El caso Blanco: ¿Quosque tandem?

EL país, nuestro país, sigue sumido en una maraña de graves problemas. Ayer, desde Washington, llegó una buena noticia. Se logró un nuevo acuerdo con el FMI, que voces agoreras —algunas provenientes de la vecina orilla, donde no escasean quienes así nos quieren "ayudar"—, daban por muy difícil de alcanzar. Dicho acuerdo habilita a hacer efectivos los desembolsos correspondientes a los importantes préstamos ya concedidos por los organismos multilaterales de crédito. Trátase, sin duda, de una oxigenación financiera que se requería en términos de inmediatez.

Pero, junto a esa reconfortante novedad, volvió el gobierno a disponer un nuevo incremento del precio de los combustibles, que si bien estaba previsto y anunciado como muy probable cuando se decretó el anterior incremento, cuarenta y cinco días ha, produce negativos efectos inmediatos, que no es menester explicar. Y que pone de malhumor, pesimista, a nuestra sociedad. Quizás esta alza era inevitable. Máxime, cuando la absurda guerra preventiva que el gobierno del señor Bush quiere desencadenar contra Irak lleva a las nubes el precio del crudo en el mercado internacional. Lo cierto y lo concreto, sin embargo, es que esta medida nada aporta al bienestar de nuestra gente ni a la rentabilidad de nuestras empresas y de todo el sector productivo.

NO puede extrañar, por tanto, que en medio de tantos problemas, que no es preciso enumerar, así como de las omnipresentes dificultades económicas, otros hechos, que marcan un descaecimiento del respeto por el Derecho, escrito y sentido así, con mayúscula, como place al Dr. Guzmán, vayan quedando a la vera del camino, como relegados al olvido. Como si la vorágine del diario luchar, a todos los niveles, desde el gubernamental y político hasta el familiar y personal, produjera una suerte de anestesiamiento general, que impide reclamar el cese de situaciones absurdas y por demás injustas.

Tal, el caso de la prisión del Dr. Juan Carlos Blanco, que luce como paradigmático en materia de iniquidades disfrazadas con ropajes seudojurídicos. Fue procesado y privado de su libertad hace ya más de cinco meses. Y lo fue, como todo el país lo sabe, por un inexistente delito permanente de privación de libertad. Inexistente, como nadie ignora, porque la señora Elena Quinteros, pretendida víctima de dicho imaginario delito, fue asesinada en noviembre de 1976, tras una privación de libertad, esa sí real, principiada a fines de junio de aquel negro año.

TAL privación de libertad, así como su posterior homicidio, no fueron dispuestos, sugeridos, propiciados ni facilitados por el entonces Canciller de la República. En todo caso, no se hubieran producido si los mandos militares de la época nefanda hubieran seguido el sano y prudente consejo que el Dr. Blanco les dio, según consta en las varias investigaciones que del infortunado suceso se hicieron, tras restablecerse la democracia en nuestro Uruguay. A saber, devolver a la detenida —si es que tal era su situación, como la era—, a la Embajada de Venezuela, de la que había sido sacada con violencia por funcionarios policiales.

De todo lo cual surge que el procesamiento y prisión del ex Ministro y Senador Juan Carlos Blanco, a veintiséis años de los tristes y dolorosos hechos que lo motivaron, aparece, a los ojos de cualquier persona sensata, como un episodio disparatado, de ciencia ficción en el mundo del Derecho. Ese mundo del Derecho sobre el que tan bien ha escrito el Dr. Daniel Hugo Martins, y que tanto se está ignorando y desvirtuando en el Uruguay de nuestros revueltos y conturbados días.

Procesamiento y prisión que se le impusieron en calidad de coautor de un delito que no tiene autores. Y no los tiene porque ese delito, tanto el que realmente se cometió como el inventado por una fiscal y por un juez de lo penal, están amnistiados por la famosa Ley de Caducidad. Y la amnistía "extingue el delito" (art. 108 del Código Penal). Y, además, de haber sido cometido, estaba sobradamente prescrito al tiempo de la decisión judicial contra la libertad del Dr. Blanco, afirmación que, a un cuarto de siglo largo de los hechos y a dieciocho años del fin de la dictadura, impacta por su evidencia. Sin necesidad de citar normas ni de hacer filigranas jurídicas.

Dicho ciudadano, por otra parte, y esto es lo fundamental en el plano humano, aún en el supuesto irreal de que su procesamiento fuera fundado, hace rato que debería estar en libertad. Se le imputó un delito cuya pena mínima es de un año de prisión (art. 281 del Código Penal). En consecuencia, de acuerdo al art. 27 de la Constitución y al art. 138 del Código del Proceso Penal, es perfectamente posible —y lógico, en este caso— disponer su excarcelación provisional.

No estamos en condiciones de precisar si las alternativas procesales de la causa, con el apelado auto de procesamiento a decisión de uno de los Tribunales de Apelaciones en lo Penal, está o no enlenteciendo la excarcelación del Dr. Blanco. En todo caso, es absurdo que este beneficio ya le haya sido negado por el juez de primera instancia, siendo nula la peligrosidad del encausado, así como la posibilidad de que entorpezca la marcha del proceso o de que se sustraiga de la acción de la Justicia, abandonando el país.

CABE pues, entonces, sin elocuencia ciceroniana pero recordando sí al gran tribuno romano, inquirir ante los jueces que mantienen preso al Dr. Juan Carlos Blanco por un delito inexistente, amnistiado, prescripto y que, en todo caso, él no cometió:

¿"Quosque tandem", señores magistrados, mantendréis injustamente privado de su libertad a ese ciudadano?

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