Stella | Montevideo
@|Nuevamente se agita el tema del voto de los uruguayos residentes en el exterior y se lo plantea con argumentos falaces. Transcribo lo publicado en Uypress del 28/2/2024: “En nuestro sistema constitucional, el ejercicio del sufragio es un derecho y una obligación del ciudadano, como lo dicta el Art. 77 de la Constitución. Un número significativo de electores no pueden ejercer ese derecho y obligación sino es mediante el traslado desde su país de residencia a Uruguay el día del comicio, afrontando onerosos gastos de viaje, postergando obligaciones laborales y las incomodidades de traslado. Ello constituye una desigualdad ante la ley que contradice un principio básico de nuestro ordenamiento jurídico institucional”.
Lo que no se relata acá es que para ejercer el voto, según la Constitución, en ese mismo artículo citado, precisa que el voto sólo lo podrán ejercer quienes residan en el territorio de la República Oriental del Uruguay. Es probable que aparezcan argumentos falsos de este tipo, donde no hay lógica. No hay tal contradicción al ordenamiento jurídico institucional. El constituyente fue muy sabio al poner esa salvedad en el artículo, porque, efectivamente, la mayoría de los que viven fuera del Uruguay no siguen la política uruguaya; y aún si fuera obligatorio el voto, no se votaría con conocimiento de causa. Los argumentos altisonantes que se esgrimen equivalen a un grito, pero no a una razón.
Es probable que se agite el fantasma de la desigualdad para hablar de una posible reforma constitucional. Desde ya, dejo claro que me opongo filosóficamente a esa reforma. Tengo una hija que hace 20 años que vive en Francia, vota en Francia y no se le ocurre votar acá. Siendo una persona muy politizada, se ocupa de la política que le atañe, que es la de Francia, y me parece correcto.