Email: ecos@elpais.com.uy Teléfono: 2908 0911 Correo: Zelmar Michelini 1287, CP.11100.

¿Muerte digna?

Julio Cardozo | Montevideo
@|Se trata de “morir dignamente”, sin que se esté obligado a hacerlo. El espíritu de la norma es ese. No se impone una conducta, sino que se le da a cualquier ser humano la chance de poner fin a lo irreversible cuando esto mismo se vuelve insoportable y la ciencia se queda sin respuestas.

A nadie le interesa si el Uruguay está o no a la vanguardia del continente en esta decisión, aunque la misma se encuentra bajo el imperio de la ley. En esto también somos primeros en América; el punto es que finalmente, luego de innumerables idas y venidas el Poder Legislativo lo aprobó como un proyecto “garantista”, lo que, en este caso, significa que se admite la retractación por parte de quien haya pedido poner fin a sus días.

La cuestión se plantea en aquellos casos en los que un ser humano padece una enfermedad incurable o degenerativa que degrada su calidad de vida. Se exige aptitud psíquica y mayoría de edad y, como no podía ser de otra manera, se requiere una segunda opinión médica así como la intervención de una junta en caso de disenso. De todas formas, nuestros legisladores se apuraron en aprobar una norma nada menos que de esta naturaleza. No decimos que esté mal. Hemos visto varios casos de personas que no tienen solución alguna a sus problemas de salud, que padecen un sufrimiento atroz y que la ciencia no está en condiciones de ofrecerles nada para que se alivien. Ante estas situaciones, muchos suelen decir: “que Dios se acuerde de él o de ella”.

Pero hay un aspecto que llama la atención en esta instancia legislativa. El Ministerio de Salud Pública ha hecho saber de la reglamentación de los cuidados paliativos, o sea de esos que se le brindan a un paciente terminal buscando liberarlo de todo el sufrimiento posible. Ha habido casos en que en medio de dichos cuidados la dolencia del paciente entra en recesión y hasta podría terminar desapareciendo, aunque se admite que la ley, como tal, no pueda abordar ese aspecto.

La aplicación de esta norma demorará dos años. Entonces resulta difícil de comprender cómo una Ley, como la de la eutanasia, que luego de ser aprobada surte efectos inmediatos y los cuidados paliativos, que no buscan la muerte de una persona, van a demorar en ser aplicados.

Raro es también que no se haya previsto la intervención de un médico psiquiatra que podría proporcionar otras garantías ante esas circunstancias.

En definitiva; se entiende la necesidad imperiosa de quienes están padeciendo una enfermedad incurable de ponerle fin a su sufrimiento. Inclusive se puede considerar el dolor de quienes están a su lado. Pero discutimos que esta ley que acaba de ser aprobada por el Senado, y que permite la muerte de una persona, pueda preceder a una norma que hace prevalecer la vida.

No dejamos de estar de acuerdo en la dignidad que merece el proceso de morir. Nadie está obligado a verse como un guiñapo humano. Tampoco negamos la libertad de cada uno de ambientar su propio final cuando el sufrimiento fagocitó todas las soluciones posibles. Pero no podemos dejar de manifestar que nos resulta extraño que una ley, esta ley de eutanasia en concreto, se superponga a otra que busca aliviar el dolor sin que la vida esté en juego.

El tiempo volverá a ser el Juez Supremo.

¿Encontraste un error?

Reportar

Te puede interesar