El gobierno "progresista", tras descargar sobre la población el mazazo impositivo de su Ley de Reforma Tributaria pretendió justificarlo con el eslogan de "que pague más el que tiene más y que pague menos el que tiene menos". En realidad, ya lo había hecho durante el trámite de dicha ley.
Además, ya pagaba más el más pudiente y menos el que no lo es. En el IVA, por consumir más, mucho más. En el patrimonio, por razones obvias. Y así, en casi todos los impuestos. Entre ellos, el que gravaba las transacciones inmobiliarias.
Por otra parte, se crean nuevos tributos o se aumenta su cuantía, cuando la situación del erario es deficitaria. Aquí, la situación era de bonanza fiscal, según lo decía y lo sigue proclamando el ministro Astori. Entonces, ¿a santo de qué se aumentó la presión tributaria, que ya era mucha? ¿A título de qué, se le metió la mano en el bolsillo- y a fondo- a jubilados y trabajadores? Y con un mal llamado impuesto a una renta que no es tal, que es técnicamente desaconsejable, porque retrae el ahorro y el consumo.
El Frente, desde siempre, fustigó a blancos y colorados por cobrarles el IRP a activos y pasivos. Pero lo sustituyó por un impuesto mucho más gravoso para unos y otros, practicando una vez más un doble discurso escandaloso, como siempre. Demostrémoslo.
El IRP fue creado por la dictadura, en 1982, y gravaba a activos y pasivos. Con un 1%, si no percibían más de tres salarios mínimos nacionales (SMN), y con un 2% si su monto imponible era más alto. Tras subirse y bajarse varias veces sus tasas, en función de las alternativas de la situación económica del país, al término del gobierno del Dr. Batlle, tenía un mínimo no imponible de $ 10.650 y su tasa era de solo 2%, con carácter general. Esto para los pasivos.
Y, para los activos, el mínimo no imponible era la mitad y la tasa, también para todos, el triple (6%). Se trataba desigualmente a los desiguales, en correcta aplicación del principio de igualdad. Además, era un tributo a cada ingreso. No se sumaban dos jubilaciones exentas ni tres sueldos, a efectos de determinar el mínimo no imponible.
Dicho impuesto, que por cierto nadie aplaudía, fue sustituido, respecto de activos y pasivos, por el IRPF, en la forma que todos conocemos, pero que no está demás recordar. El mínimo no imponible, al parecer, no varió. Pero se comenzó por equiparar activos con pasivos, en violación flagrante del principio de igualdad y en grave perjuicio, naturalmente, de estos últimos, que reaccionaron presentando cientos de acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte.
Además, se establecieron tasas progresivas, por tramos de ingresos -no de rentas, como dice el art. 37 de la ley-, que, en números redondos y aproximados, son del 10% hasta $ 17.000; 15% hasta $ 26.000; 20% hasta $ 88.000; 22% hasta $ 176.000 y 25% en adelante. Con el señalado agravante de que, a los efectos de la determinación del monto imponible, se suman todos los ingresos. Es decir, todas las jubilaciones y todos los salarios del contribuyente, además de los otros ingresos que estos perciban, que en el sistema anterior -el de los gobiernos "neoliberales"- no tributaban.
Ello determinó un tremendo aumento de la carga sobre pasivos y activos. Vale un ejemplo bien simple. El del titular de una sola jubilación o un único salario -sin otros ingresos-, de $ 40.000. El jubilado pagaba $ 800 de IRP. Y el trabajador, $ 2.400. Ahora, ambos pagan, aproximadamente, $ 4.150. Naturalmente, la diferencia es mayor si ese pasivo o activo tiene otros ingresos. Por ejemplo, dos pasividades u otro empleo.
Ante la protesta generalizada que tanta "generosidad" determinó, sobre todo de parte de los pasivos, y ante las sentencias contradictorias de la Suprema Corte, el gobierno ha anunciado, con bombos y platillos, que, para los jubilados, sustituirá el IRPF por el IASS, el impuesto a la "Asistencia a la Seguridad Social". O sea, que los pasivos tributan para asistir a la seguridad social, que existe para asistirlos a ellos. Una "contradictio in adjectio". O una risa.
Las modificaciones al IRPF son casi homeopáticas. Se eleva el mínimo no imponible en $ 3.600 - se pagan, así $ 360 menos, se elimina la tasa del 15%, extendiéndose el tramo que tributaba 10% hasta $26.000, no se varía el tramo que paga 20% y se suprime el que abonaba 22%, elevándolo al 25%. El hecho gravado es el mismo y el contribuyente también. El mismo perro con otro collar, inconstitucionalidades al margen. Una "maravilla, entonces. ¡Festejen uruguayos, festejen!