y educación.

Por eso entiende que Uruguay debería avanzar hacia una regulación integral de los derechos digitales. “Se necesita una regulación clara, con pautas generales, que contemple la vida digital de las personas. Porque hoy, como sociedad, no sabemos qué hacer con estos temas.”

La intimidad de la persona que falleció

Un psicólogo muere dejando todos los registros clínicos de sus pacientes almacenados en formato digital. Su esposa intenta acceder a la computadora para recuperar fotografías familiares y documentación bancaria, pero descubre cientos de historias clínicas, grabaciones de sesiones y notas terapéuticas. Aunque su marido falleció, esa información continúa protegida por el secreto profesional. El dilema es cómo recuperar los archivos personales sin vulnerar la confidencialidad de los pacientes.

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Mujer habla en una sesión de terapia.
Foto: Freepik.

¿Quién puede leer la vida digital de una persona fallecida? “La normativa que tenemos en Uruguay está pensada para el mundo analógico, no para el mundo digital”, responde la escribana Verónica Morales, también doctora en Derecho y Ciencias Sociales.

La especialista explica que el sistema jurídico distingue con claridad entre los bienes con contenido económico, que integran una herencia y pueden distribuirse mediante un testamento, y los llamados derechos de la personalidad, como la privacidad, la intimidad o la imagen, que no forman parte del patrimonio hereditario.

“El problema es que en el mundo digital esas dos dimensiones se mezclan. Hay activos digitales con valor económico, pero también una enorme cantidad de información vinculada a la vida privada de las personas. Como no existe una regulación específica, empiezan las dificultades sobre cómo resolver esas situaciones.”

No tenemos un mecanismo que permita dejar las contraseñas en un registro seguro. “Si las incluís en el testamento, pueden filtrarse. Y si después cambiás la clave, esa información queda obsoleta.”

En algunos países europeos, explica Morales, ese problema se resolvió mediante las llamadas memorias testamentarias, documentos complementarios al testamento donde se registran las claves de acceso y que pueden actualizarse sin modificar toda la disposición testamentaria.

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Huella digital.

Pero hay una falta de consenso en el derecho comparado. En varios países europeos, el criterio general es permitir el acceso de los herederos salvo que el fallecido lo hubiera prohibido expresamente, en especial cuando esa información resulta necesaria para identificar bienes que integran la herencia.

En Estados Unidos ocurre lo contrario. “Allí el principio es la prohibición de acceso, salvo que la persona haya dejado una autorización expresa. Si no existe, los familiares deben iniciar acciones judiciales contra cada empresa tecnológica para intentar acceder a la información”, dice Morales.

Ha habido casos en distintos países donde los familiares quisieron acceder a cuentas para recuperar fotografías o entender las circunstancias de una muerte. Sin embargo, empresas como Facebook o Yahoo se negaron porque también deben proteger la privacidad del titular.

La profesional pone un ejemplo: “Cuando alguien entra a las redes sociales de una persona fallecida también accede a conversaciones con otras personas. Ahí está también la privacidad de quienes se comunicaban con él.” En varios países europeos comenzó a desarrollarse el concepto de protección de la personalidad pretérita, que busca preservar la intimidad de la persona incluso después de su muerte. “La idea es que toda esa información vinculada a la personalidad no pueda ser consultada sin una autorización expresa del fallecido.”

Si bien no hay aún un marco regulatorio sobre cómo tratar lo específico que trae lo digital, los especialistas señalan que lo importante es apuntar a la educación. En un país donde se dejan muy pocos testamentos, estos temas deberían de ser tratados en vida. Pero la muerte no da tregua: llegó al mundo digital y el derecho uruguayo todavía no sabe muy bien qué hacer con ella.

Jurisprudencia

El derecho al olvido: se aplica sin una ley específica

Uruguay no tiene una ley sobre el derecho al olvido, pero eso no significa que una persona no pueda pedir que determinada información deje de aparecer entre los resultados de internet. Según explica el abogado Eduardo Sasson, la jurisprudencia uruguaya viene reconociendo este derecho a partir de la normativa de protección de datos personales.

Fachada del Poder Judicial
Clave del caso. El joven de 22 años y la niña fueron atacados en la esquina de su casa, en el barrio Nuevo Ellauri, en enero de 2024.
Foto: Estefanía Leal / Archivo El País

Este derecho nació a partir de un fallo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y luego fue incorporándose con distintos alcances en otros países.

El objetivo no es eliminar una noticia de internet, sino impedir que aparezca como resultado de una búsqueda realizada con el nombre de una persona. Ese mecanismo, conocido como desindexación, puede ser ordenado por un juez a los administradores de motores de búsqueda cuando se cumplen determinadas condiciones.

“La esencia del derecho al olvido es que determinada información personal identificable no permanezca de forma permanente e indefinida en internet con acceso para todo el mundo”, explica el abogado.

La legislación uruguaya permite solicitar la supresión o el tratamiento de determinados datos cuando son obsoletos, inexactos, desactualizados o cuando afectan el honor, la reputación, la intimidad o la privacidad de una persona. En esos casos, el juez debe ponderar dos derechos: por un lado, el interés público en acceder a la información y la libertad de expresión; por otro lado, el derecho del individuo a que hechos antiguos o descontextualizados no continúen generándole un perjuicio.

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