Contra la publicidad

Oponiéndose a la vocación democrática y defensora de la libertad que siempre ha caracterizado a nuestro pueblo, el Gobierno del Frente Amplio está llevando adelante medidas muy parecidas a las que pretendió implantar en su país el presidente Chávez. Es así como, el trasnochado Estado socialista, centralista y autoritario que él no pudo imponer en Venezuela a través de una fracasada reforma constitucional, está mostrando más que hilachas parecidas en un Uruguay con mayoría legislativa transitoriamente frentista, a través de leyes y de decretos que se inscriben dentro de aquella misma línea. Hay muchos ejemplos que lo acreditan y cada uno ha dado ya o dará lugar a nuevos comentarios, siendo oportuno exhibir hoy otro de esa misma serie en el cual, -más allá de su aparente intrascendencia-, se ponen de manifiesto una actitud, una filosofía y una discutible disposición de ánimo político.

Sobre la reciente ley N° 18.211 de 5 de diciembre pasado por la que se estableció un "Sistema Nacional Integrado de Salud", que caerá como un tsunami sobre la población a partir del 1º de enero, el Directorio del Partido Nacional había adelantado, -en una extensa y fundada Declaración-, que se inscribe dentro de "un molde centralizado, centralista y estatizado", donde el Poder político tomará todas las decisiones, destruyendo a la vez al mutualismo. Como se ha dicho con razón, ante la incapacidad del Gobierno para mejorar la atención de la Salud Pública, llevándola al nivel del mutualismo, se propuso como solución rebajar el nivel de éste, centralizando todo bajo su potestad. Y, con los antecedentes que ha exhibido en la materia, no se puede ser muy optimista sobre los resultados.

Ese propósito, además, se consumó desoyendo la opinión de destacados especialistas que fueron convocados a las Comisiones de Salud de ambas Cámaras y sin tener prácticamente en cuenta las observaciones de las mutualistas, de la Federación de Médicos del Interior, de las emergencias móviles y de otras instituciones gremiales que, en su momento, también hicieron llegar sus observaciones. Ciegos, sordos y mudos en las respuestas, unos recién llegados al área de la salud embistieron contra toda una historia escrita a lo largo de los años por gente que sabía y que sabe, reconociendo, sí, que el sistema requería un ajuste, pero no nivelando para abajo sino mejorando para arriba. Ante su incapacidad de solucionar los problemas de la asistencia a nivel público, optaron por extender esa incompetencia a todos los niveles.

A cuenta de otros comentarios, puede comenzarse hoy con el análisis del artículo 20, una disposición que pasó relativamente desapercibida, donde se regula un tema no tan menor como lo es la prohibición a todos los profesionales que presten servicios de salud y a las mutualistas, de realizar cualquier publicidad de sus servicios, salvo que limiten "las menciones a sus datos identificatorios, títulos que posean y especialidades que desarrollen". Y nada más. Para cualquier otra oferta deberá recabarse previamente la autorización del Ministerio de Salud Pública, estableciéndose desde ya que en caso de incumplimiento se aplicarán sanciones que van desde 30 a 500 Unidades Reajustables hasta la "inmediata suspensión" de la publicidad y la posibilidad de extender las sanciones a los propios medios. Ese artículo figuraba ya en el proyecto inicial remitido al Parlamento por el Poder Ejecutivo configurando una limitación al derecho a la información y a la libre expresión del pensamiento, reconocida desde la Constitución de 1830, tanto a personas como instituciones, cuando establece en su artículo 29 que "es enteramente libre en toda materia la comunicación de pensamientos por palabras, escritos privados o publicados en la prensa o por cualquier otra forma de divulgación, sin necesidad de previa censura", quedando responsable, -y eso está bien-, "el autor y, en su caso, el impresor o emisor, con arreglo a la ley por los abusos que cometieren", todo ello ratificado por las Declaraciones internacionales de Derechos Humanos. Pero nada permite a la ley fijar ni ampliar los límites de lo que se puede anunciar (sólo unos telegráficos datos identificatorios, títulos que posean y especialidades que desarrollen) ni otorga al Ministerio de Salud Pública el derecho a censurar o autorizar cualquier otra mención sobre lo que debe decir un aviso, que en definitiva es la comunicación de un pensamiento.

Hay más.

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