C.I. 981.580-4 | Montevideo
@|Tengo un familiar que debe hacer un mantenimiento de vivienda con pequeños arreglos.
Para tal fin decidió contratar a una empresa y quiso asegurarse de que la misma tenía los datos registrados en el BPS y a sus empleados en el BSE.
¡Cuál sería su sorpresa cuando en el BPS le dijeron que no podían dar ningún dato de ese tipo “porque estaba prohibido por el Derecho Tributario”! O sea que no se promueve la legalidad, sino la infracción. ¿Si hay un accidente laboral la culpa de quién es? ¿Quién es penalizado?